STSJ Aragón 111/2023, 14 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2023
Número de resolución111/2023

Sentencia número 000111/2023

Rollo número 989/2022

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a catorce de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 989 de 2022 (Autos núm. 756/2021), interpuesto por la parte demandante DON Gregorio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 27 de septiembre de 2022, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, ALUMINIO Y ALEACIONES S.A. sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Gregorio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros ya nombrados sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de 27 de septiembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Gregorio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa LINAMAR LIGHT METALS ZARAGOZA (antes ALUMINIO Y ALEACIONES SA), DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- Por resolución del INSS de fecha de 08/05/2013 se reconoció al demandante D. Gregorio, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, una incapacidad permanente total para su profesión habitual de soldador derivada de accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa FERROMET 1950 SL, la cual tenía cubierta dicha contingencia con la Mutua ASEPEYO, con derecho a una pensión mensual del 55% de su base reguladora de 1.334,31 €, y ello con base en el dictamen-propuesta del EVI de fecha de 30/04/2013 por el que se establecía como cuadro clínico residual el de " Lesiones por aplastamiento en pie izdo. Dolor neuropático. Tenosinovitis postraumática de extensor de

4º dedo pie izquierdo. Reiterada con f‌ibrosis y afectación de n. plantar lateral y sural ", estableciéndose como limitaciones funcionales y/o orgánicas las de " Deformidad, f‌ibrosis y dolor neuropático en pie izquierdo (4º metatarsiano izdo) con afectación sensitiva severa de plantar lateral y leve para el sural del mismo pie. Limitación para la f‌lexión del antepie y de los dedos 3º, 4º y 5º. No puede hacer puntillas, marcha claudicante precisando bastón inglés y plantilla ortopédica ".

Segundo

El trabajador inició en fecha de 22/08/2019 proceso de IT por accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa LINAMAR LIGHT METALS ZARAGOZA (antes ALUMINIO Y ALEACIONES SA -ALUMALSA), la cual tenía cubiertas tales contingencias con la mutua ASEPEYO. Agotado dicho proceso de IT, a solicitud del trabajador se inició por el INSS expediente administrativo de incapacidad permanente, emitiéndose por el EVI dictamen-propuesta de fecha de 08/06/2021 en el que se establecía como cuadro clínico residual el de " Lesión por aplastamiento de pie izdo. Antecedente en 2013 anterior por aplastamiento pie izquierdo. Dolor neuropático. Tenosinovitis postraumática de extensor de 4º dedo pie izquierdo reiterada con f‌ibrosis. Alteración de n. plantar y sural ", estableciéndose como limitaciones funcionales y/o orgánicas las de " Valorar profesiograma por EVI: limitado para bipedestación, deambulación prolongadas o en terrenos irregulares, así como sobrecargas o posturas forzadas de miembros inferiores. Pudiendo realizar trabajos sedentarios ", dictándose resolución de 10/06/2021 por la que se denegó al demandante revisar la situación de incapacidad permanente ya reconocida. El demandante agotó la reclamación previa en vía administrativa.

Tercero

El trabajador, de 49 años de edad, sufrió en fecha de 06/10/2011 un accidente de trabajo al caérsele encima del pie izquierdo una viga de unos 30 kilos, y tras recibir tratamiento quirúrgico, médico y rehabilitador, quedaron como secuelas una tenosinovitis postraumática de extensor de 4º dedo pie izquierdo reiterada con f‌ibrosis y dolor por presentar una neuropatía axonal sensitiva en grado severo para el plantar lateral y leve para el sural, limitación a la f‌lexión plantar de 3º, 4º y 5º dedos y deambulación claudicante, precisando apoyo externo (bastón inglés) y plantilla ortopédica. El 16/09/2013 inició una relación laboral con la empresa LINAMAR LIGHT METALS ZARAGOZA (antes ALUMALSA) como peón especialista en la sección de fundición y puesto de trabajo adaptado en la que permaneció hasta el 09/11/2020 en que fue objeto de despido colectivo, percibiendo desde el 03/01/2021 la prestación por desempleo.

En fecha de 22/08/2019 el trabajador sufrió un nuevo accidente de trabajo por aplastamiento de pie izquierdo por una transpaleta, siendo ingresado en Servicio de Urgencias donde fue diagnosticado de dudosa fractura base 4º MTT y esguince tarsiano, realizándose bloqueo anestésico sobre articulación de Lisfranc, comprobación de estabilidad articular e inmovilización con yeso, pautándose deambulación en descarga con muletas y tratamiento con Inhixa 40 1/24 h, Enantyum 25 1/8h y Nolotil 575 1/8h, observándose en TC pie izdo de 27/08/2019 entensopatía del tendón de Aquiles y artrosis leve de articulación astrágalo-escafoidea,...

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