STSJ Canarias 93/2023, 8 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 93/2023 |
Fecha | 08 Febrero 2023 |
? Sección: FBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000031/2022
NIG: 3803844420200005557
Materia: Clasificación profesional
Resolución:Sentencia 000093/2023
Proc. origen: Clasificación profesional Nº proc. origen: 0000679/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Aurora ; Abogado: JUAN EUSEBIO RODRIGUEZ DELGADO
Impugnante: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD; Abogado: SERV.
JURÍDICO CAC SCT
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SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2023.
Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 31/2022, interpuesto por Dª. Aurora, frente a la Sentencia 497/2021, de 8 de octubre, del Juzgado de lo Social nº. 3 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Clasificación profesional 679/2020, sobre reconocimiento de superior categoría y reclamación de cantidad. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.
Por parte de Dª. Aurora se presentó el día 17 de agosto de 2020 demanda frente a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en la cual alegaba que trabajaba para la demandada con antigüedad desde diciembre de 1990; que desde 2008, y tras superar un proceso de promoción interna tenía reconocida la categoría de Analista de aplicaciones grupo II, pero que en realidad, desde ese momento, había venido realizando funciones propias de la categoría de jefe de proyectos, grupo I, al desempeñar tareas de responsable de la firma electrónica y la plataforma de intermediación de gobierno de Canarias, y otras, y aunque la actora solo contaba con un grado universitario y título de formación profesional, consideraba que eso no era obstáculo para que se le reconociera la categoría superior, al haber otros trabajadores del grupo I que contaban con similar titulación; igualmente, reclamaba el pago de las diferencias que consideraba producidas. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que le fuera reconocida "la categoría profesional de Jefe de Proyectos (Grupo 1), así como a abonarle las retribuciones de Jefe de Proyectos (Grupo 1) con las consecuencias legales y/o económicas inherentes a tal declaración, y solo subsidiariamente que se reconozca el derecho de la actora a percibir por la realización de funciones de superior categoría las retribuciones de la categoría profesional de Jefe de Proyectos (Grupo 1) mientras siga desempeñando las funciones de superior categoría, y a que, en todo caso y en ambos supuestos, se le abonen las diferencias salariales devengadas por tal concepto desde agosto de 2019 a julio de 2020 por importe de 9.520,88 euros, así como se le reconozca el derecho a seguir percibiendo las citadas retribuciones desde agosto de 2020, y cantidades que serán objeto de actualización en el momento de celebración de la vista oral y todo ello con las consecuencias legales y/o económicas inherentes a tal declaración".
Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, autos 679/2020, en fecha 27 de septiembre de 2021 se celebró juicio en el cual la parte actora actualizó el importe reclamado hasta agosto de 2021, fijando el total en 20.357,55 euros. La demandada se opuso a la demanda, impugnando el salario postulado por la actora, negando que desempeñara funciones de jefa de proeyectos, que en cualquier caso la reclamación estaba prescrita al pretenderse una acción de encuadramiento, que el convenio colectivo impedía acceder al cambio de categoría pretendido por la demandante, que había prescripción parcial de las cantidades reclamadas, y que no podía hacerse la condena de futuro pretendida por la demandante; también se opuso a la imposición del 10% de interés de mora patronal, por no haberse planteado en la demanda y haberse llevado a cabo una variación sustancial de la demanda.
Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 8 de octubre de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Aurora contra CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 18.900,62 euros de diferencias retributivas correspondientes al periodo de agosto de 2019 a agosto de 2021".
Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "
La demandante, Dª Aurora, presta servicios para la demandada, CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, con una antigüedad de 01.12.90, ostentando la categoría profesional de analista de aplicaciones (Grupo II) y percibiendo un salario mensual, con inclusión del prorrateo de las pagas extras, de 3.836,99 euros en el periodo de julio a diciembre de 2019, de 3.913,77 euros en el año 2020 y de 3.985,60 euros en el año 2021.
El 05.09.08, tras superar un proceso de promoción interna, suscribe contrato laboral fijo, con la categoría de analista de informática, grupo retributivo II, en el puesto de trabajo denominado analista de aplicaciones.
Desde esa fecha la demandante realiza funciones de jefe de proyecto, dirigiendo, gestionando, planificando y teniendo la responsabilidad de los proyectos siguientes:
servicios de certificación y firma electrónica
plataforma de intermediación
plataforma de interoperabilidad del Gobierno de Canarias (PLATINO) para los servicios de:
bases de datos de terceros
tablón de anuncios electrónicos
consola de administración
consumo automatizado de servicios intermediados
proyectos de administración electrónica cedidos por la AGE (AUTENTIC@, REA y ASSI)
Está en posesión de grado universitario (Relaciones Laborales) y del grado de FP II en informática.
El salario mensual, con inclusión del prorrateo de las pagas extras, que percibiría la actora de ostentar la categoría de jefa de proyecto, grupo I, ascendería a la cantidad de 4.578,97 euros en el periodo de julio a diciembre de 2019, a 4.670,59 euros en el año 2020 y a 4.749,21 euros en el año 2021.
El 12.08.20 presenta la demandante solicitud de reconocimiento de categoría superior".
Por parte de Dª. Aurora se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 4 de enero de 2022, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 7 de febrero de 2023.
En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.
Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.
La demandante es trabajadora de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, con antigüedad desde 1990, que promocionó a Analista, Grupo II, en 2008. En la demanda rectora de los autos alegaba que desde 2008 realmente había desempeñado funciones de jefa de proyectos grupo I, y aunque reconocía que no tenía la titulación académica necesaria (es graduada universitaria y tiene también una formación profesional de segundo grado), pretendía que se le reconociera la categoría del Grupo I y subsidiariamente el derecho a percibir las retribuciones propias de ese grupo. La sentencia de instancia estima solamente la reclamación de diferencias, y hasta la fecha de juicio, pues si bien considera que la demandante realiza funciones propias de un jefe de proyecto grupo I, entiende que es una acción de encuadramiento sujeta a un plazo de un año, y tampoco admite hacer una condena de futuro sobre las diferencias salariales. Tampoco da intereses 10% al considerar que las cantidades eran controvertidas. Disconforme con esta sentencia la recurre en suplicación la parte actora pretendiendo que sea revocada y en su lugar la Sala dicte otra que estime en su totalidad la demanda, para lo cual plantea tres motivos de examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, del 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, la cual se opone al mismo, pide que se desestime, y se confirme la sentencia de instancia.
En el primer motivo de censura jurídica, la demandante denuncia infracción de los artículos
16.4, 22.4, 23 y 24 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 39 del mismo texto legal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Alega que el procedimiento planteado no es de encuadramiento profesional, que conforme a la jurisprudencia (cita la sentencia de la Sala...
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