STSJ Asturias 6/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2023
Número de resolución6/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA : 10006/2023

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGZ

NIG : 33044 34 4 2022 0000036

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000032 /2022

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTES: CCOO DE ASTURIAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES

ABOGADOS: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, DAVID DIEGO RUIZ

DEMANDADOS: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE U.G.T., ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADOS :, LISARDO HERNANDEZ CABEZA, DAVID DIEGO RUIZ,

Sentencia nº 6/23

En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

Habiendo visto la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as. D JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000032/2022, siendo Magistrado Ponente D JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,

EN NO MBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El sindicato CCOO de Asturias presentó el 28 de octubre de 2022 demanda de conf‌licto colectivo frente a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (APROFUPA), la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE U.G.T y la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (AEFUPA). En la demanda reclama que se "declare aplicable la cláusula de revisión salarial contenida en el último párrafo del art. 2º del Convenio Colectivo del sector empleados de f‌incas urbanas del Principado de Asturias y, consecuencia de ello, obligue a las condenadas a aceptar que tal cláusula de revisión salarial implica un incremento del 7,5% de todos los conceptos retributivos con efectos al día 1 de enero de 2022, por ser la cuantía correspondiente al IPC real del año anterior más un punto, y, consecuencia de ello, condene a las asociaciones patronales y sindicatos, mediante sus representantes en la comisión paritaria a suscribir y publicar en el BOPA de las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2022 con base a lo dispuesto en el referido precepto convencional, obligándoles además a adoptar las medidas necesarias para la efectividad de lo acordado".

El sindicato UGT de Asturias adoptó la posición de coadyuvante del sindicato CCOO, que desistió de la pretensión ejercitada frente a la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE U.G.T.

SEGUNDO

El 9 de diciembre de 2022 el letrado D. José Luis Reguero Sierra compareció en la Sala de lo Social. Expuso que fue presidente de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y tuvo conocimiento extraof‌icial del proceso judicial promovido. Manifestó que la Asociación había sido disuelta con anterioridad y no puede ser parte del proceso. Se comprometió a presentar el acta de disolución y se le requirió para que lo hiciera a la mayor brevedad.

El mismo letrado presentó el 5 de enero de 2023 documento con el título "Certif‌icado de Acta de Acuerdo de Disolución y Liquidación", con el siguiente contenido:

Siguen la f‌irma del indicado y, bajo la fórmula Vº Bº, la del Presidente D. Avelino .

TERCERO

El sindicato CCOO indicó que no desistía de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. La Sala de lo Social por decretos de 10 y 12 de enero de 2023 declaró que el trámite procesal continuaba con todos los demandados, excepto con la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT.

CUARTO

La Sala, por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2022, que corrige la previa de 16 de enero de 2022, acordó la remisión de of‌icio al Registro de Asociaciones Autonómicas y al Registro de Entidades Empresariales y Sindicales, dependientes de la Administración del Principado de Asturias, con el objeto de que se expida certif‌icación comprensiva de los siguientes extremos relativos a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

"Primero.- Se haga constar si [...] está liquidada o se encuentra en proceso de liquidación. Se interesa se recoja en la certif‌icación, si el asiento registral, en caso de liquidación, está cancelado y la hoja registral cerrada def‌initivamente. Segundo.- Identif‌icación de los últimos miembros de los órganos de gobierno y representación, y su domicilio. Tercero.- Se solicita, sea adjuntada a la certif‌icación copia de los estatutos de la entidad y sus modif‌icaciones. Cuarto.- En su caso, acuerdo de disolución y liquidación de la entidad asociativa".

QUINTO

La Administración del Principado de Asturias respondió al of‌icio mediante escrito de 25 de enero de 2023 con el que acompaña la siguiente documentación como única disponible: Acta de constitución de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, de 11 de junio de 2001; Estatutos de la indicada Asociación; actuaciones para el depósito y publicación of‌icial de los Estatutos; Acta de la Junta General Extraordinaria del día 16 de agosto de 2001, en el que la Asamblea General de la Asociación aprueba la modif‌icación de los arts. 3 y 2 de los Estatutos, elige los cargos de la Junta Directiva y adopta decisiones sobre los medios económicos; y, actuaciones para el depósito y publicación of‌icial de los Estatutos modif‌icados.

En el Acta de la Junta General Extraordinaria del día 16 de agosto de 2001 se eligió Presidente a D. Avelino y Secretario a persona distinta de D. Eladio, a quien se le designó vocal.

En los Estatutos, entre otras disposiciones se consigna:

Art. 2º Domicilio

La Asociación f‌ija su domicilio social en la calle San Francisco, 21 séptima planta, de Oviedo.

Art. 10º Facultades de la Asamblea General:

Corresponde a la Asamblea General

  1. Acordar la disolución de la Asociación.

Art. 18º El Presidente. Sustitución y sus atribuciones

(...) Tendrá, entre otras las siguientes atribuciones:

a.- Representación legal unitaria de la Asociación.

Art. 20º El Secretario

(...) Tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

c.- Extender y f‌irmar con el Visto Bueno del Presidente las certif‌icaciones que se le piden y sean procedentes.

SEXTO

Por providencia de 30 de enero de 2023 se acordó que debía procederse a nuevo señalamiento para celebrar los actos de conciliación y juicio con citación de todas las partes, incluida la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Los actos de conciliación y juicio se celebraron el 23 de febrero de 2023, tras dos suspensiones previas para efectuar la citación en forma de la indicada Asociación. Previa diligencia negativa de citación en el domicilio social de la Asociación, se acordó dar traslado, por medio de Lexnet, de la demanda y documentación, así como su citación para el día 23 de febrero de 2023, al designado legal representante de la Asociación, D. Avelino, y, ad cautelan, proceder a la citación por edicto publicado of‌icialmente, lo que se llevó a cabo: el envío por Lexnet se produjo el 31 de enero de 2023, en el mismo día se recibió en destino y la apertura por el destinatario de produjo el 6 de febrero de 2023.

En el juicio oral comparecieron los sindicatos CCOO y UGT, la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES. Los sindicatos CCOO y UGT, a una sola voz, ratif‌icaron la demanda y solicitaron su ampliación para comprender la asunción por las demandadas y la publicación de las tablas del año 2023 con el IPC del 2022: un 5,7%, más 1 punto, que supone un 6,7% de subida salarial. La ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS se allanó a todas las pretensiones de los demandantes. La ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES se opuso por las razones que se expondrán más abajo. Se practicaron las pruebas de interrogatorio del representante de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y documental. En el trámite de conclusiones las partes no variaron las posiciones iniciales. El juicio quedó visto para sentencia. La sesión oral quedó registrada en soporte apto para la grabación y reproducción de imagen y sonido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Convenio Colectivo del sector empleados de f‌incas urbanas del Principado de Asturias (publicado en el BOPA de 13 de junio de 2017) se otorgó por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES, en representación de las empresas del sector; y por FEMC UGT, FEDERACIÓN CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS CCOO y ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, como representación sindical.

Su duración f‌inalizaba el 31 de diciembre de 2021. Llegada esta fecha, el convenio siguió aplicándose por las partes para lo que atendieron a su art. 2:

Artículo 2.-Vigencia, duración, denuncia y prórroga.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero 2015, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias.

Tendrá una duración de siete años, a partir de dicha fecha, f‌inalizando por tanto el 31 de diciembre de 2021. La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2021. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de octubre de 2021.

Si llegada la fecha del 31 de diciembre de 2021, no se pudiese haber constituido la Comisión Negociadora por causa imputable a la representación empresarial, el Convenio se entenderá íntegramente prorrogado de año en año,...

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