STSJ Castilla y León , 27 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Marzo 2023 |
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T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00389/2023
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2022 0001425
Equipo/usuario: MMD
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000005 /2023
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000284 /2022
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña ILUNION SEGURIDAD SA
ABOGADO/A: REBECA CASTRILLEJO ARNAIZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Joaquín, FOGASA
ABOGADO/A: MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA CASADO, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres. Recurso nº 5/23
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 5 de 2023, interpuesto por la empresa ILUNION SEGURIDAD SA contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de VALLADOLID (Autos 284/2022) de fecha 17 de octubre de 2022, dictada en virtud de demanda promovida por D. Joaquín contra la empresa recurrente y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.
Con fecha 27-04-2022, se presentó en el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"PRIMERO.- D. Joaquín prestó servicios por cuenta de la demandada ILUNION SEGURIDAD, S.A. desde el 2 de marzo de 2000, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario bruto mensual a efectos del presente procedimiento por despido de 1.470,08 euros.
Mediante comunicación escrita de 21 de marzo de 2022 y efectos de la misma fecha, la empresa notificó al demandante su despido disciplinario, en los términos que obran en autos y que se tienen por reproducidos.
El operador de cámara de la empresa se encontraba el día 11 de marzo de 2022 comprobando las cámaras del centro del Grupo DIA en el centro comercial Rio Shopping cuando observó al demandante coger un objeto y guardarlo en su carpeta y, puesto en contacto con su responsable, realizó el seguimiento del actor durante la jornada de trabajo y le vio coger otro objeto en otro pasillo del supermercado, así como salir del establecimiento sin pasar por caja; el informe del Operador de cámara obra incorporado a los autos, suscrito por él y reconocido en prueba testifical, dándose por reproducido el resto de su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
Ese mismo día 11 de marzo de 2022 el Inspector de Servicios de la empresa acudió al centro de trabajo junto con el responsable de DIA y abordaron al demandante a la salida del establecimiento y éste sacó los objetos (un paraguas y unas mascarillas) y admitió que no tenía el ticket de compra, procediendo a su devolución.
El demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Con fecha 25 de abril de 2022 tuvo lugar el acto de conciliación instada el 29 de marzo de 2022, que se tuvo por terminado sin avenencia."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa ILUNION SEGURIDAD SA, fue impugnado por D. Joaquín . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de VALLADOLID se estima la demanda planteada por DON Joaquín, sobre Despido Disciplinario, contra la empresa ILUNIÓN SEGURIDAD SA y el FOGASA, declarándolo Improcedente. Frente a dicha sentencia se alza la referida empresa, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de índole jurídica. A dicho recurso se opone el trabajador por las razones que constan en el escrito de impugnación, solicitando la desestimación del mismo.
Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Convenio colectivo de Ilunion Seguridad ex artículo 78.4.
Muestra la empresa recurrente su disconformidad con la aplicación de la teoría gradualista que se hace en la sentencia de instancia, pues según doctrina del Tribunal Supremo es indiferente el valor de lo sustraído para que se quiebre la confianza que la empresa tenía en el trabajador en el momento de la contratación.
Dice la mercantil recurrente que, como es sabido, la buena fe es consustancial al contrato de trabajo, en cuanto que por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos, traduciéndose el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador en una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y...
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