STSJ Castilla-La Mancha 321/2023, 2 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 321/2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social |
Fecha | 02 Marzo 2023 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00321/2023
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 19130 44 4 2019 0001204
Equipo/usuario: 5
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000114 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000586 /2019
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña Verónica
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIANO SAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SEPE, DIRECCION PROVINCIAL DEL SEPE
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 114/22
Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ
DÑA. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a dos de marzo de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 321/23 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 114/22, sobre Reintegro prestaciones, formalizado por la representación de Verónica contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Guadalajara en los autos número 586/19, siendo recurridos el SEPE, DIRECCION PROVINCIAL DEL SEPE ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 4 de octubre de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 586/19, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Verónica contra Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella, confirmándolas resoluciones impugnadas.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
« PRIMERO .- D. Verónica vino prestando servicios para la empresa Amaya Cristal y Diseño, S.L. desde el 20 de noviembre de 2007 en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, como Oficial de 1ª en la actividad de la empresa consistente en comercio al por menor de cristales e insta1áción de cristaleras y mamparas.
El 7 de septiembre de 2018 la empresa remitió por burofax al trabajador comunicación de despido disciplinario con efectos de esa fecha, siéndole notificado el 10 de septiembre de 2018.
Habiendo impugnado judicialmente esta decisión el 24 de septiembre de 2028, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid el 28 de enero de 2019, en procedimiento 992/2018, declarando la improcedencia del despido condenando a la empresa a optar por escrito en el plazo de cinco días entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de la indemnización de
18.691,62 euros.
El 4 de febrero de 2019 la empresa presentó escrito ante el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid optando por la readmisión. En dicho escrito se expresó por la empresa que el trabajador debía reincorporarse a su puesto de trabajo el día 4 a las 8 horas. Este mismo escrito se remitió directamente por la empresa al trabajador por burofax el día 4 de febrero, que fue recibido el 7 de febrero de 2019, y por whats app el día 5 de febrero.
Mediante Diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2018 se tuvo por realizada la opción en tiempo y forma, siéndole notificada al trabajador junto con el escrito de la empresa el mismo día 5 de febrero.
El 5 de febrero de 2019 la empresa remitió al trabajador también por whats app comunicación en la que le manifestaba que si no acudía a su puesto de trabajo en el día 6 de febrero a las 8 horas entendería que incurría en una falta grave, por lo que era convocado a las 15:00 horas al trámite de audiencia previsto en el artículo 90 del Convenio Colectivo.
El 8 de febrero de 2019 la empresa remitió comunicación al trabajador que incorporada como documentos de folios 20 y 21 de la prueba de la parte demandante incorporada en acontecimiento digital 34 del procedimiento se da por reproducido, en el que procedió a su despido con efectos de esa fecha por no haberse reincorporado al trabajo, expresando que su intención era cumplir con todos los pronunciamientos expresos a la declaración de un despido improcedente y abonar los salarios de tramitación adeudados.
El 1 de marzo de 2019 el trabajador presentó escrito manifestando que no había tenido lugar la readmisión y solicitando la ejecución de la sentencia.
El Juzgado de lo Social número 6 de Madrid dictó auto el 12 de marzo de 2019 despachando ejecución, habiéndose señalado incidente de no readmisión para el 1 de abril de 2019, suspendiéndose el acto con nuevo señalamiento para el 25 de abril. En dicha fecha ambas partes solicitaron la suspensión del señalamiento con el fin de llegar a un acuerdo, habiéndose concedido un plezo de 4 días para ello.
El 6 de mayo de 2019 las partes presentaron ante el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid escrito con Acuerdo transaccional del que se solicitó la homologación con el siguiente contenido:
Que el Trabajador ha venido prestando servicios en la Empresa por medio de un contrato de trabajo indefinido desde el 20 de noviembre de 2007.
Que el trabajador ha sido despedido con fecha de efectos del día 7 de septiembre de 2019, despido que fue impugnado y turnado al Juzgado de lo Social número 6 de Madrid (despido 992/2018, actualmente en ejecución número 42/2019).
Que las Partes, reconociéndose mutuamente la plena capacidad legal para obligarse, con_el propósito de poner fin a las desavenencias surgidas como consecuencia del despido y poner fin al procedimiento iniciado por_el_trabajador en relación con el mismo han decidido AL AMPARO DEL ART 243 LRJS formalizar el Acuerdo extinción, saldo y finiquito de la relación laboral que les ha vinculado con arreglo a las siguientes estipulaciones
La Empresa reconociendo la improcedencia del despido con fecha de efectos de1 día 7 de septiembre de 2018 cuya improcedencia fue confirmada igualmente por sentencia de fecha 28/01/2019_del precitado juzgado ofrece al trabajador en concepto de indemnización la cantidad total ascendente a 8.478,60 € de los cuales ya han sido abonados 2.478,60-€ netos. Así mismo, la empresa reconoce la N0 READMISIÓN del trabajador en la empresa, en los términos descritos en el escrito presentado por esta parte de 28 de febrero de 2019
Para el abono del resto de la cuantía, que se abonará en la cuenta corriente en la que el trabajador venía percibiendo sus haberes, se ofrecen los siguientes plazos:
El 16/06/2019: 2.000 € netos.
El 16/07/2019: 2.000 € netos.
El 16/08/2019: 2.000 € netos.
Que el impago de cualquiera de los plazos anteriormente referenciados, otorgará el derecho al trabajador de ejecutar el acuerdo que se homologará en su día mediante auto en su totalidad y no solo por el plazo impugnado.
El trabajador se compromete a desistir dé la demanda interpuesta en su día en materia de despido y que actualmente se encuentra sustanciándose en el juzgado de lo Social número 1 de Madrid (Despido 257/2019), una vez se haga efectivo el primero de los plazos pactados.
Que con el percibo de dichas cantidades, ambas partes quedan saldadas y finiquitadas sin tener nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto.
Que por medio del presente escrito y habiendo alcanzado las partes un acuerdo, solicitamos del Juzgado que homologue el presente procedimiento, y por ende, decrete la terminación del procedimiento, sin que proceda condena en costas e intereses para ninguna de las partes
El Juzgado de lo Social número 6 de Madrid dictó auto el 20 de mayo de 2019 homologando este acuerdo.
El 11 de septiembre de 2018 el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció a D. Verónica prestación de desempleo con efectos de 7 de septiembre de 2018 y 720 días de duración, sobre una base reguladora diaria de 48,06 euros. El 19 de septiembre de 2018 el beneficiario solicitó el pago único de la prestación rellenando en el impreso de solicitud la casilla de no haber reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo. El 24 de octubre de 2018 se dictó resolución acordando el reconocimiento del abono en pago único por importe de 17.025,72 euros desde 24 de octubre de 2018.
El 29 de marzo de 2019 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución comunicando al trabajador que tras el reconocimiento de la prestación se había conocido que no se encontraba en situación legal de desempleo al haber procedido la empresa a la readmisión el 5 de febrero de 2019 y un nuevo despido el 8 de febrero de 2019, por lo que con la readmisión ya no se encontraba en situación legal de desempleo;
además de haber marcado en la solicitud de pago único de la prestación la casilla de no haber reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación de desempleo. A consecuencia de ello, se le comunicaba que se había...
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