SAP A Coruña 81/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2023
Número de resolución81/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00081/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15019 41 1 2022 0000785

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CARBALLO

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000242 /2022

Recurrente: BANCO CETELEM, S.A.U.

Procurador: D. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: D. JUAN ANTONIO GOMEZ MARCOS

Recurrido: D. Ismael

Procurador: D. CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Abogado: D. VICTOR SOLORZANO VAZQUEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 8 de marzo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 39-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2022 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 242-2022, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO CETELEM, S.A.U.", con domicilio social en Madrid, Paseo de los Melancólicos, 14 A, con número de identif‌icación f‌iscal A-78 650 348, representado por el procurador de los tribunales don José-Cecilio Castillo González, bajo la dirección del abogado don Juan Gómez Marcos.

Como apelado, el demandante DON Ismael, mayor de edad, vecino de Ponteceso (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Camilo Enríquez Naharro, y dirigido por el abogado don Víctor Solórzano Vázquez.

Versa la apelación sobre declaración de nulidad de contrato de préstamo a consumo a tipo f‌ijo, subsidiariamente nulidad de cláusula de intereses por falta de incorporación y transparencia, y subsidiariamente nulidad de la comisión por impago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de octubre de 2022, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales, Camilo Enríquez Naharro, en nombre y representación de Ismael

, y, en consecuencia:

  1. Declarar que el interés remuneratorio del contrato de préstamo es usurario y nulo.

  2. Declarar la nulidad del contrato, quedando la parte actora únicamente obligada a restituir la suma recibida en concepto de principal.

  3. Condenar a Banco Cetelem, SAU a pasar por esta declaración y reintegrar las cantidades abonadas por el demandante que excedan del capital dispuesto, suma que se determinará en ejecución de sentencia, con los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda, hasta su completo pago, con aplicación del artículo 576 LEC desde la fecha del dictado de la presente resolución.

  4. Condenar a Banco Cetelem, SAU, al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá ser presentado en el plazo de veinte días y que será resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Cetelem, S.A.U.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Ismael escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento de subsanación, se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 9 de enero de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 20 de enero de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 24 de enero de 2023, registrándose con el número 39-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 2 de febrero de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Cecilio Castillo González en nombre y representación de "Banco Cetelem, S.A.U.", en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Camilo Enríquez Naharro, en nombre y representación de don Ismael, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 5 de abril de 2018 don Ismael solicitó on line la concesión de un contrato de préstamo a "Banco Cetelem, S.A.U.", por un capital de 4.000,00 euros, con vencimiento al 5 de abril de 2023. La devolución se llevaría a cabo mediante el abono de 60 cuotas mensuales, de 93,05 euros cada una, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses, según el sistema francés. Se f‌ijó un interés remuneratorio del 13,99 % TIN (14,92 % TAE). En lo que aquí interesa, se establecieron las siguientes cláusulas:

    1. - Impago. El incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones contractuales de pago devengará, una sola vez, la comisión por reclamación de impago establecida en el presente contrato en concepto de gastos de reclamación extrajudicial del saldo deudor. El titular/es reconoce que para la reclamación judicial del saldo deudor [...]

    2. - Comisiones, gastos y compensaciones.- Por reclamación de impago: 30 Euros, una sola vez, por posición deudora vencida. [...]

  2. ) El 3 de mayo de 2022 don Ismael formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia contra "Banco Cetelem, S.A.U.", ejercitando:

    (a) Con carácter principal, una acción de nulidad del contrato por usura, al haberse pactado un tipo de interés del 14,92 % TAE, cuando según el boletín estadístico del Banco de España el interés medio TEDR, en el año 2018 era del 6,92 %.

    (b) Subsidiariamente, una acción de nulidad de la cláusula que f‌ija el interés, por considerar que no supera el control de incorporación, pues no se le entregó el contrato, tampoco el control de transparencia, siendo abusivo.

    (c) Y subsidiarias de las anteriores, una acción de nulidad de la cláusula que establece la comisión por impago.

  3. ) "Banco Cetelem, S.A.U." se opuso a la demanda alegando:

    (a) Se están entremezclando los tipos de interés TIN, TAE y TEDR como si fuesen términos homogéneos, cuando no lo son.

    (b) A la fecha del contrato el TEDR según el Boletín Estadístico del Banco de España era del 8,28 %.

    (c) En incierto que no hubiese tenido acceso a las información normalizada europea, a la solicitud del préstamo, y al propio contrato, que fue f‌irmado por don Ismael con el "Sistema Logalty". Es la forma en que pudo conocer las características del producto que contrató.

    (d) El cobro de la comisión obedece a un servicio prestado, habiéndose cobrado un total de 110, 16 euros.

  4. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, al estimar que el interés del 14,92 % TAE es usurario, en comparación con el interés TEDR publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España, que en la época de contratación era del 7,98% en operaciones de hasta cinco años, por lo que el TAE contractual lo superaría. Anulando el contrato, condenando a la devolución del exceso percibido sobre el capital, con costas al demandado.

    Contra dichos pronunciamientos se interpone por "Banco Cetelem, S.A.U." recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La usura .- En el primer motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la sentencia apelada en cuanto estimó que el contrato concertado con don Ismael debe calif‌icarse de usurario, por establecer un interés del 13,99 % TIN y 14,92 % TAE. Se argumenta que se consideró usurario porque superaba en más de cinco puntos el TEDR para el año 2018, cuando dicho criterio no es correcto, pues no estamos ante un contrato de tarjeta de crédito revolving, por lo que se considera que el interés aplicado no era notablemente superior.

El motivo debe ser estimado.

  1. ) Las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre (Roj: STS 4810/2015, recurso 2341/2013); 149/2020, de 4 de marzo (Roj: STS 600/2020, recurso 4813/2019); 367/2022, de 4 de mayo (Roj: STS 1763/2022, recurso 812/2019), 643/2022, de 4 de octubre (Roj: STS 3503/2022, recurso 2108/2019) y 258/2023, de 15 de febrero, no pueden...

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    ...criterio que hemos de seguir para determinar si el tipo aplicado es usurario recordamos reproduciendo las apreciaciones de la SAP de A Coruña 81/2023 de 8 de marzo que: " Las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre; 149/2020, de 4 de marzo; 367/2022, ......

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