STSJ Cataluña 1153/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1153/2023
Fecha20 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2016 - 0001518

Recurso de Suplicación: 2614/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 20 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1153/2023

En sendos recursos de suplicación interpuestos por PRISMASER 2020 S.L. e IRIDIUM APARCAMIENTOS, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 21/6/2021dictada en el procedimiento nº 343/2016 y siendo recurridos D. Marino, PARKING NOU HOSPITAL DEL CAMP S.L., ZAINSEGUR SERBITZUAK S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre reclamación cantidad, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21/6/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas PRISMASER 2020, S.L., PARKING NOU HOSPITAL DEL CAMP, S.L. e IRIDIUM APARCAMIENTOS, S.L. a abonar al trabajador Don Marino la cantidad de 8.519,65 euros en concepto de diferencias salariales por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 21 de febrero de 2016, que se incrementarán en el interés por demora del 10% anual.

Asimismo, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas ZAINSEGUR SERBITZUAK, S.L., PRISMASER 2020, S.L., PARKING NOU HOSPITAL DEL CAMP, S.L. e IRIDIUM APARCAMIENTOS, S.L. a abonar

al trabajador Don Marino la cantidad de 243,36 euros en concepto de diferencias salariales generadas en el periodo comprendido entre el 22 y 29 de febrero de 2016, que se incrementará en el interés por demora del 10% anual.

Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa PRISMASER 2020, S.L. a abonar al trabajador Don Marino la cantidad de 733,43 euros en concepto de horas extras realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 21 de febrero de 2016 y solidariamente a la empresa ZAINSEGUR SERBITZUAK, S.L. y a la empresa PRISMASER 2020, S.L. a abonar al actor la cantidad de 35,23 euros en concepto de horas extras realizadas durante el periodo comprendido entre el 22 y el 29 de febrero de 2016, incrementándose ambas cantidades en el interés por demora del 10% anual.

Finalmente, debo condenar y condeno a la empresa PRISMASER 2020, S.L. a abonar al trabajador Don Marino la cantidad de 88,31 euros en concepto de plus desplazamiento y a la empresa ZAINSEGUR SERBITZUAK, S.L. a

abonarle la cantidad de 4,21 euros por el mismo concepto .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- Don Marino, con DNI nº NUM000, empezó a prestar sus servicios en el Parking del Hospital Universitari Sant Joan de Reus por cuenta de la empresa SERVEI ESPECIAL LABORAL INTEGRACIÓ DISCAPACITAT, S.L., en virtud de contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado para personas con discapacidad a tiempo completo (código 430), causando alta por cuenta de dicha empresa en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de fecha 9 de marzo de 2011 y siendo encuadrado en la categoría profesional de mozo de aparcamiento.

En la cláusula décimo sexta de dicho contrato se declara aplicable el Convenio colectivo de trabajo del sector de centros especiales de trabajadores disminuidos físicos y/o sensoriales de Cataluña.

El salario mensual percibido por el actor en su relación laboral por cuenta de esta empresa ascendía a 981,99 euros, incluida la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias, conforme al siguiente desglose:

Importe

Salario base 643,91 euros

Mejora voluntaria 27,04 euros

Plus actividad 108,72 euros

P.P. Pagas extras 107,32 euros

Plus no competencia 95,00 euros

TOTAL 981,99 euros

(Informe de vida laboral e informe de bases de cotización del actor, contrato de trabajo temporal y hoja de salarios del mes de diciembre de 2012; documentos 5, 13 y 14 del ramo de prueba de la parte actora y documento 9 del ramo de prueba de la empresa PRISMASER 2020, S.L. Asimismo, informe emitido por la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 28 de marzo de 2017; documento 10 del ramo de prueba de la parte actora. Asimismo, acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social de fecha 28 de marzo de 2017; documento 11 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

Posteriormente, con efectos de fecha 7 de marzo de 2013, el Sr. Marino fue subrogado por la empresa PRISMASER 2020, S.L., por cuya

cuenta prestó sus servicios laborales en el mismo centro trabajo desde la fecha indicada y hasta el 21 de febrero de 2016, formalizándose al efecto un nuevo ejemplar de contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado para personas con

discapacidad a tiempo completo (código 430), en cuyas cláusulas adicionales se indica que el mismo es una subrogación del contrato registrado por contrata con el número NUM001, siendo subrogado el trabajador con todos los derechos que tenía anteriormente, incluida la antigüedad. La categoría profesional de encuadramiento es la de mozo de aparcamiento y la antigüedad que se le reconoce es la de 9 de marzo de 2011.

El contrato de trabajo del Sr. Marino se transformó en indef‌inido a tiempo completo (código 139) con efectos de fecha 8 de marzo de 2014. Durante los meses de abril de 2015 a diciembre de 2015, el salario mensual percibido por el actor como consecuencia de la prestación de servicios por cuenta de la empresa PRISMASER

2020 S.L. ascendía a 981,99 euros, incluida la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias, conforme al siguiente desglose:

Importe

Salario base 648,60 euros

Mejora voluntaria 23,18 euros

Plus actividad 108,73 euros

P.P. Pagas extras 108,10 euros

Incentivos 93,38 euros

TOTAL 981,99 euros

A partir del mes de enero de 2016 se incrementó el importe abonado en concepto de salario base y parte proporcional de pagas extras, si bien dicho incremento fue compensado y absorbido con el concepto mejora voluntaria, de modo que el actor siguió percibiendo un salario mensual de 981,99 euros, incluida la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias, conforme al siguiente desglose

Importe

Salario base 655,20 euros

Mejora voluntaria 15,48 euros

Plus actividad 108,73 euros

P.P. Pagas extras 109,20 euros

Incentivos 93,38 euros

TOTAL 981,99 euros

El salario correspondiente al mes de febrero de 2016 es el mismo en proporción a los 21 días trabajados por cuenta de la empresa PRISMASER 2020, S.L., liquidándose por importe de 687,40 euros.

(Informe de vida laboral e informe de bases de cotización del actor, contrato de trabajo temporal, conversión del contrato de trabajo en indef‌inido y hojas de salarios del actor correspondientes al mes de junio de 2013, al mes de marzo de 2014, al año 2015 y a los meses de enero y febrero de 2016; documentos 1, 4, 6, 13 y 14 del ramo de prueba de la parte actora y documentos 6 a 8 del ramo de prueba de la empresa PRISMASER

2020, S.L. Asimismo, informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 28 de marzo de 2017; documento 34 del ramo de prueba de la parte actora. Asimismo, acta de liquidación de cuotas a la

Seguridad Social de fecha 28 de marzo de 2017; documento 11 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Posteriormente, el Sr. Marino fue subrogado por la empresa ZAINSEGUR SERBITZUAK, S.L. con efectos de fecha 22 de febrero de 2016, siéndole entregada por la empresa PRISMASER 2020, S.L. comunicación escrita de fecha 16 de febrero de 2016, en la que se le indica que " nos ha sido comunicada la f‌inalización del contrato mercantil de prestación de servicios que esta empresa mantenía con nuestro cliente en sus instalaciones de Reus, el próximo 21 de febrero de 2016. Lo que ponemos en su conocimiento dado que ese es su lugar de trabajo habitual, en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Según lo ya mencionado, Prismaser 2020, S.L. cesará en la prestación del servicio reseñado el día 21 de febrero de 2016, en consecuencia la relación laboral que mantenía con Prismaser 2020, S.L. quedará extinguida con esa misma fecha. Por consecuencia de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia de aplicación, a partir del día 22 de febrero de 2016 quedará usted subrogado a la nueva empresa adjudicataria del servicio, Zainsegur Serbitzuaz (...). Dicha empresa se subrogará en la relación laboral que usted mantiene con Prismaser 2020, S.L.; lo que supone el mantenimiento, a todos los efectos, de todos los derechos que usted tiene adquiridos con nuestra empresa, condiciones de trabajo, categoría, etc. ".

(Informe de vida laboral del actor y comunicación de subrogación de fecha 16/02/2016; documentos 12 y 14 del ramo de prueba de la parte actora. Asimismo, informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social en fecha 28 de marzo de 2017; documento 34 del ramo de prueba de la parte actora. Asimismo, acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social de fecha 28 de marzo de 2017; documento 11 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

La titularidad del Parking Hospital...

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