STSJ Comunidad de Madrid 286/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha17 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0014566

Procedimiento Recurso de Suplicación 1001/2022 ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 331/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 286/23

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a 17 de marzo de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1001/2022 formalizado por la representación procesal de D. David contra la sentencia de fecha 28/02/2021, aclarada por Auto de fecha 25/01/2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, en sus autos número 331/2020, seguidos a instancia de D. David frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, ILUNION SEGURIDAD, SA, D. Eliseo en calidad de administrador concursal y FOGASA, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. David, ha venido prestando servicios como vigilante de seguridad para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, desde el día 01-05-2007 hasta el 05-03-2012, fecha en que pasó subrogado a la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, para la que prestó servicios desde el 06-03-2012 a 31-07-2013; siendo subrogado posteriormente por la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIAS, SA, para la que prestó servicios desde el 01-08-2013 hasta el 31-01-2018, pasando por subrogación a la empresa ILUNION SEGURIDAD S.A., desde 1 de febrero de 2018. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La empresa FALCON, adjudicataria del servicio de seguridad de Metro Madrid con anterioridad a la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, suscribió un Pacto colectivo, con los representantes de los trabajadores, estableciéndose una compensación extraordinaria mensual (denominada plus de Metro), la cual fue suprimida unilateralmente por la empresa; siendo declarada judicialmente nula tal modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo por sentencia ratif‌icada por Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Recurso Suplicación, nº RSU 6398/2012 ) y por el Tribunal Supremo. (Hecho no controvertido)

TERCERO

La empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., debe al trabajador demandante, en concepto del complemento de puesto de trabajo (plus de metro), a razón 1,19 € por hora trabajada y siendo la jornada mensual de 162 horas, la cantidad total de 10.410,12€ (192,78 €/mes por 54 meses), devengado desde 1 de agosto de 2013, hasta 31 de enero de 2018.

La referida empresa también debe al trabajador diferencias salariales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2017 y enero de 2018, así como la liquidación, por los importes que se indican en el escrito de aclaración del demandante, el cual se da por reproducido, resultando un total adeudado de 2.287,51€.

La deuda total de la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., por los conceptos salariales reclamados (plus metro y diferencias salariales) asciende a 12.697,63 € (s.e.u.o) (Confesión de la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA)

CUARTO

Por auto de 3 enero de 2018 dictado por Juzgado de lo Mercantil nº 2 de las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento concursal 482/2017, se declaró el concurso de la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. designando como administrador concursal a Don Eliseo .

QUINTO

La empresa ILUNION SEGURIDAD, SA adeuda al actor la cantidad total de 2.120,58 €, por el denominado Plus de Metro devengado en el periodo de 01-02-2018 a 31- 12-2018, a razón de 192,78 €/mes.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verif‌icación: NUM000 Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid - Procedimiento Ordinario - 331/2020 3 / 6

SEXTO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo estatal de Empresas de Seguridad (BOE 01/02/2018), en cuyo artículo 17.2, relativo a las obligaciones de la nueva empresa adjudicataria, se establece en su punto 1 que "deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que estos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar".

SÉPTIMO

Por la parte demandante se presentó las respectivas papeletas de conciliación ante el SMAC a f‌in de intentar el acto de conciliación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Florencio FRENTE A LAS EMPRESAS "ILUNION SEGURIDAD SA" Y "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA", ASÍ COMO FRENTE A D. Eliseo, EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA EMPRESA "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA":

- DEBO CONDENAR A LA EMPRESA SEGURIDAD INTEGRAL CANARIAS,

SA, A ABONAR AL ACTOR 10.410,12 € EN CONCEPTO DE PLUS DE METROPLUS

DE PUESTO DE TRABAJO DESDE EL PERIODO DE 1.8.2013 A 31.1.2018, MÁS 2.287,51€ CONCEPTO DE SALARIOS PENDIENTES DE PAGO DE NOVIEMBRE DE 2.017, DICIEMBRE DE 2.017, ENERO DE 2.018 Y LIQUIDACIÓN, LO QUE SUPONE ABONAR AL ACTOR LA CANTIDAD TOTAL DE 12.697,63 € (S.E.U.O), MÁS EL 10% EN CONCEPTO DE INTERÉS POR MORA; DEBIENDO ESTAR Y PASAR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL POR TAL DECLARACIÓN.

- DEBO CONDENAR A LA EMPRESA ILUNION SEGURIDAD, SA A ABONAR

AL ACTOR 2.120,58 €, POR EL PLUS DE METRO-PLUS DE PUESTO DE

TRABAJO DEL PERIODO DE 1.2.2018 A 31.12.2018, MÁS EL 10% EN

CONCEPTO DE INTERÉS POR MORA.

TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA AL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AL AMPARO DE LODISPUESTO EN EL ART. 33 E.T."

CUARTO

Por auto de 25/01/2022 se aclaró la sentencia en los siguientes términos:

"SE ACUERDA ACLARAR la Sentencia de fecha 28/12/2021 consistente en el nombre de la persona que interpone la demanda, de tal forma que:

Dónde dice en el fallo: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Florencio, frente..."

Debe decir: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. David, frente..."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. David, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19/09/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el día 15/03/2023 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de 28 de diciembre de 2021, aclarada por auto de 25 de enero de 2022, en el procedimiento ordinario nº 331/2020, ha estimado en parte la demanda interpuesta por Don David frente a las empresas "ILUNION SEGURIDAD SA" y "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA", condenándolas a abonar determinadas cantidades en concepto de Plus de Metro en los periodos a que se ref‌iere el fallo de la misma, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al FOGASA, quedando reducida la cuestión aquí controvertida en suplicación a dilucidar si, como postula el actor, la empresa ILUNION SEGURIDAD SA debe responder solidariamente de la responsabilidad de la deuda (12.697,63 € + 2.120,58 €), por aplicación del artículo 44 ET, o, si por el contrario, como ha entendido la Juez de instancia, no cabe exigir tal responsabilidad solidaria a ILUNION SEGURIDAD SA con base a que en el presente caso " no nos encontramos ante un supuesto de subrogación por vía del artículo

44 ET, ni siquiera por el traspaso de mano de obra aludido por la parte demandante, sino ante un supuesto de subrogación convencional impuesto por el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad " .

SEGUNDO

A tal f‌in el primer motivo del recurso del actor interesa, al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS, adicionar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR