STSJ Extremadura 209/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2023
Fecha29 Marzo 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00209/2023

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 10/23

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 4 /2022 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE BADAJOZ

Recurrente/s: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L

Abogado/a: D.ª RAQUEL DE LA CARRERA LEONÉS

Recurrido/as: D.ª Natalia

Abogado/as: D. JOAQUÍN LUIS MARÍA RAMOS

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a Veintinueve de Marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 209 /23

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 10/2023, interpuesto por el Sr. LETRADO en nombre y representación de GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, S.L . contra la sentencia número 426/22 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 4/22 seguido a instancia de D.ª Natalia, parte representada por el SR. LETRADO D. JOAQUÍN LUIS MARIA RAMOS, frente a la Recurrente, siendo Magistrado- Ponente el ILMO SR. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Natalia presentó demanda contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 426 /2022 de fecha Siete de Noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Natalia, inició su relación laboral con GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, S.L. el 16/03/12, tiene la categoría de Tele operador Especialista, y percibe un salario mensual bruto de 932,73euros (salario base y ppp.extras), con una jornada de 30 horas semanales, un 76,90% de la jornada anual y contrato indef‌inido. SEGUNDO.- El demandante, durante el periodo reclamado realizó funciones de venta activa de emisión, preparando la venta, detectando necesidades, argumentando y ofreciendo productos y servicios de la Campaña de VODAFONE PARTICULARES CAPTACIÓN BAD, persuadiendo y convenciendo al cliente potencial, utilizando argumentos de venta complejo sin dialogo prestablecido, cerrando un acuerdo de adquisición o venta, consistentes ofrecer productos Vodafone a nuevos clientes que no eran de Vodafone. TERCERO.- La parte actora reclama las diferencias salariales durante el periodo de diciembre de 2020 a septiembre de 2022 entre lo percibido como Teleoperador Especialista (932,73 € mensuales) y lo que debería haber percibido como especialista (986,7 € mensuales), reclamando la cuantía total de 647,64 € según desglose realizado en el hecho quinto de la demanda, que se tiene por reproducido, más la cantidad 542,90 € por la ampliación de diciembre de 2021 a septiembre de 2022, en total de 1.190,54 €. CUARTO.- Rige en la relación laboral se rige el Convenio Colectivo de Contact Center. (hecho no controvertido). QUINTO.- El demandante no es representante legal de los trabajadores ni miembro del comité de empresa. SEXTO.- El día 11/12/21 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 30/12/21, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO

la demanda interpuesta por Natalia frente a la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, S.L., CONDENO a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.190,54 €., más los intereses moratorios indicados en el quinto fundamento de derecho de esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, S.L., interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Doce de Enero de dos mil veintitrés.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día Veintitrés de Marzo de Dos mil veintitrés para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia en la que se estima la demanda en reclamación de cantidad contra ella, la empresa demandada interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos todos amparados en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social con la pretensión de que se anulen actuaciones y se repongan al momento en el que, según la recurrente, se ha cometido infracción de normas de procedimiento que le han causado indefensión.

En el primero de tales motivos se denuncia la infracción de los arts. 24 de la Constitución y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con cita posterior de sentencias del Tribunal Constitucional y otra de la Audiencia Nacional, así como del art. 80.1 LRJS, alegando la recurrente que se le ha causado indefensión por no haberse admitido la excepción de defecto formal en el modo de proponer la demanda que se alegó en el juicio.

No puede prosperar tal alegación. Por una parte, en el motivo no se...

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