STSJ Cataluña 1627/2023, 13 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1627/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha13 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2021 - 8046501

EMA

Recurso de Suplicación: 6509/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 13 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1627/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Llop Gestio Esportiva, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Lleida de fecha 30 de junio de 2022, dictada en el procedimiento nº 766/2021 y siendo recurrida Celestina y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Celestina contra la empresa LLOP GESTIÓ ESPORTIVA SL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos desde el día 13-9-21.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada, LLOP GESTIÓ ESPORTIVA SL, a que readmita a la parte actora, Celestina, en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 4.845,99 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada por la demandada en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado

o comparecencia; en caso de que la parte demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.

En caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada, LLOP GESTIÓ ESPORTIVA SL, a que abone a la parte demandante, Celestina, los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notif‌ique esta sentencia ambos inclusive, a razón de 42,98 euros brutos diarios, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Tengo por desistida a la parte actora, Celestina, sobre la acción de reclamación de cantidad contra el LLOP GESTIÓ ESPORTIVA SL.

Y en consecuencia Acuerdo el archivo del presente procedimiento por desistimiento de la parte actora respecto de la acción de reclamación de cantidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El demandante, Celestina, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa LLOP GESTIÓ ESPORTIVA SL, a jornada parcial del 75 %, con las circunstancias de antigüedad desde el 18-4-2018 y categoría profesional de técnico titulado (monitor) y con la retribución mensual bruta incluida las pagas extraordinarias de 1.289,33 euros (42,98 euros/día).

A la relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de las empresas privadas que gestionen equipamientos y servicios públicos, afectos a actividades deportivas y de ocio.

SEGUNDO

El actor estuvo de alta para la empresa Gestió i Manteniment de Piscines SL que explotaba la actividad deportiva de la piscina de Cervera e instalaciones anejas, adjudicada por el Ayuntamiento de Cervera, en los siguientes periodos del 4-4-16 al 26-7-16, del 1-8-16 al 1-5-17, del 18-4-18 al 30-6-2018.

En el mismo puesto de trabajo consta de alta el actor para el Ayuntamiento de Cervera del 1-7-2018 al 31-1-2019, el 1 de julio de 2018 el Ayuntamiento de Cervera subrogó a los trabajadores de Gestió i Manteniment de Piscines SL.

En el mismo puesto de trabajo consta de alta el actor para la empresa demandada

LLOP GESTIO ESPORTIVA SL, desde el 1-2-2019 hasta el 13-9-2021, ésta empresa subrogó a los trabajadores del Ayuntamiento de Cervera, al ser adjudicataria de la prestación de servicios deportivos y otros servicios de carácter complementario del complejo deportivo municipal y otras instalaciones anejas de Cervera. Pliego de prescripciones técnica aprobado por el Ayuntamiento de Cervera el 7-6-2018 y en la misma fecha fue aprobado el pliego de cláusulas administrativas que ha de regir el contrato de servicios deportivos.

La empresa demandada comunicó al actor dicha subrogación en carta entregada en

mano el 1-2-2019.

TERCERO

La empresa demandada envió correo electrónico al actor el 11-3-21 que fue abierto por el actor el 15-3-21 en el que le comunicaba que para realizar las funciones de técnico ha de estar acreditado e inscrito en el ROPEC (Registre Obligatori per als profesionals esportius de Catalunya), que el actor no lo tiene o no lo ha presentado a la empresa, siendo obligatorio para ejercer una profesión de deporte según el art. 8, y su incumplimiento se considera una infracción grave del art. 13.1ª) de la ley y art. 74.p) de la Ley de deporte, Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio. La empresa le requiere para que en 1 mes acredite su inscripción en el ROPEC. Si no lo hace se tomarán medidas disciplinarias, puede ser causa de extinción del contrato de trabajo. Le informan que ésta inscripción se puede hacer vía telemática al portal de la Generalitat.

El 23-7-2021 la empresa envía correo al actor, que abre el 24-7-21 con el mismo contenido anterior.

CUARTO

La empresa demandada envía carta al actor el 3-9-21, otorgándole 2 días

para realizar alegaciones, ya que no ha acreditado su inscripción en el ROPEC, lo que podría constituir una falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza del art.43.c) 3 del Convenio de aplicación. Igualmente, se le vuelve a requerir la inscripción den el ROPEC.

QUINTO

El actor el 7-9-21 presenta alegaciones a la empresa demandada, manifestando que no hay negativa a f‌irmar documentos, no siendo el mejor medio f‌irmar telemáticamente, que hace 3 años que está en la empresa que cuando fue f‌ichado no tenía ROPEC, y dijeron que pondrían facilidades y formación. Que cada año se ha presentado al certif‌icado profesional para obtener titulación, que salen 20 plazas cada año y siempre ha estado en lista de espera. Que éste años se hace de otra forma, pero con la pandemia y de baja no ha podido asistir. Y pide información sobre sus vacaciones y su incorporación.

SEXTO

La empresa demandada el 13-9-2021 entrega carta de despido disciplinario

con efectos de la misma fecha, carta que se da por reproducida (folio 12 y documento 13 del ramo de prueba de la parte demandada), que en resumen expone los siguientes motivos: que se subrogó el 1-2-2019 al hacerse cargo de la gestión del complejo municipal y otras instalaciones anejas de Cervera. A raíz de una revisión documental se detectó que el actor no tenía o no se había acreditado su inscripción el ROPEC, requisito obligatorio para poder ejercer una profesión del deporte ( art. 8 Ley 3/2008 de 23 de abril del ejercicio de profesionales del deporte) razón por la que le enviaron comunicaciones para que acreditara éste extremo. No ha cumplido el trámite y ha comentado que no pensaba f‌irmar ningún justif‌icante de recepción. En escrito de descargos manif‌iesta que lo ha intentado, pero no lo ha acreditado. Por lo que considera que ha cometido una falta de fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en la gestión o actividad, que es muy grave del art. 43.c).3 del convenio y art. 54.2.d) del ET.

SEPTIMO

La Ley 3/2008 de 23 de abril del ejercicio de las profesiones del deporte en su art. 8, la obligación de la inscripción en el Registro Of‌icial de Profesionales del

deporte de Cataluña (ROPEC), que garantiza la acreditación de las personas que ejercen las actividades profesionales reguladas en la mencionada Ley, las personas graduadas o licenciadas no deben inscribirse en el ROPEC sino que se tienen que colegiar. En caso de no disponer de titulación se tiene que solicitar el certif‌icado para la incorporación en el ROPEC.

OCTAVO

El actor percibió la nómina de septiembre de 2021 por transferencia bancaria, por un total bruto de 531,59 euros (neto 486,41 euros).

NOVENO

El actor no consta inscrito en el ROPEC.

DECIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en la empresa la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, en el último año.

DECIMOPRIMERO

Presentada papeleta de conciliación ante el órgano competente el 8-10-21, el acto se celebró el 2-11-21 con el resultado de "intentado sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Llop Gestio Esportiva, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que es estimatoria de la demanda que en materia de despido se interpuso D Celestina frente a la empresa LLOP GESTIO EXPORTIVA,S.L y declara improcedente en mismo con los pronunciamiento a ello inherentes, se recurre en suplicación por la mencionada empresa que dirige su recurso tanto a la modif‌icación fáctica como a la censura jurídica para que estimando el recurso se declare la procedencia del despido disciplinario convalidando la extinción contractual sin indemnización.

Se ha impugnado el recurso por el demandante Sr. Celestina que en su escrito se opone a todos los motivos de recurso en los términos que constan en su escrito de recurso y en lo necesario tenemos por...

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