AAP A Coruña 3/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2023
Número de resolución3/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00003/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15009 41 1 2021 0000493

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000624 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145 /2021

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

A U T O Nº 3/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a once de enero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Juicio Ordinario nº 145/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, a los que ha correspondido el Rollo 624/21, en los que aparece como parte APELANTE : D. Rafael, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Pita Urgoiti, y como APELADO/A : "BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A" representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Jáñez Ramos, sobre "aprobación liquidación sumas debidas", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Betanzos, se dictó Auto en fecha 7 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva dice como sigue:

DISPONGO: APROBAR la liquidación presentada por BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A. debiendo

D. Rafael abonar la suma pendiente de pago 2.726,05 € a ingresar en la cuenta reseñada por BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A.

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Rafael, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 10 de enero de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- El Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, de fecha 7 de septiembre de 20221, acordó en su parte dispositiva aprobar la liquidación presentada por la representación procesal de Bankinter Consumer Finance EFC S.A, debiendo D. Rafael abonar la suma pendiente de pago de 2.726,05 euros, a ingresar en la cuenta reseñada por Bankinter.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

ÚNICO.- En el art 712 de la LEC establece: >

En el presente caso BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A la parte demandada en el JO 145/21 tras haberse declarado la nulidad del contrato suscrito entre las partes por considerarlo usurario, interesa que de acuerdo con las consecuencias del art 3 de la Ley de represión de la usura por la parte demandante se proceda a abonar la totalidad de la suma que BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A puso a disposición y fue efectivamente entregada en virtud del contrato suscrito a D. Rafael y que se f‌ija en 6.217,38 € habiendo abonado el cliente

3.446,73 € y por lo tanto debiendo devolver la suma de 2.726,05 €.

La parte demandante se opone al considerar que no procede la reclamación de dicha suma por BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A por cuanto no presentó en la contestación a la demanda reconvención solicitando la devolución de dicha suma.

La consecuencia inmediata del carácter usurario del préstamo según indicó la Sentencia dictada, es la declaración de nulidad radical, lo que implica que tal contrato jamás se celebró. por lo tanto el prestatario únicamente devolverá la cantidad efectivamente entregada que en este caso fueron 6.217,38 €. Es una consecuencia automática de la declaración de usurario de un préstamo por lo tanto si esta cantidad todavía no ha sido devuelta en su totalidad deberá hacerse por el prestatario. Se alega por la defensa de D. Rafael una STS en la que el cliente es el demandado y tras declarase la nulidad del crédito, no se le reconoce el derecho a la devolución por haber abonado una cantidad superior a la realmente percibida porque no presentó reconvención en su contestación para solicitar la devolución por parte del prestamista de la cantidad de más que abonó.

No es el mismo caso que aquí se plantea por cuanto una vez anulado del préstamo el cliente deberá devolver el total de la suma que se le entregó y todavía queda dinero por devolver.

Por todo ello, se aprueba la liquidación presentada por BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A debiendo

D. Rafael abonar la suma pendiente de pago 2.726,05 € a ingresar en la cuenta reseñada por BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A.

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Rafael, realizando las siguientes alegaciones:

    Previo.- Resumen de la Litis.

    El presente procedimiento se inicia mediante demanda de mi mandante contra la entidad Bankinter Consumer Finance, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso, se interesaba la declaración de nulidad del contrato de tarjeta suscrito entre las partes el 28 de enero de 2.019 por el carácter

    usurario del interés remuneratorio aplicable. La demandada se opuso por las razones esgrimidas en su escrito y terminó suplicando la desestimación de la demanda con expresa condena en costas.

    Tras los trámites procesales de rigor, el procedimiento terminó por Sentencia 102/2021 de 8 de junio, cuyo fallo dispuso:

    "FALLO

    Que ESTIMANDO la demanda presentada por Rafael representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Pita Urgoiti frente a parte demandada BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A representado por el Procurador D. Joaquín Ibáñez DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad el contrato de préstamo suscrito con las consecuencias previstas en el art.3 de la Ley de Represión de la Usura, la parte demandante deberá devolver el capital del que hubiera dispuesto y la parte demandada deberá devolver las sumas que excedan de dicho capital dispuesto por el cliente, cantidades que se determinaran en ejecución de sentencia.

    Procede el devengo de intereses moratorios al haber sido expresamente solicitados por la parte demandante y los intereses procesales del art 576 de la LEC .

    Procede la condena en costas de la parte demandada".

    Único.- Incorrecta aplicación del Derecho. Principios de justicia rogada y de congruencia. Artículo 216 LEC y 218 LEC. Improcedencia de la liquidación presentada de adverso.

    Dice el Artículo 216 LEC: "Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales".

    Y el 218 LEC: "1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito.

    Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

    El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

    1. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

    2. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos".

      Los principios de justicia rogada y congruencia imponen la obligación de los tribunales civiles de sujetarse a lo peticionado por las partes en sus escritos de demanda y contestación, no pudiendo apartarse de lo f‌ijado por ambas partes como objeto del proceso.

      No es controvertido que en el presente proceso mi mandante dispuso de 6.217,38 € y los abonos verif‌icados por su parte ascienden a 3.446,73 €, resulta a favor de BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA, un saldo de

      2.726,05 €, según liquidación practicada por la entidad. Sin embargo, por la entidad no se formuló en su día reconvención para solicitar el reintegro de las cantidades pendientes de pago por lo que, a pesar de quedar mi mandante obligado a restituir la parte de capital aún no reintegrado, no es posible la condena en este procedimiento dado que no forma parte del objeto del proceso. Nada impide que la demandada inicie las acciones judiciales que considere pertinentes para exigir el pago.

      Tal como se expuso en el escrito de alegaciones presentado por esta parte contra la liquidación practicada de adverso, el cauce de ejecución de sentencia instado por la demandada no es el procedente dado que no puede pretenderse en vía de ejecución una condena que no ha sido impuesta, y no puede entenderse en ningún caso que la sentencia contiene condena al pago para mi mandante.

      En este mismo sentido ya se pronunció el TS en Sentencia 628/2015 de 25 de noviembre, cuyo Fundamento de Derecho Cuarto dispone:

      "1.- El carácter usurario del crédito "revolving" concedido por Banco Sygma al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calif‌icada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación conf‌irmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es...

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