STSJ Galicia 1731/2023, 31 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1731/2023 |
Fecha | 31 Marzo 2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 01731/2023
Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2021 0000978
Equipo/usuario: IG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0006180 /2022 -ig
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000152 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Araceli
ABOGADO/A: FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERGAS, FUNDACION DE INVESTIGACION BIOMEDICA PROFESOR NOVOA SANTOS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:, ANGELA GARCIA GARCIA
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0006180/2022, formalizado por la Letrada Dª Francisca Dolores Arias Castro, en nombre y representación de Dª Araceli, contra la sentencia número 775/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000152/2021, seguidos a instancia de Dª Araceli frente al SERGAS y FUNDACION DE INVESTIGACION BIOMEDICA PROFESOR NOVOA SANTOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Araceli presentó demanda contra el SERGAS y FUNDACION DE INVESTIGACION BIOMEDICA PROFESOR NOVOA SANTOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 775/2021, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- Se declara probado que la actora prestó servicios para la FUNDACION PROFESOR NOVOA SANTOS, con la categoría profesional de investigadora, incluido en el grupo profesional de licenciados en biología, percibiendo un salario mensual de 1.807,98 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, en virtud de los siguientes contratos: -un contrato temporal de investigadores celebrado el 1 de junio de 2015 hasta fin de proyecto, a tiempo completo, para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica( proyecto que se realizaba bajo el patrocinio de la empresa SYSMEX especializada, en la técnica OSMA, ( diagnostico in vitro del cáncer mediante equipos de detención de metástasis en ganglio centinela). La actora el 31 de diciembre de 2018 solicitó la baja voluntaria de dicho contrato( doc. 5 del ramo de prueba de la FUNDACION). -contrato temporal de investigadores celebrado el 1 de enero de 2019 hasta fin de proyecto, a tiempo completo, para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, cuyo objeto era "Plataforma de apoyo a la investigación en ciencias tecnológicas de la salud: Plataforma Red Nacional de Biobancos nº expediente PT17/0015/0032 financiado por el ISCIII. Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación-Fondo Europeo de Desarrollo Regional(FEDER). Este contrato finalizó el 31 de enero de 2021 al haberse cumplido el plazo de ejecución. 2º.-Conforme al contrato celebrado el 1 de enero de 2019, las tareas a realizar por la actora eran las siguientes: gestión y tramitación de las solicitudes de muestras biológicas al Biobanco; supervisión e implantación del sistema de gestión de calidad; gestión y constitución de colecciones de muestras biológicas del Biobanco; desarrollo de los registros en la base de datos del Biobanco; desarrollo de técnicas de Biología Molecular y Celular: Genómica, Proteomica, Cultivo Celular, Citrometia, Microscopia. 3º.- La actora, en virtud de este contrato de 1 de enero de 2019, prestaba sus servicios en la instalaciones del Biobanco, ubicadas en el Hospital Santa Teresa-Materno Infantil, bajo la dirección Director Científico del Biobanco, D. Cesar, y del Director Científico del Instituto de Investigación, D. Cosme . 4º.- El Biobanco de A Coruña es un biobanco hospitalario que tiene como finalidad principal gestionar las muestras biológicas humanas y la información clínica asociada a las mismas, generadas en el Área Sanitaria de A Coruña, para ser derivadas a la investigación científica. Su finalidad es la investigación científica y no funciona como banco de muestras de carácter asistencia para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes. La FUNDACION PROFESOR NOVOA SANTOS es una entidad real, con capital y estructura organizativa propia, que se presenta como el órgano gestor único del Instituto de Investigación Biomédica de A Coruña( INIBIC), que está compuesto por los grupos de investigación del Área de Gestión Integrada de A Coruña y la Universidad de A Coruña. Y tiene como finalidad ser soporte de la actividad de investigación biomédica, formando parte de su objeto social la actividad del Biobanco de A Coruña. 5º.-Se declara probado que las vacaciones y días de permiso de la actora eran solicitados y concedidos por la FUNDACION. Que la aplicación informática que utilizaba la actora para el desarrollo de sus funciones en el Biobanco era de titularidad de la FUNDACION. Se declara probado que la actora nunca tuvo acceso al FIDES( portal corporativo del SERGAS para la tramitación del su expediente personal, solicitud de vacaciones, permisos, formación, información de nóminas), tampoco acceso a las históricas clínicas de los pacientes. La actora percibió su retribución a cargo de la FUNDACION, encargándose de su control de asistencia al puesto
de trabajo. 6º.- En fecha 15 de diciembre de 2020 se comunica por la FUNDACION a la actora la finalización del proyecto de investigación en el que venía realizando sus funciones, con fecha de efectos de 31 de enero de 2021, entregándole en concepto de liquidación y finiquito la cantidad de 1.488,97 euros brutos( 1.335,90 euros netos). 7º.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. 8º.- La actora instó acto de conciliación ante el SMAC..
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la demanda presentada a instancia de Dª Araceli contra FUNDACION PROFESOR NOVOA SANTOS y el SERGAS, y en consecuencia declaro válida la extinción del contrato de trabajo suscrito por la actora con la FUNDACION PROFESOR NOVOA SANTOS con fecha de efectos de 31 de enero de 2021. Por lo demás absuelvo a las demandadas de las demás pretensiones dirigidas contra ellas..
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Araceli formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/11/2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda presentada a instancia de la actora contra la Fundación Profesor Novoa Santos y SERGAS y declaro valida la extinción del contrato de trabajo suscrito por la actora con la ciada Fundación con fecha de efectos de 31 de enero de 2021.
Se Alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a varios motivos correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero revisiones fácticas y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
Recurso que ha sido impugnado de contrario, tanto por la Letrada de la Xunta de Galicia en representación del Servicio gallego de salud, como por la representación de la Fundación para la Investigación Biomédica Profesor Novoa Santos.
La representación letrada de la parte actora, en el primero de los motivos del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende revisiones fácticas y en concreto pretende las siguientes revisiones:
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- En primer lugar, interesa la Modificación del párrafo final del HDP 1 sustituyendo el último párrafo por otro con el siguiente tenor: "La empresa le comunica a la trabajadora el 15 de diciembre de 2020, que causara baja el 31 de enero de 2021, por finalización del proyecto de investigación.".
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- En segundo lugar, interesa la supresión tanto en el HDP 2 como en el HDP 3 de la frase: "Conforme al contrato celebrado el 1 de enero de 2019" y "En virtud del contrato celebrado el 1 de enero de 2019".
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- En tercer lugar, interesa la Adición en el HDP 3 a continuación de Dº Cesar adicionar: jefe de servicio de Anatomía patológica".
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- En cuarto lugar interesa la Sustitución del HDP 4 por otro con el siguiente texto: "EL Biobanco de A Coruña es un banco hospitalario, cuyo titular es el Sergas, y está diseñado y orientado con un perfil eminentemente clínico transaccional, ya que se encuentra conceptual y físicamente encuadrado entre el CHUAC y el INIBIC, constituyendo un puente entre la actividad asistencial y la investigación biosanitaria: tanto los profesionales con sus diferentes perfiles, como los representantes de las instituciones, son...
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