STSJ Comunidad de Madrid 263/2023, 30 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 263/2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2017/0043924
ROLLO Nº : RSU 1179/18
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 975//2017 (acumulado 974/17)
RECURRENTE/S: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA S.A.)
RECURRIDO/S: D. Jose Daniel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON JOSE MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, DOÑA ANA ORELLANA CANO y DOÑA SUSANA MOLINA GUTIERREZ, Magistrado/as, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
S E N T E N C I A nº 263
En el recurso de suplicación nº 1179/18 interpuesto por el Letrado, D. ALFREDO ASPRA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA S.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ.
Que según consta en los autos nº 975/2017 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Daniel contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA S.A.) en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista,
habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Se estima la demanda en procedimiento ordinario formulada por D. Jose Daniel con NIF NUM000 frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, (BBVA, SA), declarando la desvinculación del actor por prejubilación que se produjo el 9 de septiembre de 2016 como cese no voluntario, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos inherentes a este pronunciamiento".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante prestaba servicios para la entidad Cataluña Banc, SA, desde el 12 de febrero de 2001, categoría de Técnico de Nivel IV, centro de trabajo en Madrid y retribución de 64.091,11 euros anuales.
Tras un proceso iniciado en junio de 2014 con ítems relevantes durante el año 2015, la demandada fusionó por absorción, con efectos de 1 de septiembre de 2016 a Cataluña Banc, SA, procediendo a la integración de los trabajadores por efecto de sucesión.
De forma previa a la fusión la entidad absorbida debía reducir el número de empleados constituyéndose mesa de negociación entre la representación sindical de Cataluña Banc, SA y representación empresarial para discusión de medidas encauzadas en los procedimientos previstos en artículos 40, 41, 47 y 51 del ET en función de lo establecido en la D.A.2ª del Convenio Colectivo de Entidades de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro (BOE de 29 de marzo de 2012).
Fruto de esa negociación se suscribe el 31 de julio de 2015, Acuerdo Colectivo de Homologación de condiciones laborales y Acuerdo Colectivo para reestructuración de la plantilla que supone un proceso con dos fases, una voluntaria y otra forzosa con cauce de despido colectivo. Transcurrido el período de adscripción voluntaria que concluía el 21 de septiembre de 2015 se procedería a instrumentar con acuerdo (deducidas prejubilaciones, dimisiones voluntarias incentivadas y excedencias) proceso de despido colectivo con número de extinciones forzosas hasta alcanzar el número de mil quinientos cincuenta y siete de disminución de plantilla.
En el proceso de despido colectivo se contemplan como medidas sociales de adscripción voluntaria, prejubilaciones, dimisiones voluntarias incentivadas, excedencias de mutuo acuerdo y extinciones indemnizadas.
El 1 de septiembre de 2015, Cataluña Banc, SA, publicó la Oferta pública de adscripción voluntaria a las medidas de reestructuración de Cataluña Banc, SA, con especificación de ubicación, modo y tiempos de suscripción. La vigencia se limitaba al 21 de septiembre de 2015. La aceptación se constituía con carácter irrevocable.
El actor suscribió el 2 de septiembre de 2015 el modelo de adscripción voluntaria con medida de prejubilación con condiciones relativas a indemnización, plazo de vigencia del Plan, convenio especial con Seguridad Social y Condiciones Generales.
Se aceptó por la empleadora el 30 de septiembre de 2015.
El 1 de octubre de 2015 por Cataluña Banc, SA, se comunicó a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalidad de Cataluña el Despido Colectivo (Expediente NUM001 ), con afectación inicial de mil novecientos un empleados. Finalmente resultaron afectados el número señalado de mil quinientos cincuenta y siete de disminución de plantilla.
Se comunicó el número de personas adheridas a prejubilaciones y condiciones de la misma.
Al actor le fue remitida comunicación escrita el 2 de septiembre de 2016 confirmando la concesión de prejubilación. Obrando al folio ciento treinta y cinco y teniéndose por reproducida se consideran las siguientes circunstancias:
-Se atiende y concede la solicitud en período de adscripción voluntaria al régimen de prejubilación previo a la situación de jubilación en el marco de Acuerdo Colectivo alcanzado con fecha 31 de julio de 2015. Los efectos se mantienen hasta acceso a jubilación.
-Pasa a situación de prejubilación desde 9 de septiembre de 2016 a 25 de marzo de 20121.
-Se fija el abono de determinados importes en fechas concretas hasta el 20 de enero de 2021 en concepto de indemnización.
-La percepción es incompatible con jubilación.
-Obligación del actor hasta jubilación de mantenimiento de convenio especial con Seguridad Social.
-Compatibilidad durante prejubilación de actividades laborales, profesionales, empresariales con exclusión de actividades para entidades relacionadas con sector bancario.
El cese por prejubilación se produjo con efectos de 8 de septiembre de 2016.
En sistema de afiliación a la Seguridad Social, la demandada cursó, con efectos de 9 de septiembre de 2016, la baja indicando "baja voluntaria".
Consta efectuada el intento de conciliación previa en sede administrativa con presentación de papeleta el 4 de agosto de 2017, citación a conciliación el 7 de septiembre de 2017 y presentación de demanda el 15 de septiembre de 2017."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, el día 3.04.19, dictándose sentencia nº 383 con fecha 8.04.19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA S.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, en virtud de demanda formulada por D. FERNANDO DIEZ-GUERRA ALVAREZ contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA S.A.), en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia; y con desestimación de la demanda, absolvemos a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Con fecha 22.4.2019, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
LA SALA ACUERDA: Se aclara la sentencia de fecha 8.4.19, dictada en el recurso de suplicación nº 1179/2018, en el sentido de aclarar que el recurrido en el presente recurso de suplicación y demandado en la demanda de instancia es DON Jose Daniel y no su letrado, D. FERNANDO DIAZ-GUERRA ÁLVAREZ; quedando el fallo de la sentencia del siguiente modo:
"
FALLAMOS
Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA S.A.) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, en virtud de demanda formulada por D. Jose Daniel contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA S.A.), en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia; y con desestimación de la demanda, absolvemos a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Por la procuradora, Dña. Beatriz González Rivero, en nombre y representación de D. Jose Daniel, se interpuso recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, y evacuados los trámites necesarios, se elevó a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para su resolución, quien dictó Sentencia nº 298/2022 de fecha 5/04/2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:.
-
- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Daniel, representado y asistido por la procuradora Dª Beatriz González Rivero, bajo la dirección letrada de D. Luis Fernando Díaz-Guerra Alvarez.
-
- Casar y anular la sentencia...
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