STSJ Castilla-La Mancha 355/2023, 10 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2023
Fecha10 Marzo 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00355/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0002035

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000162 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001039 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Bienvenido

ABOGADO/A: RAFAEL SERRANO OBEO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA CASTILLA LA MANCHA, CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. ., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, LIBERBANK S.A.

ABOGADO/A: HELENA MOYANO FLORES,, JAVIER SANCHEZ TOLEDO, LETRADO DE FOGASA, JAVIER SANCHEZ TOLEDO

PROCURADOR:, CRISTINA VILLAMOR LOPEZ,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a diez de marzo de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 355/23- En el RECURSO DE SUPLICACION número 162/22, sobre Plan de Pe4nsiones, formalizado por la representación de Don Bienvenido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1039/18, siendo recurridos Liberbank S.A., Banco Castilla La Mancha S.A., CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A., y Fondo de Pensiones de Empleados de Caja Castilla La Mancha; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 01/10/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1039/18, cuya parte dispositiva establece:

Se estima en parte la demandada presentada por Don Bienvenido, y se condena a Liberbank S.A., y Banco Castilla La Mancha S.A., a que abone al trabajador la cantidad de 2.444,75 euros.

Se desestima la demanda, por apreciación de falta de legitimación pasiva, frente a CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A., y Fondo de Pensiones de Empleados de Caja Castilla La Mancha.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - La entidad Liberbank S.A., nace de un proceso de fusión de las entidades f‌inancieras, entre ellas Caja de Ahorros de Castilla la Mancha (posteriormente Banco de Castilla La Mancha S.A.), a la que pertenecía el trabajador demandante, categoría profesional grupo I, nivel VII y salario según convenio.

SEGUNDO. - El trabajador vio extinguido su contrato de trabajo el 29 de febrero de 2012 en el marco del ERE iniciado por la empresa y autorizado por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución de 24 de enero de 2011 y complementaria de 2 de junio de 2011 (Expte. NUM001 ), como consecuencia de su expreso acogimiento al régimen de prejubilaciones incluido en el Acuerdo de 3 de enero de 2011.

TERCERO. - En el Acuerdo de 3 de enero de 2011 se señala: "TERCERO.- La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato, hasta la fecha en que el empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesarán las obligaciones por parte de las Entidades. Sin perjuicio de las específ‌icas previsiones que se establecen en el apartado 4 del punto Cuarto...

CUARTO. -...5.-Durante la situación de prejubilación y hasta la edad de 64 años, las Entidades seguirán realizando las aportaciones al Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación como si el trabajador estuviese en activo, pero tomando en consideración el salario y demás condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato." (I. Medidas de reorganización de plantillas. B. Medidas planteadas. 1. Prejubilaciones, punto 4 Y 5 del apartado cuarto).

CUARTO. - El 23/4/2013 se inició un periodo de consultas para la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, reducción de jornada e inaplicación de convenio por causas económicas, al amparo de los artículos 41 y 47 del ET que f‌inalizó el 8/5/2013 sin acuerdo.

El 22/5/2013, la empresa comunicó a los sindicatos su decisión de aplicar unilateralmente las medidas y el alcance de las mismas.

En virtud de esa decisión, la empresa comunicó por escrito al trabajador la suspensión de las aportaciones al plan de pensiones que le correspondan como partícipe en el periodo comprendido entre el 1/6/2013 y el 31/5/2017 por la contingencia de jubilación.

Frente a la decisión unilateral de la empresa comunicada el 22/5/2013 a la representación de los trabajadores, se interpuso ante la Audiencia Nacional demanda de conf‌licto colectivo, dando lugar a los Autos 265/2013 (y acumulados 266/13 y 283/2013), que terminaron por Sentencia de 23/9/2016, completada por Auto de

5/10/2016, que declaró nulas la totalidad de las medidas aplicadas unilateralmente por la empresa, y que fue conf‌irmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de junio de 2017 .

Solicitada la ejecución forzosa de la SAN 23/9/2016, mediante Auto de fecha 20/4/2018 se declaró no haber lugar al despacho de ejecución por entender, en resumida síntesis, que la citada Sentencia no era susceptible de ser ejecutada de forma colectiva, al contener una mera condena genérica que carece de los elementos necesarios para la posterior individualización del título.

QUINTO.- Posteriormente, se f‌irmó en el SIMA un Acuerdo de fecha 25/6/2013, en el que se acordaron de manera def‌initiva determinadas medidas que sustituían a las comunicadas por la empresa los días 22/5/2013 y 14/6/2013, entre las cuales se adopta la de suspender desde el 1/6/2013 hasta el 31/5/2017 las aportaciones de la empresa al plan de pensiones de todos los partícipes que mantuviesen el derecho a las mismas (ERTE 247/2013), con el siguiente tenor: "Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá para todos los partícipes la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación. A partir del 31 de diciembre de 2017, se establecerá un plan de recuperación, durante un periodo de 7 años, consecutivos o no, a razón de 1/7 cada año, de las cantidades que hayan sido dejadas de aportar por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, siempre que cada uno de estos años el ROE de Liberbank en el ejercicio, no resulte inferior al coste medio de capital en el periodo, determinado este coste medio por experto independiente designado por acuerdo de las partes.".

La representación de los trabajadores interpuso ante la Audiencia Nacional demanda de conf‌licto colectivo (Autos 320/2013), donde se dictó Sentencia de fecha 14/11/2013, que declaró la nulidad de las medidas contenidas en el Acuerdo de 25/6/2013, señalando que la ejecución material de la reposición en las anteriores condiciones compete a la empresa. Recurrida en casación, fue conf‌irmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 22/7/2015 .

Solicitada la ejecución forzosa de la Sentencia de 14/11/2013 (ETJ 56/2015 ), mediante Auto de 7/4/2016 se estimó la excepción de litispendencia en tanto no concluyeran los Autos 265/2013, con el f‌in de determinar cuáles son las condiciones de trabajo a las que deber ser repuestos los ejecutantes de la SAN de 14/11/2013 .

Alzada la suspensión, mediante Auto de 25/4/2018, se declaró no haber lugar al despacho de ejecución por entender, en resumida síntesis, que la citada Sentencia no era susceptible de ser ejecutada de forma colectiva.

SEXTO. - Tras la anulación por STS de 14/11/2013 de las medidas adoptadas por la empresa, el 11/12/2013 se inició un nuevo periodo de consultas que terminó en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 (ERE NUM000 ), donde se establece que durante el periodo comprendido entre el 01.01.2014 y el 30.06.2017 se suspenderán las aportaciones en el plan de pensiones en los siguientes términos:

"B. Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.

1.Durante el periodo comprendido entre el 01.01.2014 y el 30.06.2017 se suspenderán las aportaciones en el plan de pensiones destinadas a ahorro/jubilación (tanto las aportaciones corrientes como las adicionales) a todos los partícipes que mantengan derecho a esas aportaciones. Esta suspensión será extensiva a cualquier otro instrumento de previsión social complementaria al plan, como la póliza de excesos.

A estos efectos se considerarán aportaciones adicionales de jubilación las contempladas en el artículo 21, apartado 1, letra e), de las Especif‌icaciones del Plan de CCM -hoy Banco CCM-. En el caso de producirse cualquiera de las contingencias previstas en dicha letra, se realizará la aportación que corresponda conforme a lo previsto en dichas especif‌icaciones. Esta aportación se realizará en el momento de producirse la contingencia.

Durante el periodo de suspensión de las aportaciones de ahorro/jubilación, tanto ordinarias como adicionales, se entenderán las coberturas de riesgo y sus aportaciones correspondientes en los mismos términos (incluida la cobertura del valor actual de las aportaciones adicionales futuras con el porcentaje correspondiente si éstas existieran. Las aportaciones adicionales pendientes y no aportadas se determinarán por su valor nominal).

2.A partir de 01.07.2017 se reanudarán las aportaciones de ahorro/jubilación tanto ordinarias como adicionales.

3. A partir del 1 de enero de 2018, se establecerá un plan por el que, además de las aportaciones ordinarias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Febrero de 2024
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 7 Febrero 2024
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 10 de marzo de 2023, en el recurso de suplicación número 162/22, interpuesto por D. Imanol, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Toledo de fecha 1 de octubre de 2020, en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR