STSJ Andalucía 696/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución696/2023
Fecha08 Marzo 2023

Recurso nº 106/21 -E- Sentencia nº 696/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA./ ILMOS. SRES.:

D. CARLOS MANCHO SANCHEZ

DÑA. Mª DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ (Ponente)

D. OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil veintitrés

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 696/23

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Leonor y la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cadiz dictada en los autos nº 371/2019; ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Leonor contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y el COLEGIO DIVINO SALVADOR - FUNDACION MARRILAC, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/09/2020, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Dña. Leonor, con DNI núm. NUM000, presta servicios como profesora de Educación Primaria bajo las órdenes y dependencia de COLEGIO DIVINO SALVADOR-FUNDACIÓN MARRILAC desde el 22.05.1991, siendo centro de enseñanza concertado, siéndole de aplicación a la trabajadora VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en BOE de 17.08.2013, en cuyo art. 62 se dispone que "los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido", disponiendo el art. 62 bis de dicho Convenio que "... el personal en régimen de pago

    delegado percibirá este salario directamente de las Administraciones educativas a través del pago delegado en función de las disponibilidades presupuestarias de los módulos de conciertos; para facilitar el abono se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava, apartado 3.b), y disposición transitoria",

    La DA Octava del referido Convenio Colectivo establece en su apartado 3.b que el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, para profesores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente, y que las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y no estarán obligadas a ello.

    La DT Octava dispone que "Cuando una Comunidad Autónoma justif‌ique la insuf‌iciencia de dotación presupuestaria anual para el abono de esta paga por antigüedad en la empresa, los efectos que se regula en el artículo 62 de este Convenio colectivo, quedarán inmediatamente aplazados hasta que la Comunidad Autónoma disponga de una nueva dotación presupuestaria anual y emita las resoluciones o instrucciones de abono correspondientes o hasta que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su representatividad en el ámbito autonómico, y previa conformidad de la Administración educativa competente, alcancen un acuerdo al respecto, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del presente Convenio".

  2. A la trabajadora le son abonadas las nóminas por la Consejería de Educación como pago delegado.

    En el mes de mayo de 2016, su nómina mensual ascendía a 2.265,18 euros, presentando el trabajador el

    09.06.2016 solicitud de abono de la paga extraordinaria de antigüedad, siendo denegada en fecha 14 de julio de 2016 por la Secretaría General Técnica.

  3. El presupuesto del módulo de gastos variables correspondientes al total de unidades concertadas para todos los centros privados sujetos al régimen de conciertos con la Junta de Andalucía, fue el siguiente según importes publicados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado:

    - curso 2013/2014: 61.260.103,85 euros

    - curso 2014/2015: 61.448.873,34 euros

    - curso 2015/2016: 61.892.906,30 euros

    - curso 2016/2017: 62.482.387,20 euros

    - curso 2017/2018: 63.729.370,51 euros

    - curso 2018/2019: 65.139.432,47 euros

    El gasto real incurrido por el total de unidades concertadas con cargo al presupuesto del módulo de gastos variables fue el siguiente:

    - curso 2013/2014: 63.121.711,77 euros

    - curso 2014/2015: 64.552.476,49 euros

    - curso 2015/2016: 66.091.423,71 euros

    - curso 2016/2017: 69.318.781,95 euros

    - curso 2017/2018: 71.010.412,00 euros

    - curso 2018/2019: 73.811.958,80 euros

  4. El importe asignado a dicho centro COLEGIO DIVINO SALVADOR-FUNDACIÓN MARRILAC al inicio del año escolar 2013/2014 con cargo al módulo de gastos variables ascendía a la cantidad de 69.127,96 euros, habiendo incurrido en ese curso en un gasto real de 80.151,13 euros.

    Para el año escolar 2014/2015 el importe asignado a dicho centro con cargo en el módulo de gastos variables ascendía a 69.127,96 euros, habiendo f‌inalizado el curso escolar con un gasto real de 74.333,51.

    Para el año escolar 2015/2016, el importe asignado a dicho centro con cargo al módulo de gastos variables ascendía a 69.572,34 euros, f‌inalizando el curso escolar con un gasto real de 60.020,52 euros.

    Para el curso escolar 2016/2017, el importe asignado a dicho centro con cargo al módulo de gastos variables ascendía a 69.819,24 euros euros, f‌inalizando el curso escolar con un gasto real de 76.917,38 euros.

    Para el año escolar 2017/2018, el importe asignado a dicho centro con cargo al módulo de gastos variables ascendía a 71.254,07 euros, f‌inalizando el curso escolar con un gasto real de 70.117,32 euros.

    Para el curso 2018/2019, el importe asignado a dicho centro con cargo al módulo de gastos variables ascendía a 72.757,83 euros, f‌inalizando el curso escolar con un gasto real de 76.338,97 euros.

  5. En fecha 03.12.2018 por la trabajadora se presentó en Consejería de Educación solicitud de abono de paga extraordinaria por 25 años de antigüedad en la empresa.

  6. En nombre de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía (FSIE-A), Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FESP-UGT) y Unión Sindical Obrera de Andalucía, se formuló demanda ante la Sala de lo Social del TSJ Andalucía, Málaga, sobre conf‌licto colectivo, en el interesaba el dictado de una Sentencia por la que "1) Se declare y reconozca el derecho del personal docente que presta sus servicios en las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, acogidas al VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, a percibir mediante pago delegado la paga extraordinaria de antigüedad establecida en el referido Convenio Colectivo al cumplir los requisitos establecidos en el mismo.- 2) Se declare y reconozca que la paga extraordinaria por antigüedad es una retribución de carácter salarial, a abonar en la administración en pago delegado en caso de existir disponibilidades presupuestarias.- 3) Se declare y reconozca que, para el caso de que se justif‌ique por la Administración la insuf‌iciencia de dotación presupuestaria para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad, se determine el aplazamiento de su abono hasta el momento en la Administración disponga de nueva dotación presupuestaria y se emitan las resoluciones de abono o se alcance un acuerdo al respecto.-".

    Por la Sala de lo Social del TSJ Andalucía, Málaga, se dictó Sentencia íntegramente estimatoria del suplico de la demanda, Sentencia de fecha 08.02.2016, que fue recurrida en casación por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, recurso 113/2017 que fue resuelto por Sentencia de 09.05.2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en cuyo Fundamento de Derecho Cuarto dispone que, "... la responsabilidad de la Administración Pública respecto de los derecho retributivos de los profesores de los centros concertados no es absoluta sino que [...] está limitada por la cuantía de la que están dotados los módulos, a cuyo pago se compromete la Administración y aceptan los centros privados que deciden acogerse al régimen de conciertos ...", y que "... tal limitación comporta que las diversas Administraciones públicas no respondan más allá del importe legalmente f‌ijado por las normas presupuestarias estatales y autonómicas [nunca inferiores a aquéllas, conforme se ha visto], aun cuando se produzcan alteraciones salariales mediante convenio colectivo que incrementen los importes de los conceptos retributivos de estos trabajadores, habida cuenta de la preeminencia de las disposiciones legales presupuestarias sobre los pactos y convenios colectivos, de forma que si bien los colectivos afectados pueden convenir las condiciones salariales que tengan por conveniente, sin embargo tales acuerdos no necesariamente obligarán a las Administraciones Públicas, sino que en lo que excedan de los módulos legales, tales...

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