STSJ Comunidad de Madrid 196/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2023
Fecha17 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0023211

Procedimiento Recurso de Suplicación 1071/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 221/2022

Materia : Despido

M.A

Sentencia número: 196/2023

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1071/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA MARTIN OLIET en nombre y representación de FUNDACION JIMENEZ DIAZ UTE integrada por FUNDACION JIMENEZ DIAZ e IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U, contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número 221/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Elsa contra FUNDACION JIMENEZ DIAZ UTE integrada por FUNDACION JIMENEZ DIAZ e IDCQ HOSPITALES

Y SANIDAD, S.L.U, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Fundación Jiménez Díaz UTE desde el 13-5-2011, con la categoría profesional de Médico adjunto especialista del Aparato digestivo, y salario anual bruto con todos los conceptos de 87.501,83 euros. (doce últimas nóminas). La relación laboral que se rige por el Convenio Colectivo de la Fundación Jiménez Díaz, se ha seguido en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de residencia de 13-5-2011 a 12-11-2015.

-Contrato de interinidad de 13-11-2015 a 4-4-2016.

-Contrato indef‌inido de 5-4-2016.

SEGUNDO.- El día 27 de enero de 2022 con efectos de ese día, la empresa comunica carta de despido disciplinario, imputando transgresión de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, según el art. 34.1 del Convenio Colectivo en relación con el art. 54.2 d) del E.T. Se alude a cuatro actuaciones graves contra la seguridad clínica detectadas en actuación como facultativa especialista en Aparato Digestivo con el paciente NUM000 conf‌irmadas con la información presentada en la Comisión de Mortalidad, Complicaciones y Reingresos el pasado 15 de diciembre y sus alegaciones de 22 de diciembre e informes de diferentes especialistas y equipos de enfermería. En concreto: Incorrecto manejo de la nutrición desde el ingreso, a pesar de la existencia de parámetros de desnutrición evidentes y de las recomendaciones del servicio de endocrinología. Inadecuada indicación de antieméticos centrales (haloperidol): supuso un mayor riesgo que benef‌icio.

No presentó el caso en Sesión Clínica del Servicio para buscar una decisión colegiada y consensuada. Inadecuada comunicación multidisciplinar.

Obra en autos y se da por reproducida.

TERCERO.- El paciente NUM000 ingresó en Urgencias el 22-10-2021 en el Servicio de Medica Interna con diagnóstico de Síndrome Emético a estudio y transferido al Servicio de Digestivo siendo dato de alta el 29-10-2021. Vuelve a ingresar el 31-10-2021 por intolerancia oral a sólidos y líquidos.

Según la historia clínica:

Día 1-11-2021: Dieta absoluta. Varias pruebas.

Inicia tratamiento con antieméticos de acción central.

Día 2-11-2021: Sospecha de Crhon. Se encargará el servicio de Digestivo.

Día 3-11-2021: Iniciamos antieméticos de acción central ayer. Añadimos

mirtazapina. Dieta blanda y sin lactosa más suplementos orales.

Avisa enfermería por vómitos e intolerancia oral. Se pauta suero hasta

mañana valoración por sus médicos.

Día 4-11-2021: Anoche nuevamente vómitos pero no todo lo que toma.

Cambiados suplementos por nutrición, los vuelvo a pautar. Lo importante es que se los tome. Su familia le puede traer comida de casa.

Día 5-11-2021: Estado similar general. Seis vómitos durante la noche y vómito tras desayuno. Deposiciones diarreicas sin cambios. No f‌iebre. Ánimo decaído.

Edema bimaleolar y en miembros superiores. Albumina 2.2. y prealbumina 10. Desnutrición en relación con lo previo. Ante mala tolerancia oral, colocamos sonda nasoyeyunal.

Mantendrá dieta oral en la medida de lo posible más suplementos orales.

Día 6-11-2021: Parece que tolera algunas tomas, y toma por SNG pero vomitó mirtazapina con agua. Sí tomó haloperidol.

Día 7-11-2021: Avisan por vómitos. Regular estado general, muy delgado, con SNG cerrada. Ref‌iere encontrarse mal. La Dra. Elsa permite que pautemos ondansetrón.

Día 8-11-2021: Estado similar general respecto a días previos. Ánimo decaído. Toleró bien un caldo y melocotón en almíbar, sin presentar vómitos en todo el día.

El domingo no toleró nada. Se avisa al Médico de Urgencia que pauta tratamiento con ondansetrón. Edemas en MMII y MMSS. Uso de antieméticos de acción periférica no efectivos, de acción central, sin éxito. Desnutrición con relación a lo previo (Albumina 2.2.,

prealbumina 10). Colocamos SNG, mantendrá dieta oral en lo posible. El paciente se ha sacado SNG y enfermería se la ha vuelto a colocar.

Día 9-11-2021: Médico de guardia: El paciente ref‌iere encontrarse nauseoso y tolerar mal la nutrición por sonda.

En la comida y cena administrar Ondansetrón.

Día 10-11-2021: Se niega a ingesta oral, se mantiene únicamente nutrición por SNG. Mantener dieta oral en la medida de lo posible. Mañana gastroscopia y colonoscopia.

Día 11-11-2021: Al regresar hipotenso, con pies y manos muy frías.

Nuevamente descenso de albúmina y prealbúmina.

Día 12-11-2021: Ha tolerado un poco y no ha tenido vómitos. Se coloca sonda

de Bengmark. Ha tomado batido y zumo.

Dr. Indalecio : Avisan por aumento de edemas en brazos y más adormilado.

Mantiene conversación aunque poco f‌luida. Niega dolor o molestas con SNG.

Día 13-11-2021: Médico de guardia: Avisan por somnolencia. Paciente despierto, responde coherente, niega dolor o claro empeoramiento respecto a días previos.

No náuseas. Pide agua, que damos a pequeños sorbos, pero no nos parece seguros e indicamos que hasta nueva orden se espese por seguridad. Impresiona situación similar a días previos, incluso algo mejor que en la tarde. No vómitos desde hace 2-3 días.

Médico de guardia: Avisan por deterioro general: Paciente adormilado, con habla farfullante. Conversación coherente pero sumamente asténico.

Día 14-11-2021: Médico de guardia: Avisan por parada: Tras 30 minutos persiste en asistolia por lo que se decide suspender maniobra de RCP.

De acuerdo al Informe de la Jefe de Servicio de Endocrinología y Nutrición de la Fundación Jiménez Díaz de 2-12-2021; En el primer ingreso el paciente había perdido 14 kgs. en 6 meses y presenta hipoproteinemia y hipoalguminemia importante por lo que se pauta por el servicio de Nutrición dieta blanda enriquecida más dos unidades de un suplemento calórica proteico que se mantiene al alta el 29-10-2021.

En el reingreso se inicia sueroteparia.

El día 2-11-2021 el Servicio de Nutrición prescribe dieta a través de Sonda nasoyeyunal, que previamente su médico responsable ha colocado.

El 5-11-2021 su médico decide no seguir con la colaboración del Servicio de Nutrición.

El 12-11-2021 se comienza tratamiento nutricional por vía parenteral.

El Dr. Indalecio, Superior de la actora en el Servicio Digestivo, informa que en relación al fallecimiento del paciente, cree que la actuación en general podría haber sido mejorable. En cuanto a su estado nutricional y la anotación en la HC, sobre el rechazo de la doctora Elsa, a que lo valore nutrición, creo que habrá que confrontar las dos versiones, porque no me queda claro del todo. Si bien es verdad que el paciente estaba desnutrido, hay que tener en cuenta que la causa inmediata de su fallecimiento ha sido una broncoaspiración, que obstruyó el f‌lujo aéreo. Otras causas que contribuyen a ello es la parálisis y dilatación intestinal, por la arteriosclerosis severa

que padece. Ante todo este hallazgo, creo que el paciente podría haberse benef‌iciado de un seguimiento más estricto (Doc. 9 de la empresa),

En relación con la evolución del paciente Enfermería emitió informe el 17-11- 2021 (doc. 7 empresa).

CUARTO.- El día 15-12-2021 se reúne la Comisión de Mortalidad, Complicaciones y Reingresos de la Fundación Jiménez Díaz que analiza el caso NUM000 según la metodología habitual, incluyendo entrevistas a los profesionales implicados. Según la comisión se detectan múltiples problemas, incluidos la falta de información a los familiares, la aparición de diversos médicos distintos al responsable, plantear el cambio de responsable, además de los que se reprochan en la carta de despido.

También se indica que los días 12 y 13 el paciente es valorado por los Jefes de Hospital...

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