STSJ Comunidad de Madrid 221/2023, 21 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 221/2023 |
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0019057
ROLLO Nº : RSU 818/2022
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 412/19
RECURRENTE: D. Feliciano
RECURRIDOS: FREMAP MUTUA COL. SEG. SOC. Nº. 061, IBERMUTUAMUR MUTUA COL. SEG. SOC. Nº. 274, TGSS, INSS, FOGASA, LICUAS SA Y ALCANTARILLADO - API MOVILIDAD SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/ as Ilmos/as. Sres/as. D. MANUEL RUIZ PONTONES, PRESIDENTE, D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 221
En el recurso de suplicación nº 818/2022 interpuesto por el Letrado D. FLORENCIO USED USED, en nombre y representación de D. Feliciano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, ha sido Ponente la Ilma. SRA. Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ.
Que según consta en los autos nº 412/19 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Feliciano contra FREMAP MUTUA COL. SEG. SOC. Nº. 061, IBERMUTUAMUR MUTUA COL. SEG. SOC. Nº. 274, TGSS, INSS, FOGASA, LICUAS SA Y ALCANTARILLADO - API MOVILIDAD SA, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Feliciano contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, ALCANTARILLADO-API MOVILIDAD, S.A., LICUAS S.A. e IMESAPI SA, sobre determinación de contingencia e invalidez, debo absolver y absuelvo a las entidades codemandadas, de cuantas pretensiones se deducían contra las mismas a través del presente litigio, confirmando en consecuencia la resolución de la Dirección Provincial de fecha 17/06/2019 de determinación de contingencia y 21/03/2019 y 23/04/2021 denegatorias de la incapacidad permanente.
La declaración contenida en el Fallo de esta Sentencia será revisable por la entidad gestora en los términos, plazo y con el procedimiento establecido en el art. 143 de la vigente LGSS, RDL 1/1994 de 20 de Junio, con las modificaciones introducidas por ley 24/1997 de 15 de Julio".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Feliciano nacido el día NUM000 /1966 figura afiliado y en alta en el Régimen General con el nº NUM001 . Viene prestando servicios para la empresa UTE ALCANTARILLADO-API MOVILIDAD SA IMESAPI SA y LICUAS SA con categoría de Oficial de 1ª Pocero (hecho incontrovertido).
Con fecha 27/10/2016 hasta 28/10/2016 se inicia situación de incapacidad temporal con diagnóstico de Lumbalgia por sobreesfuerzo en el trabajo, dicho proceso se consideró por la Mutua como A.T., folios 643 A 646.
No consta impugnada el alta médica. Inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 23/11/2016, con diagnóstico de Lumbalgia con Irradsint Irritar, otros trastornos y trastornos de disco. Permaneciendo en esta situación hasta el 12/11/2018; 15/04/2019 al 04/09/2020; 28/09/2020 al 04/05/2021; 05/05/2021 hasta la actualidad (hecho incontrovertido).
Se inicia expediente para determinación de contingencias, que finaliza con resolución de fecha 18/06/2019, folio 140 de las actuaciones, en la que se declaró el carácter de Enfermedad Común de la incapacidad temporal iniciada el 23/11/2016.
Dicha resolución es impugnada judicialmente, dando lugar al procedimiento 855/2019, acumulado al presente. Dictándose en fecha 30/04/2019 informe de la Inspección de Trabajo, que figura unido a las presentes actuaciones al folio 48 y 49, que allí se reproduce.
Con fecha 06/11/2017, se emite Informe Médico de Evaluación de la incapacidad laboral del siguiente tenor literal:
DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 722.10-DESPLAZAMIENTO DISCO INTERVERTEBRAL LUMBAR SIN MIELOPATIIA Diagnóstico
Hernia discal L4-L5. Estenosis foraminal lzda. No radiculopatía
DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)
VPIT. Propuesta de prórroga por la mutua
51 años. Electricista de construcción
11/16: LUMBALGIA DE CARACTERISTICA MECANICAS SIN IRRADIACION A MMII, DESENCADENADO DURANTE LA JORNADA LABORAL TRAS CARGA IMPORTANTE DE PESO, Y ES RECAIDA DEL ACCIDENTE. VIENE POR BAJA. EL MAP REMITE A MUTUA PARA BAJA POR RECIDIVA ACCIDENTE LABORAL, SIN QUE LA MUTUA LO AUTORICE COMO TAL.
04/17 VISTA POR NEUROCIRUGIA. PACIENTE CON HERNIA 14-15. NO RADICULOPATIA. SE DERIVA A REHABILITACIÓN NCR HA DERIVADO A UD DEL DOLOR POR ESTENOSIS FORAMINAL L4-LS IZQDA. PENDIENTE DE INFILTRACIONES EN LA ACTUALIDAD.
Lumbalgia mecánica sin mejoría tras RHB
Hernia discal L4-L5. Estenosis foraminal izda. No radiculopatía.
(Folio 391 vuelto).
Con fecha 25/05/2018 se inicia de oficio expediente para la declaración de Incapacidad Permanente, folio 392 vuelto. Previamente se habían emitido Informes de Evaluación de Incapacidad Laboral de fechas 06/11/2017, folio 391 vuelto y 392 y 25/04/2018, folio 390 y 391, que allí se reproducen.
Con fecha 26/09/2018, se emite Informe Médico de Síntesis, folio 390, emitiéndose en fecha 05/11/2018 Dictamen Propuesta, folio 389 vuelto. Con fecha 05/11/2018 se dicta resolución desestimatoria de la Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, folio 382.
Interpuesta reclamación previa en 04/12/2018, folio 405 vuelto y 406. En la misma se hizo constar que la profesión habitual recogida en el expediente administrativo es errónea, ya que no es electricista sino Oficial de 1ª Pocero, lo que se recoge en el informe del Médico Inspector, folio 405. Ello no obstante, se emite nuevo Dictamen Propuesta en fecha 19/03/2019, en el que de nuevo efectivamente, se hace constar como profesión la de electricista, folio 404 vuelto, dictándose en fecha 21/03/2019, resolución desestimatoria de la reclamación previa, folio 404.
Dicha resolución administrativa es impugnada judicialmente, dando lugar al procedimiento 412/2019, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, al que se acumula el procedimiento 855/2019, sobre determinación de contingencia, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid y el procedimiento 592/2021, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid para declaración de Incapacidad Absoluta o subsidiariamente para la profesión habitual de pocero.
Con fecha 10/12/2020 se inicia a instancia de parte expediente para reconocimiento de incapacidad permanente, folio 334, siendo la profesión habitual Oficial 1ª Alcantarillado Limpieza y Conservación, folio 338. En fecha 18/11/2020 y 18/01/2021 se emite Dictamen Propuesta, folios 330 y 327, dictándose resolución denegatoria en fecha 18/01/2021, folio 326 vuelto. Interpuesta reclamación previa en fecha 08/03/2021, folio 331 fue desestimada por resolución de fecha 23/04/2021, folio 362.
La base reguladora de contingencia profesional asciende a 3.066,78 euros (hecho incontrovertido). La base reguladora por contingencia común periodo 01/04/2018 a 31/03/2010 asciende a 2.202,79 euros.
La base reguladora por contingencias comunes del periodo 10/2012 a 30/09/2020 asciende a 2.028,13 euros/ mes. Folio 840.
En fecha 20/04/2018 y 26/09/2018, el actor presenta las siguientes patologías:
722,10-DESPLAZAMIENTO DISCO INTERVERTEBRAL LUMBAR SIN MIELOPATIÍA
DIAGNÓSTICO
Herniaciones en los niveles 1445 y 1.5-S1 que provocan signos de radiculopatía a nivel de recesos foraminales, Lumbalgia. En tro en Unidad del Dolor
Exploración: Marcha sin claudicación. Realiza puntas y talones.
Lasegue negativo. Maniobras de piriforme negativas. Fuerza, sensibilidad y ROT normales. DDS: 30 cros, RMN(agosto 18): Probable componente congénito de pedículos cortos que con los signos de espondilosis lumbar provocan estenosis del canal raquídeo en varios niveles. Hemiadones en los niveles L4-L5 y L5-51 que provocan signos de radiculopatía a nivel de recesos foraminales
Entró en Unidad del Dolor se ha realizado recientemente una infiltración epidural caudal.
Pendiente de ser valorado en Unidad del Dolor.
Muy bajo estado de ánimo, reactivo a fallecimiento de familiar y a limitaciones fiscas, pendiente de ser valorado en Psiquiatría
Limitado para actividades que...
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