STSJ Castilla y León 36/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2023
Fecha24 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 100 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 20/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LEÓN

-SENTENCIA Nº 36/2023-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a veinticuatro de abril de 2.023.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la SECCIÓN TERCERA DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN, seguida por delito de ESTAFA, contra D. Carlos y D. Cesareo , representados por el/la Procurador/a Sr/a. Díez Llamazares y bajo la dirección técnica del/la Abogado/a Sr/a Herrero Fresno; contra D. Desiderio , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Suárez Quiñones Fernández y bajo la dirección técnica del/la Abogado/a Sr/a Surís Regueiro, y D. Felipe , representado por el/la Procurador/a Sr/a. García Álvarez y bajo la dirección técnica del/la Abogado/a Sr/a. Gómez Rodríguez, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada; en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Felipe, al que se hubiera ADHERIDO PARCIALMENTE el MINISTERIO FISCAL, figurando como apelado la ACUSACIÓN PARTICULAR de D. Heraclio, D. Indalecio y D. Jeronimo , representados por el/la Procurador/a Sr/a. Díez Cano y bajo la dirección técnica del Abogado D. Elicio Díaz Gómez, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 20 de mayo de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Desiderio, que se dedica a intermediar en negocios variados y anuncia en internet opciones de negocio, recibió en el año 2015 o 2016, varias llamadas de una persona que decía ser inversor árabe y tenía negocios en Discotecas en Barcelona y en petroleras brasileñas. Finalmente concertaron una cita en Villagarcía de Arosa (ya en 2016) y al preguntarle dicho supuesto inversor -quien en realidad era el súbdito italiano Felipe- si conocía a alguien que pudiese cambiarle billetes de 500 euros por billetes más pequeños, aquél le puso en contacto con Cesareo, sin que llegase a conocer nada más de los posteriores negocios o relaciones que ambos hubiese acordado.

SEGUNDO.- D. Felipe, adoptando el nombre de " Bigotes" se entrevistó, con Cesareo -al que acompañó su hermano Carlos- a los que, aparentando solvencia y deseo de hacer inversiones, les propuso buscar personas que estuviesen dispuestas a cambiar billetes de 500 euros por billetes más pequeños o de menor valor facial, a cambio de una comisión.

TERCERO.- Con la mediación de Remigio -que había sido compañero de trabajo tanto de Indalecio como del hijo de éste, Heraclio-, éste se entrevistó con Carlos, que regenta una inmobiliaria en León denominada "Legio" sita en la Calle Bernardo de Carpio de esta ciudad. Heraclio hijo le pidió que le ofreciese viviendas para comprar. Al no encontrar ninguna que pudiera ajustarse a sus gustos, le habló del negocio de cambio de billetes ya mencionado.

Días más tarde y tras entrevistas previas, D. Indalecio aceptó la propuesta de la que le había hablado Carlos y le mostró su deseo de cambiar 15.000 euros -que su hijo Heraclio tenia ahorrados para la compra de una vivienda-, más otros 43.000 euros facilitados por Jeronimo -propietario de al menos un supermercado en Boñar- y que tenía guardados para sí. En la operación recibirían un 10% de beneficio del total del dinero cambiado.

CUARTO.- Tras las correspondientes gestiones, tanto Luis Antonio, como Carlos concretaron el día 22 de julio de 2016 para hacer la operación. Ese día en las oficinas de la inmobiliaria mencionada, el Sr. Luis Antonio llevó los 15.000 euros más 43.000 euros (en total 58.000 euros) que fueron contados y guardados en una bolsa por parte de Carlos. Tras varias llamadas de teléfono, esa operación prevista para dicho día se frustró ya que no pudo desplazarse a León el mencionado Bigotes, o sea, D. Felipe. Se acordó posponerla para el lunes siguiente, o sea, el 25 de julio de 2016, acordándose también que el dinero quedaría en una caja o armario de dicha Inmobiliaria.

QUINTO.- El día 25 de julio de 2016, tras pasar por la inmobiliaria a recoger el dinero que allí habían dejado el viernes anterior, Carlos y Heraclio, se dirigieron a una vehículo que estaba estacionado en la confluencia de las Calles Santiesteban y Osorio y Bernardo del Carpio, lugar donde habían sido citados por Bigotes. Al volante del vehículo -un Skoda Fabia- había una mujer. Heraclio se adelantó unos pasos y siguiendo las instrucciones de Felipe ( Bigotes) dejó el maletín en el que llevaba los 58.000 euros en el maletero. A continuación ambos se dirigieron a la puerta del copiloto donde Felipe tenía un maletín con lo que parecían bastantes billetes de 500 euros, entregándole un fajo a Heraclio que, enseguida se percató que los dos primeros billetes del fajo si eran auténticos billetes pero no así los siguientes que eran falsos, por su aspecto y textura y que llevaban la inscripción "Fac simile". Inmediatamente le gritó a Felipe quien, introduciéndose en el mencionado asiento del vehículo, le dijo a la conductora que arrancara, marchándose a toda velocidad, todo ello sin agredir o forcejar ni con Heraclio ni con su padre. En el trance y para evitar la huida de Bigotes, Heraclio pudo agarrar al vehículo siendo arrastrado varios metros -sin que se haya acreditado que Felipe se percatase de esa circunstancia-, pudiendo Indalecio acercarse brevemente al vehículo y recuperando un zapato del Sr. Felipe. Ambos sufrieron poli-contusiones de las que fueron atendidos el día 26.7.2016 en el Hospital de León.

SEXTO.- No se ha acreditado que Carlos, Cesareo o Desiderio, se hubiesen concertado, cooperado o de otro modo se hubiesen puesto de acuerdo con Felipe -que fue quien se quedó con los 58.000 euros de Heraclio e Jeronimo- para engañar a sus propietarios o apoderarse de dicha cantidad.

Tampoco se ha acreditado que Carlos o su hermano Cesareo se hayan comprometido a indemnizar a los mencionados perjudicados.

El Sr. Luis Antonio ha indemnizado, de su peculio, a su hijo Heraclio y a Jeronimo en los 15.000 euros y 43.000 euros -respectivamente-de los que se apoderó el Sr. Felipe.

SEPTIMO.- La presente causa, por razones no imputables en su totalidad a Felipe, se inició por Auto de 1 de septiembre de 2016 y se remitió al Juzgado de lo Penal el 7 de octubre de 2020. Este -que la recibió el 20 de octubre de 2020, previa exposición razonada de no ser competente para el enjuiciamiento, lo remitió a esta Sala donde se recepcionó el 9 de abril de 2021, habiéndose invertido en la tramitación del procedimiento -solo en la fase instructora- algo más de 4 años".

SEGUNDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos absolver y absolvemos a D. Carlos, D. Cesareo y D. Desiderio del delito de estafa de los arts. 248 , 240 y 250 1 5 CP del que venían siendo acusados en el presente procedimiento.

Y debemos de condenar y condenamos a D. Felipe como autor de un delito de estafa de los arts. 248 , 240 y 250 1 5 CP , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , al que imponemos la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES ( 2 años y 6 meses) de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros -con aplicación en todo caso de lo dispuesto en el art. 53 CP , para el caso de impago-.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a D. Indalecio en CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS ( 58.000 euros) más el interés legal desde la fecha de esta resolución y hasta el pago.

Las costas procesales, se declaran de oficio en tres cuartas partes y se imponen en una cuarta parte -incluidas las de la acusación particular- al aquí condenado".

T ERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Felipe en el que vino a argumentar como motivos de impugnación, en primer lugar, imposibilidad de condenar por estafa, que en su caso respondería a la modalidad de estafa de prestaciones ilícitas con ausencia de amparo en el derecho penal; en segundo lugar, vulneración del principio acusatorio y del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto el relato fáctico formulado por la acusación particular describe una mecánica comisiva que en su caso podría incardinarse en un delito de robo con violencia, no existiendo estafa; a continuación, ausencia de engaño bastante con falta de autotutela de las presuntas víctimas, y necesaria absolución del recurrente; seguidamente, error en la valoración de la prueba ya que no se ha acreditado la preexistencia del dinero que había sido objeto de estafa; a continuación, no se puede aceptar el reconocimiento realizado por las presuntas víctimas del señor Felipe en el plenario tras seis años, sin que se hubiera practicado previamente rueda de reconocimiento, y tampoco se puede aceptar el reconocimiento realizado por los acusados; en sexto lugar, falta de motivación de la pena impuesta al acusado con inaceptable apartamiento del mínimo legal; y, por último, aplicación incorrecta del atenuante de dilaciones indebidas como simple, cuando según la doctrina jurisprudencial debía considerarse como muy cualificada. Termina solicitando que se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente del delito de estafa por el que fue injustamente condenado, y, subsidiariamente, en atención a los últimos motivos del recurso se rebaje la pena impuesta.

C UARTO . - Admitido el...

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