STSJ Castilla y León , 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00431/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2021 0002105

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001235 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000701 /2021 RECURRENTE/S D/ña GERENCIA REGIONAL DE SALUD ( SACYL) ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Encarna

ABOGADO/A: JOSE LUIS CELEMIN SANTOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1235 de 2.022, interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, en el Procedimiento Ordinario nº 701/2021, de fecha 21 de marzo de 2022, en demanda promovida por Dª Encarna contra referida recurrente, sobre RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2021, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Encarna, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, viene prestando sus servicios para la Administración demandada (JCYL-SACYL), mediante un contrato de formación, como Médico Interno Residente (MIR), para la Gerencia de Atención Primaria de León, con una antigüedad de 28 de mayo de 2019 y demás circusntancias expresadas en la demanda.

SE GUNDO.- El actor reclama que se le abonen las diferencias en la paga extra de junio de 2020 (746,16 euros) y en la paga extra de diciembre de 2020 (1.084,22 euros) y que se les continúen abonando con posterioridad las pagas extraordinarias con los mismos criterios aquí solicitados, mientras permanezcan inalterables la condiciones fácticas y jurídicas.

TE RCERO.- El motivo por el que reclama dichas diferencias es, en esencia, que considera aplicable el artículo

7.2 RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, que establece que los residentes recibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad de sueldo y del complemento de grado de formación.

CU ARTO.- Ambas partes aceptan la afectación general, a los efectos de recurso de suplicacion, con base en que se trata de la interperatación de una norma nacional por las respectivas comunidades autonomas, esta en juego el principio de igualdad, y afecta a todos los MIR dependientes de la Administración demandada." TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre de La Gerencia Regional de Salud que se estructura con amparo en la letra c del artículo 193 de la LRJS

SEGUNDO

Se denuncia en el recurso infracción del artículo 7.1 y 2 del RD 1146/2006, en relación con el artículo 3.1 del código civil . En segundo lugar se denuncia vulneración de la Orden de 13 de febrero de 2020 de la Consejería de Sanidad y por último infracción de la jurisprudencia con referencia a la sentencia del TS de fecha 7 de diciembre de 1993, rec. 3151/1992, o de 23 de septiembre de 1993.

TERCERO

Estando ante retribuciones de empleados públicos debemos partir de que las mismas se encuentran traspasadas por el principio de legalidad, es decir que las retribuciones son las establecidas por la norma del ordenamiento jurídico que las regula.

El RD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR