STSJ Castilla y León , 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00339/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2022 0001359

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000011 /2023

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000338 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Blas, DIRECCION000

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO BECARES GUERRA, GONZALO SALAZAR ARRANCUDIAGA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Blas, DIRECCION000

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO BECARES GUERRA, GONZALO SALAZAR ARRANCUDIAGA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 11 de 2.023, interpuesto por D. Blas y DIRECCION000 . contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de León, en el Procedimiento Despido Objetivo Individual nº 338/2022, de fecha 21 de octubre de 2022, en demanda promovida por D. Blas contra DIRECCION000 ., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO OBJETIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2022, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 4 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, DON Blas, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000 ., mediante un contrato indef‌inido a tiempo completo, con una antigüedad de 30/05/2006, ostentando la categoría profesional de Director División/Área, puesto de Difusor, y percibiendo un salario diario bruto por importe de 100,22 € con inclusión de pagas extraordinarias (no controvertido).

SE GUNDO.- La empresa demandada comunicó al trabajador por carta fechada el 10/05/2022, cuyo contenido se da por reproducido, la extinción de la relación laboral con efectos del día 11/05/2022 por causas objetivas de carácter productivo y organizativo al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. En dicha carta -que fue remitida al actor mediante burofax el 10/05/2022 a las 14:00 horas y recibida por éste el 11/05/2022-se alude, en síntesis, a una importante disminución en el tráf‌ico de los productos objeto de la actividad de la empresa, lo que ha implicado a su vez una menor carga de trabajo en el Departamento de Difusión del que forma parte el demandante. Asimismo, en la referida carta la empresa reconoce a favor del trabajador una indemnización de 20 días de servicio por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades por importe de

31.892,20 €, que fue puesta a disposición del demandante junto a su liquidación. En esta última, se abonó al actor por los once días de mayo la suma de 12,47 € en concepto de antigüedad (prueba documental aportada por las partes).

TE RCERO.- La empresa DIRECCION000 . desarrolla sus actividades en España mayoritariamente en el sector de la distribución y el transporte de prensa y revistas (no controvertido).

CU ARTO.- Con fecha 01/04/2021 f‌inalizó la transmisión a la referida empresa de todos los medios materiales e inmateriales vinculados a la actividad de difusión de todas las distribuidoras del Grupo DIRECCION000, de forma que desde esa fecha toda la actividad de difusión que anteriormente se prestaba desde las diferentes distribuidoras locales pasó a la empresa matriz, DIRECCION000 . (no controvertido).

QU INTO.- En el caso concreto del actor, la empresa DIRECCION000 . se subrogó, con efectos de 01/04/2021, en los derechos y obligaciones que derivaban de su relación laboral con la mercantil DIRECCION002 . (prueba documental aportada por la parte actora).

SE XTO.- El demandante, encuadrado dentro del Departamento de Difusión, era el encargado del desarrolloparametrización, que implicaba el mantenimiento, la implementación y el desarrollo del sistema/proceso de distribución - a través del programa o herramienta Prodis- para la mejora y adecuación de algoritmos de asignación de cuotas. El departamento de difusión pasó en cuestión dos años de 45 personas a 25 personas, y en este último medio año, de 25 personas a 22 personas (prueba documental aportada por las partes; testif‌icales de Don Fausto, Don Felicisimo y Don Fermín ).

SÉ PTIMO.- El 04/05/2022 se produjo un intercambio de correos electrónicos, cuyo contenido se da por reproducido, entre el responsable de difusión nacional, Don Fausto, y el responsable del departamento jurídico, en los que se trataba el despido del actor con el f‌in de preparar la salida de este último. El trabajador comunicó por teléfono a Don Fausto el 09/05/2022 que iba a solicitar la reducción de jornada por cuidado de su hijo, nacido el NUM000 /2017, con efectos de 01/06/2022. Al mismo tiempo, curso burofax a la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, solicitando una reducción de jornada, que fue recibido por la empleadora el 10/05/2022 a las 12:35 horas (grabación aportada por la parte actora; prueba documental aportada por las partes; testif‌ical de Don Fausto ).

OC TAVO.- No consta que DON Blas ostente o haya ostentado cargo de representación legal de los trabajadores (no controvertido).

NO VENO.- El 16/05/2022 tuvo entrada en el SMAC papeleta de conciliación, intentándose sin efecto el acto de conciliación el 31/05/2022 por incomparecencia de la parte demandada que si consta citada (prueba documental aportada por la parte actora).

DÉ CIMO.- Resulta de aplicación el Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráf‌icas 2019-2021 (no controvertido)."

TERCERO

Interpuestos Recursos de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora y la parte demandada fueron impugnados ambos recursos por la parte contraria. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara lo siguiente: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por DON Blas frente a la empresa DIRECCION000 . y, en consecuencia, declaro improcedente el despido sufrido por el actor con efectos de 11/05/2022 y condeno a la citada empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que le abone una indemnización por importe de 59.831,34 €, sin perjuicio de que se descuente la cantidad ya abonada. Sin costas.

Contra ella se alzan las dos partes por no estar conformes con el fallo dictado.

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpone el recurso y se alega lo siguiente. Este primer motivo de suplicación alegado tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el art. 193.b) LJS, "revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales aportadas".

  1. - Con fundamento en este motivo, se propone la modif‌icación del hecho probado primero, mediante la adición de un nuevo párrafo.

    Texto que se pretende en sustitución del Hecho Probado Primero de la Sentencia: "El demandante, DON Blas

    , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000 ., mediante un contrato indef‌inido a tiempo completo, con una antigüedad de 30/05/2006, ostentando la categoría profesional de Director División/ Área, puesto de Difusor, y percibiendo un salario diario bruto por importe de 100,22 € con inclusión de pagas extraordinarias (no controvertido). Que, desde el día 16 de marzo de 2020 el trabajador venía prestando servicios en régimen de teletrabajo, desarrollando estos desde su domicilio".

  2. - Con fundamento en este motivo, se propone la modif‌icación del hecho probado "Séptimo", en los siguientes términos.

    Texto que se pretende en sustitución del Hecho Probado Séptimo de la Sentencia: "El 04/05/2022 se produjo un intercambio de correos electrónicos, cuyo contenido se da por reproducido, entre el responsable de difusión nacional, Don Fausto, y el responsable del departamento jurídico. El trabajador comunicó por teléfono a Don Fausto el 09/05/2022 que iba a solicitar la reducción de jornada por cuidado de su hijo, nacido el NUM000 /2017, con efectos de 01/06/2022. Al mismo tiempo, el mismo día 09/05/2022 a las 12:44 horas, cursó burofax a la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, solicitando una reducción de jornada, que fue recibido por la empleadora el 10/05/2022 a las 12:35 horas (grabación aportada por la parte actora; prueba documental aportada por las partes; testif‌ical de Don Fausto )".

TERCERO

En cuanto a la adición de un nuevo párrafo al hecho probado primero debe ser admitida ya que el documento invocado acredita que desde 16 de marzo de 2020 el trabajador presta servicios en régimen de teletrabajo.

En cuanto la modif‌icación del hecho probado séptimo se admite parcialmente en el sentido de incluir que el burofax fue remitido el día 9 de mayo de 2022 a las 12:44 horas al constar así en el documento alegado. No ha lugar a suprimir el párrafo pretendido al haber sido valorados dichos correos por la juzgadora de instancia y haber llegado a dichas...

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