STSJ Asturias 343/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2023
Fecha07 Marzo 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00343/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2022 0000313

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000040 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000079 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION000

ABOGADO/A: SARA BLANCO MENENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Estibaliz

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 343/23

En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000040 /2023, formalizado por la LETRADA DOÑA SARA BLANCO MENENDEZ, en nombre y representación de la DIRECCION000, contra la sentencia número 292/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 79/2022, seguidos a instancia de Estibaliz frente a la DIRECCION000, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr Don JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estibaliz presentó demanda contra la DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292/2022, de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.-La trabajadora ha venido prestando servicios para la entidad demandada desde el 1 de febrero de 2007, aunque previamente había prestado servicio entre el 28 de agosto de 2006 y el 31 de diciembre de 2006. Lo hacía como TCO de proyectos y regía la relación laboral el convenio colectivo de empresa; el salario a efectos indemnizatorios es de 74,73 euros. Disfrutaba de una reducción de jornada del 61% por cuidado de menor.

SEGUNDO.- La trabajadora ha dejado de percibir las siguientes cuantías salariales:

Mayo de 2021...... 879'83 euros

Junio de 2021..... 879'93 euros

Extra junio 2021... 821'17 euros

Julio de 2021.....879'93 euros

Agosto de 2021... 879'83 euros

Septiembre de 2021..879'83 euros

Diciembre de 2021.. 879'83 euros

Extra diciembre 2021..879'83 euros

Enero de 2022.....879'83 euros

Febrero de 2022..879'83 euros

Marzo de 2022.. 879'83 euros

Abril de 2022....879'83 euros

Mayo de 2022... 879'83 euros

Junio de 2022...110'12 euros

Julio de 2022.. 631'82 euros

Extra de junio de 2022... 435'03 euros

P.P Vacaciones... 571'88 euros

P.P. Extra dicim 22...146'63 euros

TERCERO.- Con fecha 15 de julio de 2020 y efectos el 31 de julio siguiente se le comunica el despido por causas económicas tras un proceso de despido colectivo f‌inalizado sin acuerdo entre las partes. Se da por reproducida en aras a la brevedad.

CUARTO.- Son datos económicos de la entidad los que siguen:

2022 2021

Ingresos actividad propia.- 261.770,44 4.726.872,54

Excedente de la actividad.- -466991,32 -3202,152,74

La variación del patrimonio neto para 2022 alcanzó un resultado negativo de 3.666,451,84 euros.

QUINTO.- La cuenta de la caja rural titularidad de la fundación demandada y con últimas cifras de 2920, recoge el 2 de agosto de 2022 un saldo anterior de 196 euros que es objeto de embargo en la misma fecha. La cuenta del la entidad banco Sabadell terminada en NUM000, en fecha 1 de agoto presentaba un salado anterior de 2292,89 euros. En otra de idéntica entidad y terminada en NUM001 consta un saldo a fecha 1 de agosto de 4242,30 euros.

SEXTO.- Presentó preceptiva papeleta de conciliación en lo que a extinción del contrato se ref‌iere, en fecha 29 de diciembre de 2021 celebrada sin efecto por incomparecencia del demandado. En fecha 12 de agosto de 2022 presentó la correspondiente a la acción de despido posteriormente ejercitada con idéntico resultado.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demandas acumuladas promovidas por Dª. Estibaliz, contra DIRECCION000 debo declarar y declaro improcedente el despido y extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de la presente sentencia, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración, a abonarle la cantidad de 43604,96 euros y abonarle los salarios de dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha presente. Además, el abono de la cantidad de 13.274,61 euros por salarios adeudados con el desglose previsto en hechos probados y los intereses descritos en el último inciso del primero de los fundamentos jurídicos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la DIRECCION000 formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de enero de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de febrero de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 4 de Gijón de dos de noviembre de dos mil veintidós estimó las demandas acumuladas sobre resolución de contrato y despido, condenando a la DIRECCION000 a abonar a la actora la cantidad de 43.604,96 euros en concepto de indemnización por resolución del contrato así como los salarios de dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del dictado de la resolución y la cantidad de 13.274,61 euros por salarios adeudados con el desglose previsto en hechos probados y los intereses descritos en el último inciso del primero de los fundamentos jurídicos.

Frente a dicha resolución interpone recurso de Suplicación la dirección letrada de la empresa demandada, al amparo de lo previsto en las letras b) y c) del Art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando: 1º) que se limite la condena a su representada por la extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, al abono de una indemnización equivalente al despido improcedente calculada hasta el 31 de julio de 2022 sobre la base salarial de 55,32 euros diarios. 2º) Subsidiariamente, y para el caso de estimarse que cabe la condena al abono de salarios de tramitación, que éstos se calculen en atención al salario realmente dejado de percibir a razón de 33,74 euros. 3º) En ambos casos, que se reduzca la cuantía salarial que fue obligada a abonar la empresa a la devengada hasta el momento de inicio de la baja médica el 31 de marzo de 2022.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de la trabajadora demandante para solicitar la integra conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso de la empresa se dirige a la revisión del relato histórico de instancia, en concreto pretende la revisión de los ordinales primero, segundo y quinto y la adición de un nuevo hecho probado, que sería el séptimo, postulando las siguientes modif‌icaciones:

  1. ) Ordinal primero, pretende que el salario regulador del despido quede f‌ijado def‌initivamente en la cifra de 55,32€. día.

  2. ) Ordinal segundo, persigue completar dicho hecho probado con tres nuevos párrafos del siguiente tenor literal:

    Con fecha 31 de marzo de 2022 la trabajadora inició una situación de incapacidad temporal en la que permanecía a la fecha de extinción de su contrato de trabajo.

    El INSS acordó el pago directo de las prestaciones de incapacidad temporal de la actora con efectos del 3 de abril de 2022.

    La mejora de incapacidad temporal que venía obligada a abonar la empresa según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación ascendía a los siguientes importes:

    Abril 2022 ... 248,66 euros.

    Mayo 2022 ... 84,45 euros.

    Junio 2022 ... 110,12 euros.

    Julio 2022 ... 84,37 euros.

  3. ) Para el ordinal quinto propone la siguiente redacción alternativa:

    "La cuenta de la entidad UNICAJA BANCO titularidad de la fundación demandada y con últimas cifras NUM002, recoge a 16 de junio de 2022 un saldo negativo de 279.610,32 €, fecha del último movimiento en cuenta, según listado de movimientos producidos entre el 25 de marzo y el 31 de julio de 2022.

    En otra cuenta de la misma entidad cuyos últimos números son NUM003, f‌igura un saldo a 25 de julio de 2022 de 88,44 € y un saldo anterior a dicha fecha de 209,44€.

    La cuenta de la caja rural titularidad de la fundación demandada y con últimas cifras de NUM004, recoge el 27 de junio de 2022 un saldo de 196,35 € que es objeto de embargo el 2 de agosto de 2022 quedando el saldo a 0 €.

    La cuenta de la entidad banco Sabadell terminada en NUM000, en fecha 30 de junio de 2022 presentaba un saldo de 2.292,89 euros, que fueron objeto de embargo el 29 de julio de 2022, f‌igurando un saldo de 0 € a fecha 2 de agosto de 2022. En otra de idéntica entidad y terminada en NUM001, consta un saldo a fecha 28 de julio de 2022 de 176,70 € y un saldo anterior a dicha fecha de 406,10 €. El 1 de agosto de 2022 el saldo es de 864,78 €, y tras los embargos comunicados el 29 de julio y el 2 de agosto de 2022, el saldo a...

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