STSJ Castilla-La Mancha 360/2023, 10 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2023
Fecha10 Marzo 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00360/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2020 0000776

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000097 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000772 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Joaquín, José

ABOGADO/A: MARIA MUÑOZ VALIENTE, MARIA MUÑOZ VALIENTE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Landelino, GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. (GEACAM)

ABOGADO/A: MARIA MUÑOZ VALIENTE, JOSE ANTONIO HERRERO MARTINEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 97/22

Magistrada Ponente: Dª. MONSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. MONSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a diez de marzo del dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 360/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 97/2022, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de José Y Joaquín, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 772/2020, siendo recurridos GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA S.A Y Landelino ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Monserrat Contento Asensio, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 04/06/2021, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 772/2020, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Joaquín y por D. José, asistidos ambos por la Letrada Dª María José Muñoz Valiente, contra la empresa GEACAM S.A., asistida por la Letrada Dª Vanesa García Martínez, desestimando la excepción planteada por la entidad demandada GEACAM S.A. de litispendencia y estimando la excepción planteada de prescripción de la acción, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada GEACAM S.A. de todas las pretensiones de la parte actora, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El trabajador demandante D. Joaquín presta sus servicios para la empresa demandada GEACAM S.A. con una antigüedad de 15 de junio de 1992, con categoría profesional de responsable de retén, mediante contrato indef‌inido (hecho no controvertido), en el centro de trabajo de la empresa sito en Guadalajara (hecho no controvertido), con salario diario de 56,38 euros (hecho no controvertido), siendo aplicable el III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

El trabajador demandante D. José presta sus servicios para la empresa demandada GEACAM S.A. con una antigüedad de 15 de junio de 1992, con categoría profesional de responsable de retén, mediante contrato indef‌inido (hecho no controvertido), en el centro de trabajo de la empresa sito en Cañete, en la provincia de Cuenca (hecho no controvertido), con salario diario de 57,51 euros (hecho no controvertido), siendo aplicable el III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO.- Por Resolución de 10/09/2010, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, se acordó la inscripción y publicación del III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 58 del III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla-La Mancha, "1. Las tablas salariales y las cuantías de los complementos retributivos para los años de vigencia del presente Convenio, 2009 a 2012, son las que quedan establecidas en los Anexos números 5 y 6.

2. Se establece una estructura retributiva única para todo el personal integrante de los Servicios de Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

El sistema retributivo de los trabajadores del colectivo será el recogido en las tablas salariales que f‌iguran como Anexo 6 del presente Convenio colectivo, en función de cada una de las categorías profesionales.

El trabajador contratado no percibirá retribuciones por debajo de los salarios pactados en este Convenio colectivo.

3. Durante la vigencia del presente Convenio colectivo se aplicarán los siguientes incrementos económicos:

a) Año 2009: tomando como base las tablas salariales de 2008, conforme a la subida de la Ley de Presupuestos Generales (LGP) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009, se procederá a incrementar los

conceptos retributivos existentes en la actualidad en un 2 por 100, más un complemento de calidad que se prorrateará mes a mes en un porcentaje anual del 25 por 100 del valor de las pagas extraordinarias.

b) Año 2010: se incrementará un 0,3 por 100, conforme a la subida de la LPG de la JCCM para 2010 por el concepto indicado anteriormente, más un complemento de calidad que se prorrateará mes a mes en un porcentaje anual del 25 por 100 del valor de las pagas extraordinarias.

c) Año 2011: se incrementará conforme a la subida de la LPG de la JCCM para 2011 por el concepto indicado anteriormente, más un complemento de calidad que se prorrateará mes a mes en un porcentaje anual del 25 por 100 del valor de las pagas extraordinarias.

d) Año 2012: se incrementará conforme a la subida de la LPG de la JCCM para 2012 por el concepto indicado anteriormente, más un complemento de calidad que se prorrateará mes a mes en un porcentaje anual del 25 por 100 del valor de las pagas extraordinarias, completándose este año el 100% de la citada paga. 4. Sobre el cumplimiento de objetivos se estará a lo pactado en otras empresas públicas".

El artículo 63 del III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla-La Mancha dispone: "1. A partir del año 2009, los conductores VTT y los capataces percibirán, durante el período de prevención, un complemento por puesto de trabajo, cuyo importe queda ref‌lejado en el Anexo núm. 5.

En el supuesto de que fuese necesario cubrir más puestos de trabajo de Conductor VTT en los citados períodos y éstos se desempeñasen, mediante turnos rotativos, por vigilantes forestales móviles o los conductores de camión autobomba, el referido complemento se percibirá solamente mientras se realicen las funciones propias de la categoría de conductor VTT.

2. En atención a la formación que puedan impartir en los supuestos previstos en el artículo 32 del presente Convenio colectivo, la cuantía de las retribuciones de los capataces no podrá ser inferior, en ningún caso, a la que perciban los especialistas que usen motosierra y/o desbrozadora.

3. El presente complemento se incrementará cada año de vigencia de este convenio colectivo en los términos previstos en el artículo 58" .

CUARTO.- La tabla salarial para el año 2009 del III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla-La Mancha contempla un complemento de calidad para la categoría profesional de "responsable de retén" de 49,63 euros.

QUINTO.- En sesión celebrada por la Comisión de Interpretación y Valoración del III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en fecha 20 de enero de 2011, se acordó en la tabla salarial para el año 2010 un incremento del 0,3% sobre 2009 y del 50% del complemento de calidad para todo el personal sujeto al Convenio, incluyendo todas las categorías profesionales., ascendiendo el complemento de calidad para la categoría profesional de "responsable de retén" de 99,55 euros.

En la tabla salarial para el año 2011 se acordó un incremento del 0% sobre 2010, del 75% del complemento de calidad para todo el personal sujeto al Convenio, incluyendo todas las categorías profesionales, y la inclusión del complemento de conductor y responsable 2011, ascendiendo el complemento de calidad para la categoría profesional de "responsable de retén" de 150,39 euros.

El Acta de la sesión de 20 de enero de 2011 obra en autos y se da íntegramente por reproducida en esta sede.

SEXTO.- Con fecha 3 de julio de 2020, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo la Sentencia nº 258/2020, habiendo sido recurrida en suplicación por parte de la empresa demandada GEACAM S.A.

No consta a día de la fecha resolución del recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada GEACAM S.A. frente a la Sentencia nº 258/2020, de fecha 3 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo.

SÉPTIMO.- Los trabajadores demandantes no ostentan ni han ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación laboral extrajudicial, con fecha 28 de julio de 2020, en virtud de papeleta de conciliación de 10 de julio de 2020, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de...

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