STSJ Galicia 1545/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1545/2023
Fecha14 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01545/2023

Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2022 0000808

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006050 /2022 -ig

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000116 /2022

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña Luis Angel

ABOGADO/A: LAURA ACUÑA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ISS FACILITY SERVICES,S.A., LONZA BIOLOGICS PORRIÑO,S.L.

ABOGADO/A: EMILIO VARELA LEGARRETA, JORGE DOMINGUEZ ROLDAN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006050/2022, formalizado por la Letrada Dª Laura Acuña Fernández, en nombre y representación de D. Luis Angel, contra la sentencia número 168/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de VIGO en el procedimiento ORDINARIO 0000116/2022, seguidos a instancia de D. Luis Angel frente a ISS FACILITY SERVICES,S.A. y LONZA BIOLOGICS PORRIÑO,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Angel presentó demanda contra ISS FACILITY SERVICES,S.A. y LONZA BIOLOGICS PORRIÑO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 168/2022, de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Luis Angel, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000

, viene prestando servicios para la empresa ISS Facility Services, S.A. subrogado de diversas empresas desde el 10 de enero de 2006, con la categoría profesional de of‌icial de 1ª de mantenimiento y un salario mensual de 2.245'20 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, haciéndolo en las instalaciones de la codemandada Lonza Biologics Porriño, S.L. y siendo representante de los trabajadores por la Confederación Intersindical Galega. Segundo.- Alega el actor que es objeto de cesión ilegal de trabajadores y solicita pertenecer a la plantilla de Lonza Biologics Porriño, S.L. Tercero.- ISS Facility Services, S.A. y Lonza Biologics Porriño, S.L. suscribieron contrato en fecha 18 de diciembre de 2013, revisado el 1 de diciembre de 2018, que comprendía los servicios de mantenimiento, guardias de la especialidad mecánica y servicio de montajes mecánicos y en cuyo Anexo I se especif‌icaba: --- Que ISS debería disponer de todos los medios humanos y técnicos pero Lonza aportaría herramientas y utillaje especializado y zona de vestuarios y almacenaje para contratistas que deberían pagar por dichos servicios. Así como como los útiles específ‌icos y especializados suministrados por los fabricantes de quipos y cuyo uso exige el manual del fabricante. --- Lonza permitiría el acceso a ISS a la documentación, instrucciones de trabajo, manuales técnicos y procedimientos de mantenimiento preventivo específ‌icos de sus equipos y sistemas, así como el acceso a los sistemas informáticos de Lonza a los exclusivos efectos de registrar las órdenes de trabajo ejecutadas, conocimiento de los procedimientos de trabajo de Lonza y registro de la formación de cada perf‌il profesional para el tratamiento de su maquinaria debido a que la actividades se desarrollan en un entorno GMP regulado por las agencias del medicamento y por ello mismo sería Lonza la que adquiriría los repuestos necesarios que facilitaría luego a ISS. --- Debido a esa normativa GMP, Lonza estaba obligada a informar, formar y registrar la formación impartida al personal de ISS sobre ciertos procedimientos específ‌icos que debía cumplir para no impactar en la actividad de fabricación de productos farmacéuticos - actividad de Lonza - en salas limpias. Para ello ose permitiría el acceso del personal de ISS a los sistemas informáticos de Lonza que contienen dichos procedimientos y formación. --- Se exigía a ISS que tuviese en planta un ingeniero al que se darían las órdenes de trabajo para su distribución interna y ejecución. --- Se le exigía a ISS disponer de un personal de guardia para atender urgencias fuera del horario normal de trabajo y se exigía que el horario normal de ISS se ajustase al de Lonza en turnos de mañana, tarde, noche, f‌ines de semana y guardias. --- La recepción de los trabajos la haría personal de mantenimiento de Lonza. --- El personal de ISS debería cumplir la normativa de seguridad de Lonza, debiendo entregar ISS a su personal el equipo de protección individual, facilitando Lonza equipos específ‌icos necesarios para garantizar la seguridad del proceso productivo y que abonaría ISS. --- El coste de la formación inicial del personal de ISS debería ser asumido por ésta hasta un máximo de 3 meses. --- Lonza facilitaría sin contraprestación el uso esporádico de ciertos medios como carretillas. Y Lonza exigía identif‌icación al personal de ISS, como a cualquier persona, que pretendiese acceder a sus instalaciones. Cuarto.- La Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario, en cumplimiento de la Directiva 2003/94/CE, de 8 de octubre, permite la subcontratación de actividades, exige procedimientos y registros escritos de mantenimiento, limpieza y desinfección, de procedimientos de funcionamientos de

los equipos principales de fabricación y control, se limita el acceso a los locales de producción al personal autorizado. Se exige contrato escrito que cubra las actividades subcontratadas, el contratante debe controlar y supervisar cualquier actividad subcontratada, proporcionar al subcontratado la información y conocimientos necesarios para realizar correctamente las operaciones contratadas y controlar el trabajo del subcontratado respondiendo de la revisión y evaluación de los resultados relacionados con la actividad subcontratada. Quinto.- Lonza generaba "órdenes de trabajo" que al menos durante el último año trasladaba al encargado de ISS que las repartía entre sus empleados. Realizado el trabajo, el parte lo f‌irmaba el trabajador que había realizado el trabajo, el usuario o empleado de Lonza que había comunicado la incidencia que había motivado la orden de trabajo y un supervisor de mantenimiento de Lonza. Sexto.- Durante las guardias, los empleados de Lonza comunicaban las incidencias directamente al personal de guardia de ISS a sus teléfonos. Las vacaciones del personal de ISS, entrevistados por esta empresa antes de su contratación, coincidían con las del personal de la planta de Lonza pero no se las f‌ijaba ésta sino ISS, a la que formulaban sus solicitudes, así como los permisos. Lonza facilitaba vestuarios al personal de ISS, que pagaba por ello y permitía a su personal, como a todo el personal de la planta, comer en un lugar común para todos. Lonza, a través de personal de seguridad de Eulen Seguridad, S.A., controlaba el acceso de cualquier persona a sus instalaciones; facilitaba al personal de ISS formación específ‌ica sobre temas internos de la planta necesarios para el personal de mantenimiento en relación con la Normativa de Correcta Fabricación de Medicamentos de la Unión Europea y le facilitaba ciertos medios como batas o mascarillas para mantener la higiene en el acceso a determinados lugares. Lonza no controlaba el horario del personal de ISS. ISS facilitaba a su personal, entre ellos el actor, la ropa y equipos de trabajo. Séptimo.- El actor fue sancionado por ISS mediante carta de fecha 23 de octubre de 2020 e, impugnada dicha sanción, fue dejada sin efecto por dicha empresa ante el SMAC en fecha 10 de diciembre de 2020. No obstante, por razones que no constan, el personal de seguridad de Eulen Seguridad, S.A. no permitió al actor la entrada en las instalaciones de Lonza una vez dejada sin efecto la sanción. Octavo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 28 de enero de este año, la misma tuvo lugar el día 17 de febrero con el resultado de sin avenencia..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel frente a las empresas ISS Facility Services, S.A. y Lonza Biologics Porriño, S.L., debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones contra ellas deducidas..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Angel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8/11/2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por cesión ilegal de mano de obra.

El trabajador demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b. y

  1. de la Ley Reguladora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR