STSJ Comunidad de Madrid 258/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2023
Fecha16 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0110633

Procedimiento Recurso de Suplicación 1302/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 1138/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 258/2023-H

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1302/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE PALOMO CRUZ en nombre y representación de D./Dña. Jose María, contra la sentencia de fecha 18/5/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1138/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Jose María frente a SIGLA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Jose María ha venido prestando servicios para SIGLA S.A. con antigüedad de 8 de febrero de 2008, con la categoría profesional de Personal de cocina Grupo III y percibiendo por ello un salario bruto mensual de 950 euros con prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Mediante comunicación escrita de fecha 4 de octubre de 2021 la empresa demandada puso en conocimiento del trabajador su despido disciplinario con efectos de igual fecha.

En dicha carta se narran los siguientes hechos, que han quedado acreditados en el acto del juicio:

Que el día 28 de septiembre de 2021 en la franja horaria de la merienda, cuando el demandante se encontraba prestando servicios como personal de cocina en el Restaurante Vips Isla Azul, una compañera llamada Dña. Alicia le preguntó que donde se encontraban los platos preparados pendientes de ser servidos a lo que éste último le contestó de muy malas formas: ¡ya salió tía!. La citada señora acudió para observar la mesa de los clientes por si la comanda había salido, pero tal y como af‌irmaba su compañera el plato no había salido todavía. El cliente se dirigió a la responsable de turno de sala, Sra. Antonia, para reclamar su pedido y señalar que el tiempo de espera estaba siendo muy superior al normal.

Que las citadas compañeras de trabajo se dirigieron al actor y "le indicaron que la comanda no había salido y que por favor, se centrase en ella, dándole prioridad debido a la reclamación del cliente, e incluso, mostrándole en el "KDS" (pantalla donde aparecen las comandas a elaborar), del estado pendiente de la misma. Pese a todo ello, el actor continuó ratif‌icándose en sus palabras y negando que la comanda estaba pendiente, empleando unas formas cada vez más exaltadas. Fue entonces, cuando intervino D. Juan Ignacio, Manager de Cocina del Restaurante Vips Isla Azul, para pedirle que se calmara, y que procediera a realizar el plato". Tras elaborar el actor la indicada comanda con mucha tardanza el citado encargado le pidió que no se volviera a dar una situación similar.

Sobre las 22:00 horas del mismo día el actor procedió a lavar unos cubos de basura, pero cuando terminó no los dejó operativos. Es por ello que el citado encargado, D. Juan Ignacio, requirió al demandante "para que estuvieran nuevamente aptos para su uso". El actor reaccionó de muy malas formas organizando los cubos con mala actitud y desgana, acudiendo a la zona del Off‌ice para limpiar el instrumental golpeando los utensilios y haciendo mucho ruido. También desatendió las ordenes de cómo debía limpiar los f‌iltros de la campana desoyendo las indicaciones y limitándose únicamente a verter agua sobre tales utensilios. Incluso expresó en alto, como en otras ocasiones previas, la frase "voy a poner una bomba", siendo advertido por el citado encargado de que tal expresión no puede decirla por las importantes consecuencias sobre sus compañeros y personas que se encuentran en su centro de trabajo.

Que en el mismo día se elaboró, para su consumo propio, una hamburguesa empleando ingredientes que le están prohibidos a los empleados como "queso gorgonzola en lugar de queso en loncha" por lo que el citado encargado, D. Juan Ignacio, le llamó la atención "por estar consumiendo una segunda comida de familia y por emplear un queso que no le estaba permitido", siendo la reacción del demandante muy negativa exaltándose "hasta tal punto que cogió la hamburguesa que se estaba preparando y la tiró al suelo"; provocando el asombro de los compañeros que estaban presentes.

El indicado encargado requirió al actor para que continuase haciendo su trabajo porque faltaba poco para cerrar la unidad, si bien éste último acudió a la zona off‌ice levantando las manos y gritando en alto las palabras: ¡puta mierda!, ¡me tienes hasta los cojones!, ¡tu no eres mi jefe!. Su responsable le pidió que no le faltara el respeto pero, lejos de hacerlo, su respuesta fue encararse con el con intención de agredirle, arrancándose su propio mandil y tirándolo al suelo, cogiendo un rollo de papel transparente "f‌ilm" con intención de golpear a D. Juan Ignacio ., pero afortunadamente se puso en medio otra persona (D. Alexander ) para evitar males mayores. Finalmente el demandante depositó de manera agresiva el rollo de papel transparente en el pasante.

Que tales incidentes, del día 28 de septiembre de 2021, no fueron los únicos protagonizados por el actor. En los días previos, llevó a cabo reiterados incumplimientos de procedimientos en la elaboración de los platos y manipulación de productos, manifestando los clientes su malestar y generando una mala imagen de la marca como los siguientes:

Día 24 de septiembre de 2021, en turno de cocina de 17:30 a 1:00 horas. Elaborando sándwich mixto puso 6 lonchas de jamón en lugar de 3 lonchas que establece la receta, siendo instado para que corrigiese el plato.

Día 25 de septiembre de 2021, elaborando dos ensaladas "santorini" a servir en distintas mesas, a una le puso gran cantidad de tomates cherry y a otra por debajo de lo que indica la receta. Se le pidió que rectif‌icara los platos pero fue D. Juan Ignacio quien elaboró tales ensaladas correctamente.

Dicha carta obra en autos junto con la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Las relaciones entre las partes se rigen por el III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos, S.A Acuerdo laboral de ámbito estatal del Sector de la Hostelería III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos, S.AIII Convenio colectivo de la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos,

S.AIII Convenio colectivo de la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos, S.A (BOE de 21 de mayo de 2015).

CUARTO

El actor no ostentaba cargo sindical ni representativo alguno.

QUINTO

Con fecha 2 de noviembre de 2021 se presentó Papeleta de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose María frente a SIGLA S.A. debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jose María, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos...

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