STSJ Cataluña 1079/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1079/2023
Fecha15 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8003570

CR

Recurso de Suplicación: 5471/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 15 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1079/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 93/2021 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y Enrique, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda por despido interpuesta por Enrique frente a la UNIVERSITAT POLITECNICA DE CATALUNYA, no compareciendo el FOGASA, debo declarar y declaro la extinción de la relación contractual como despido improcedente condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, bien readmita al demandante en su puest de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notif‌icación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, de los que no podrán

deducirse los correspondientes al período de preaviso; o bien le indemnice con la cantidad de al actor en la cuantía de 61.733,45€ de la que deberá descontarse la liquidación percibida de 2.391,37€

Debe advertirse a la empresa de que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Respecto del FOGASA procede la desestimación de la demanda sin perjuicio de las

responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada UNIVERSITAT POLITECNICA DE CATALUNYA (UOC) desde el 15/04/2008 en que

fue contratado como tècnic grau superior suport recerca y percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 4.022,98 euros mediante contrato temporal para realización de obra o servicio determinado.

SEGUNDO

El actor ha prestado sus servicios para la UPC mediante los siguientes contratos:

  1. - Contrato de obra o servicio determinado del 15.04.2008 al 14.04.2010

    Objeto: Participació en tasques de preparació d'especif‌icacions tècniques de sistemes del microtó, d'integració dels components, control de paràmetres tècnics, d'adquisició i proves dels components de l'accelerador. Preparació de sol.licituds de convocatòries per al f‌inançament del projecte. Seguiment del projecte "Microtó" (calendari d'execució, contractes amb empreses i contractes amb poveïdors) dins del projecte: "Microtó Catalunya" amb codi V00059.

    Doc. 1 ramo de prueba de la demandada

  2. - Contrato de obra o servicio determinado del 15.04.2010 al 14/04/2011 con una prórroga del 15.04.11 al

    14.04.12, renunciando en fecha 30/11/2011 por motivo de contrato con la Universidad.

    Objeto: Tasques de Tècnic de grau superior suport a la recerca treballant en el seguiment del projecte "Microtó Catalunya" del calendari d'execució, control pressupostari, contractes amb proveïdors, informes anuals, sol.licituds ajudes

    f‌inançades. Codi projecte: J04019.

    Doc. 2 ramo de prueba de la demandada.

  3. - Contrato de obra o servicio determinado del 01.01.2012 al 13.04.2012 con una prórroga del 14.04.12 al

    13.07.2012.

    Objeto: Tècnic de grau superior suport a la recerca, realitzant tasques d'assemblatge i proves de sistemes de microtó. Cof‌inançat pel projecte "Puesta en marcha de un microtón compacto de electrones" (FPA2010-11911-E). Codi

    projecte: K00477.

    Doc. 3 ramo de prueba de la demandada.

  4. - Contrato de obra o servicio determinado del 14.07.2012 al 13.07.2013.

    Objeto: Tècnic de grau superior de suport a la recerca, donant suport a les tasques d'assemblatge i proves de sistemes de microtó.

    Codi projecte: K00509.

    Doc. 4 ramo de prueba de la demandada.

  5. - Contrato de obra o servicio determinado del 14.07.2013 al 31.12.2013.

    Objeto: Tècnic de grau superior de suport a la recerca, donant suport i duent a terme el seguiment de les tasques d'assemblatge i proves de sistemes de MICROTÓ.

    Codi projecte: L00393.

    Doc. 5 ramo de prueba de la demandada.

  6. - Contrato de obra o servicio determinado del 01.01.2014 al 31.12.2014,

    renunciando en fecha 09/11/2014 por motivo de Concesión de otra ayuda con la

    Universidad.

    Objeto: Tècnic de grau superior de suport a la recerca, donant suport i duent a

    terme el seguiment de les tasques d'assemblatge i proves de sistemes de

    MICROTÓ.

    Codi projecte: V-00132.

    Doc. 6 ramo de prueba de la demandada.

  7. - Contrato de obra o servicio determinado del 10.11.2014 al 09.11.2017, renunciando en fecha 30.06.2017 por f‌inalización de la relación laboral con el centro indicado de forma voluntaria.

    Objeto: Tareas de técnico especialista de apoyo a la investigación, en concreto de soporte a la infraestructura Científ‌ico-Técnica MICROTON.

    Referencia: PTA2013-8226-I.

    Doc. 7 ramo de prueba de la demandada.

  8. - Contrato de obra o servicio determinado del 01.07.2017 al 30.06.2018 con una prórroga del 01.07.2018 al

    30.06.2019.

    Objeto: Tasques de tècnic de grau superior de suport a la recerca realitzant tasques de coordinació del projecte i suport a la interacció entre coordinador i partners, elaborar i supervisar deliverables, Budget, i justif‌icacions i suport a la organització de worshops i pla de comunicación, dins del projecte H2020-700099-ANYWHERE 8E-01361)

    Doc. 8 ramo de prueba de la demandada.

  9. - Contrato de obra o servicio determinado del 01.07.2019 al 30.06.2020 con una prórroga del 01.07.2018 al

    31.12.2020.

    Objeto: Tècnic de grau superior de suport en l'execució i coordinació de tasques

    tècniques i de gestió, així com donar suport a la preparació de la documentació técnica per ala justif‌icació de projectes i a la preparació de propostes de projectes en l'àmbit de les "Weather induced emergencies"

    Doc. 9 ramo de prueba de la demandada.

TERCERO

La demandada comunicó a la parte actora la f‌inalización de su relación laboral en fecha 17/12/2020 y con efectos de 31/12/2020.

Doc. 1 de la demanda.

CUARTO

A la relación laboral de la parte actora con la empresa demandada le resulta de aplicación el convenio colectivo del personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Politécnica de Barcelona, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad de Girona, la Universidad de Lleida y la Universidad Rovira i Virgili."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Universidad Politécnica de Cataluña recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona en los autos nº 93/202 que, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes, articulando dos motivos de recurso. Recurso que ha sido impugnado por el Sr. Enrique quien, en su escrito de impugnación, y al amparo del artículo 197.1 de la LRJS, alega rectif‌icaciones de hecho y causas de oposición subsidiarias aunque no hubiesen sido estimadas en la sentencia.

Con carácter previo conviene precisar que la sentencia declaró la improcedencia del despido por haber infringido la contratación temporal el plazo de tres años previsto en el artículo 15.1.a) del E.T., reconociendo la antigüedad postulada en demanda por haberse reconocido por la empresa al haberle abonado trienios desde el inicio de la relación laboral temporal. Sentencia respecto a la que la Universidad recurrente peticiona la adición de un nuevo párrafo en el Hecho Probado Segundo apartado 7 de la sentencia; y el trabajador en su escrito de

impugnación, también la adición de un nuevo párrafo en el Hecho Probado Segundo apartado 7, y la adición de dos nuevos Hechos Probados, con el siguiente contenido:

* Párrafo a adicionar en el Hecho Probado Segundo apartado 7 a petición de la Universidad: "... para presentarse por concurso público de otro proyecto que ganó, abandonando el anterior proyecto".

* Párrafo a adicionar en el Hecho Probado Segundo apartado 7 a petición del trabajador: "... siendo el motivo otro contrato con la Universidad".

* Adición de un nuevo Hecho Probado a petición del trabajador: "Entre la inicial contratación y el 9 de noviembre de 2014, las tareas que llevó a cabo el trabajador demandante fueron las siguientes:

- Establecer relaciones de comunicación, de asesoramiento, de coordinación y de negociación con otras entidades (tanto internas a la UPC como externas) para favorecer sinergias y cooperar en proyectos comunes.

- Planif‌icar, distribuir y gestionar los recursos asociados a proyectos de investigación f‌inanciados en...

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