STSJ Cataluña 1503/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1503/2023
Fecha06 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8011354

AR

Recurso de Suplicación: 4623/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 6 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1503/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 219/2020 y siendo recurridos TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE, S.L., PRINTEOS, S.A. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jaume Gonzalez Calvet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada a instancias del Sr. Domingo frente a las empresas TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE, S.L., PRINTEOS, S.A. y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro procedente la extinción del contrato de trabajo con efectos de 10/02/2020 con derecho del trabajador a percibir la indemnización f‌ijada en la comunicación de extinción, que ya ha sido percibida y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados contra los mismos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.º El Sr. Domingo ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE, S.L., con antigüedad de 6/09/1992, mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con categoría profesional de Comercial, encuadrado en el grupo profesional Nivel 11, y percibiendo un salario de 2.638,61 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Artes gráf‌icas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares, de ámbito estatal (documental).

  1. La empresa por carta de 10 de febrero de 2020 comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, alegando causas organizativas y productivas, cuyo contenido se da por reproducido a efectos probatorios. En la carta de despido se pone a disposición del trabajador la cantidad de 30.273,07 euros en concepto de indemnización, 1.215,89 euros netos en concepto de falta de preaviso y liquidación de partes proporcionales por importe total de 3.011,50 euros (documental).

  2. La empresa TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE, S.L. forma parte del grupo empresarial integrado por PRINTEOS, S.A. Se da por reproducido el Informe Mercantil aportado como documento nº 6 de la demanda, las demandadas comparten objeto y domicilio social. La apariencia externa y las cuentas anuales son

    independientes. No consta confusión de plantilla (documental)

  3. Se da por reproducido el informe de Gestión del Ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2018 de TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE, S.L. en el que, entre otros aspectos, se indica que desde el punto de vista comercial, el efecto combinado de descenso de volúmenes y sobrecapacidad instalada ha provocado una actividad tensa y mucha presión sobre precios, difícil de gestionar en un año de persistentes subidas de precios de materias primas. Que TOMPLA se ha benef‌iciado de su fuerte implantación en el mercado para aprovechar la quiebra o desaparición de actores de importancia pero que sin embargo ha sido necesaria una reestructuración comercial con optimización de las redes presenciales y a distancia. En Tompla, 2018 ha sido el año de integración de la actividad de etiquetas de Ovelar, S.A. lo que ha supuesto un gran esfuerzo adicional de varias personas (...). En sobres ha habido una disminución tanto de carga como de tamaño de tirada pero se ha conseguido mantener la productividad (...) En cuanto a la evolución previsible de Tompla en 2019, el mercado del sobre español se ha visto positivamente afectado por el inesperado proceso electoral legislativo que ha venido a sumarse al ya previsto de Elecciones Europea y Autonómibcas-Locales en mayo. Fuera de estos hechos, la caída del mercado del sobre seguirá previsiblemente su curso.Frente a ello, en otros productos gráf‌icos, esperamos una mayor actividad. Se da por reproducidas las estadísticas de la previsión del volumen del correo postal europeo desde 2017 a 2025 e Información de la organización FEPE. La producción total de sobres de TOMPLA es 2016 fue de 2419928 millares de unidades, en 2017, 2057407, en 2018, 1900073, en 2019 2367491 millares de unidades y sin contabilizar los sobres para elecciones, 1559870. El importe total facturado en sobres sin elecciones en 2019 asciende a 28.327.326 euros. El total acumulado en 2018 es de 31.895.959 euros y en 2019, 43.966.326 euros, en 2016, 44.447.231 y en 2017 37.705.461 euros. La facturación del equipo de televentas se da por reproducida, consta que el importe facturado por el actor representa un descenso del -12,4% respecto del año 2018, del equipo de televenta en Barcelona, compuesto por el actor y tres trabajadores más, los porcentajes son -17,8%, -12,4% (el actor), 11,9% y 15,2%, respecto del 2018. El importe total facturado sin elecciones 2019 por dicho equipo en Barcelona asciende a 1.419.285 frente a 370.170 en 2018, experimentando una diferencia de 1.049.115 euros. Mientras que el Equipo visitas a clientes en 2018 facturó 8.634.846 euros y en 2019 7.801.134 euros, experimentando una diferencia de - 1.203.882 euros. Se ha producido un descenso progresivo de la fabricación de sobres a medida que han aumentado los medios tecnológicos representando la producción de sobres el 70% de la facturación en la empresa. Se ha sustituido el sobre tradicional por medios de comunicación electrónicos y la utilización creciente de servicios de marketing y publicidad. Se ha producido unos cambios de hábitos en la comunicación y las políticas de ahorro de costes están produciendo una reducción muy importante del consumo del papel en sus diversos formatos, incluido el del consumo del sobre. Según la federación Europea de Fabricantes de Sobres, se da por reproducida la gráf‌ica aportada, en 2007 el volumen de negocio era de 91.810.065 mil.Unid. y ha ido descendiendo llegando en 2019 a 46.175.599, registrándose una caída respecto de 2007 del 49,7% (documental, testif‌ical)

  4. En fecha 21 de noviembre de 2018 la empresa puso en conocimiento del actor que a partir del día 10 de diciembre de 2018 tendría lugar una modif‌icación de las funciones desempeñadas como comercial de venta asignándole funciones de televenta dentro de la Delegación de Barcelona a f‌in de dar mayor importancia a las funciones de televenta para adaptarse a la reducción de las labores de venta directa realizadas en contacto personal con los clientes. Se da por reproducido (documental)

  5. En el año 2020 han causado baja en la empresa, centro de Barcelona y de Madrid, 27 trabajadores por f‌in de contrato, 16 trabajadores por despido causas objetivas, 1 por despido disciplinario, 4 por excedencia, 2 por jubilación, 2 por agotamiento IT. En el año 2021 han causado baja en la empresa 12 trabajadores, 6 trabajadores por despido objetivo, 2 por despido disciplinario, 4 por agotamiento IT. Se da por reproducido el listado aportado como documento nº 12-13. Entre los meses de enero a abril de 2020 se han formalizado y extinguido 21 contratos de trabajo, 15 de los cuales con la categoría de auxiliar de taller, 2 auxiliar administrativo, 1 ayudante almacén, 3 of‌icial manipulados de papel of‌icions auxiliares, bajo la modalidad de interinidad IT o de obra o servicio determinado. Entre los meses de mayo a diciembre de 2020 se ha formalizado y extinguido 1 contratos de trabajo con la categoría de auxiliar administrativo bajo la modalidad eventual por vacaciones. Se da por reproducido listado documento nº 14 - 14b).

    En fecha 1 de abril de 2020 se alcanzó acuerdo sobre expediente de regulación temporal de empleo planteado por la empresa demandada, se da por reproducida el Acta de dicho Acuerdo (documental)

  6. Se da por reproducidas Cuentas anuales aportadas como documentos nº 18 y 19

    (documental)

  7. En el año 2019 se celebraron en España elecciones autonómicas, Generales, en dos ocasiones y al Parlamento Europeo. Se da por reproducido el total facurado como consecuencia de las elecciones municipales, autonómicas y al Parlamento Europeo, en Barcelona 2.679.514,99 euros, total 11.112.309,40 euros. Como consecuencia de las Elecciones Generales, en Barcelona, 970.119,32 euros y en total,

    4.526.835,28 euros (documental).

  8. El demandante no ostenta ni consta que haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  9. El acto de conciliación previo concluyó con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE, S.L., PRINTEOS, S.A., a las que se dieron traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del trabajador demandante interpone recurso de suplicación fundamentado en seis motivos. Los cinco primeros motivos de recurso se formulan al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, solicitándose la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia...

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