STSJ Canarias 222/2023, 14 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 222/2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social |
Fecha | 14 Marzo 2023 |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000032/2022
NIG: 3803844420200000002
Materia: Otros derechos laborales individuales
Resolución:Sentencia 000222/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000010/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Alexis ; Abogado: MANUEL TIRADOS GONZALEZ
Recurrido: ENDESA S.A.; Abogado: LUIS CORTES ARROYO
Recurrido: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U.; Abogado: LUIS CORTES ARROYO
?
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el rollo de suplicación interpuesto por D. Alexis contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 10/2020 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Alexis contra las empresas "ENDESA, SA" y "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18 de octubre de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El demandante, D. Alexis, causó baja por jubilación en la empresa demandada, ENDESA, S.A., el
02.06.16, previa prejubilación el 30.04.10.
Por Resolución de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias de fecha 10.08.98 se autoriza el ERE NUM000, en las condiciones establecidas en el acuerdo alcanzado entre la representación legal de los trabajadores y la empresa demandada con fecha 09.07.98.
La Comisión de Seguimiento del Plan Social acuerda el 14.07.98, entre otros, que: "se mantendrán los beneficios sociales referentes a la tarifa eléctrica del personal activo a 31-12-97 y la ayuda escolar que pueda corresponder a los trabajadores pasivos a la misma fecha, en función del convenio colectivo vigente y de las normas fiscales procedentes en cada momento."
Por Resolución de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias de fecha 27.11.00 se autoriza el ERE NUM001, en las condiciones establecidas en el acuerdo alcanzado entre la representación legal de los trabajadores y la empresa demandada con fecha 25.10.00.
El acuerdo de 25.10.00 recoge que "Beneficios sociales: Se mantendrán, en su misma forma y proporción los garantizados en los ERES vigentes en cada empresa".
El 30.04.10 suscriben las partes acuerdo extinguiendo el trabajador la relación laboral con la empresa con efectos desde el 30.04.10, al aceptar el trabajador su inclusión en el ERE, cuyo punto quinto es del siguiente tenor literal "QUINTO: BENEFICIOS SOCIALES: Desde la fecha de prejubilación hasta los 65 años, como condición expresa de la extinción contractual regulada en este documento, el trabajador continuará disfrutando de los beneficios y ventajas sociales en la misma forma y proporción garantizados en el ERE nº NUM000 de Unión Eléctrica de Canarias.
Desde los 65 años en adelante, el trabajador disfrutará los beneficios sociales en la misma forma y proporción garantizados en el ERE nº NUM001 de Unión Eléctrica de Canarias para los trabajadores jubilados".
El demandante disfruta del beneficio de suministro de energía eléctrica en los siguientes domicilios:
Vivienda habitual: CALLE000 NUM002 NUM003 . Santa Cruz de Tenerife. CP 38150.
Segunda vivienda: CALLE001, NUM004 NUM003 NUM005 . Playa Honda. San Bartolomé. CP 35509.
El 27.12.18 la demandada comunica a los jubilados, pensionistas y viudas de empresa que el
31.12.18 concluyen las negociaciones del Convenio Colectivo, sin alcanzar un acuerdo, por lo que el IV Convenio Colectivo Marco de Endesa y el Acuerdo Marco de Garantías y el Acuerdo sobre Medidas Voluntarias de Suspensión o extinción de contrato de trabajo, quedan sin efectos legales.
El contenido de dicha comunicación es el siguiente: "Como probablemente conoce por los comunicados realizados por la empresa a la representación de los trabajadores y a la plantilla, a pesar de los esfuerzos realizados durante el proceso de negociación colectiva que ha durado catorce meses, el 31 de diciembre de 2018 concluirán, el "IV Convenio Colectivo Marco de Endesa", y "El Acuerdo Marco de Garantías" y el "Acuerdo sobre Medidas Voluntarias de Suspensión o extinción de contrato de trabajo", quedando por tanto, sin efectos legales tanto el Convenio como los Acuerdos Colectivos Estatutarios referidos.
Esa pérdida de vigencia producirá los efectos jurídicos contemplados legal y jurisprudencialmente, que se refieren esencialmente a aquellas materias relacionadas con las condiciones de trabajo y beneficios
sociales, al finalizar el carácter normativo de aquella regulación, en favor de su consideración como cláusulas contractuales individuales y sólo respecto a aquél personal que tenga en vigor contrato de trabajo con la empresa el día 31 de diciembre de 2018.
Lo anterior significa que, respecto al colectivo de personal pasivo al que usted pertenece al carecer de contrato de trabajo en vigor, no pueden operar los efectos jurídicos arriba indicados, lo que conlleva que no le serán más de aplicación, con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, aquellos beneficios sociales actualmente aplicables.
No obstante, lo anterior y exclusivamente en relación con el suministro eléctrico al que se refiere el artículo 78 del IV Convenio Colectivo, al objeto de que usted pueda adoptar razonablemente una decisión en relación con la empresa comercializadora que libremente elija acorde con sus intereses, la empresa no aplicará hasta el día 30 de junio de 2019, cambio respecto del citado beneficio.
Del mismo modo, si Vd. fuese beneficiario de alguna modalidad de ayuda escolar y dado que dicho beneficio se extiende por curso académico, el mismo se mantendrá exclusivamente hasta la finalización del presente curso 2018/2019.
Respecto al art. 77. Planes de pensiones del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa se mantendrá su vigencia de conformidad con lo regulado en el mismo.
La empresa le continuará informando de todo aquello que pueda ser relevante respecto a lo aquí comunicado".
El 28.05.19 envía una nueva carta ampliando el plazo hasta el 30.09.19.
El 26.03.20 envió nuevo escrito en el que se señala que la modificación de condiciones se aplicaría de forma automática a partir del 01.05.20.
Por UGT, CCOO, SIE y CIG se interpuso demanda de Conflicto Colectivo frente a ENEL IBERIA, S.R.L., ENDESA, S.A., ENDESA GENERACIÓN, S.A., UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, S.A.U., GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, S.A.U., ENDESA GENERACIÓN NUCLEAR, S.A., ENDESA RED, S.A., ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, S.L., ENDESA ENERGÍA, S.A.U., EMPRESA CARBONÍFERA DEL SUR ENCASUR, S.A. (ENCASUR), ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L., ENEL GREEN POWER, S.L., SECCIÓN SINDICAL DE USO, en la que se solicitaba:
"
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Se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo al mantenimiento de los beneficios sociales y económicos más favorables, que venían disfrutando hasta el 31 de diciembre de 2018 y, en concreto al mantenimiento del derecho a la denominada tarifa de empleado o derecho al suministro de energía eléctrica bonificado y del derecho a las modalidades de ayuda escolar del personal pasivo existente hasta la finalización del presente curso 2018/2019, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por la declaración de estos derechos.
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Se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo al mantenimiento de los beneficios sociales y económicos del personal pasivo, consistente en aquellos que han venido disfrutando hasta el 31 de diciembre de 2018 a pesar de carecer de contrato de trabajo en vigor, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por la declaración de este derecho y, asimismo, declarar nula e ilegal la decisión empresarial consistente en la supresión de estos beneficios sociales y económicos por su carácter ambiguo y genérico y sin concreción ni identificación singularizada de los beneficios económicos y sociales, emitida el día 27 de diciembre de 2018 y comunicada a los afectados en diversas fechas posteriores.
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En consecuencia de todo ello, se declare la nulidad e ilegalidad de dicha decisión empresarial y se condene también a las empresas demandadas a la restitución de los derechos económicos y sociales ilícitamente suprimidos por la decisión unilateral de la empresa en la citada fecha de 27 de diciembre de 2018 y a la reparación de los daños que causare la aplicación de dicha decisión y, asimismo, se condene a las empresas demandadas a estar y pasar por todas estas declaraciones".
Demanda que es desestimada por la Sentencia de fecha 26.03.19 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, autos 32/2019.
La Sentencia declara probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Las Centrales Sindicales demandantes...
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