SAP Madrid 131/2023, 13 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2023
Número de resolución131/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA ATP

37051530

N.I.G.: 28.151.00.1-2020/0000543

Procedimiento Abreviado 1584/2022

Delito: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Torrelaguna

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 408/2020

SENTENCIA Nº 131/2023

ILMOS. SRES.

Don Francisco David Cubero Flores (Presidente)

Doña María Inés Diez Álvarez

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 13 de marzo de 2023.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 1584/22 seguido por un DELITO DE ROBO CON FUERZA, en el que aparecen como ACUSADOS

Hilario, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1983, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Gemma Piriz Chacón y defendido por el Letrado Don Emilio José Rodríguez Marqueta, y

Ismael, con DNI NUM002, nacido en Leganés (Madrid) el NUM003 de 1988, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Antonio González y defendido por la Letrada Doña Azahara Luna Acín, sustiuido en la vista oral por el Letrado Don Juan Luna Luna.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Don Iván Jiménez Correal, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, fue instruida por el Juzgado de Instrucción referenciado.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura del artículo 237, 238.1º y , y 241.1, párrafo segundo del Código Penal, y reputando como autores responsables a Hilario y Ismael conforme al artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia en ambos acusados de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal y, en el caso de Ismael, con la cualif‌icación de multirreincidencia del artículo 66.1, del Código penal, solicitó la imposición de las siguientes penas:

- Para Hilario, cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para Ismael, seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Más costas por mitad.

Las defensas en igual trámite, se mostraron disconformes con la acusación y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de Ismael, de manera subsidiaria, solicitó que se apreciara la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código penal.

SEGUNDO

Señalada la vista oral se celebró el día 9 de marzo de 2023, con asistencia todas las partes.

Al inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal rectif‌icó su escrito de calif‌icación provisional. Introduciendo en la conclusión 2ª un segundo delito, delito de robo con fuerza, previsto y penado en el artículo 241.4, del que reputó autor a Ismael, con respecto a quien se retiró la agravante de multirreincidencia por estar integrada en el indicado precepto. Manteniendo en resto.

Una vez practicada la prueba, el Ministerio Fiscal puntualizó que la calif‌icación del segundo de los delitos, por el que se acusa a Ismael, se realizaba conforme al artículo 241.4, en relación con el 235.1.7º, ambos del Código penal. Manteniendo el resto.

La defensa de Ismael y, por adhesión, la de Hilario, solicitaron de manera subsidiaria (alternativa, la segunda de las indicadas defensas) la calif‌icación del delito en grado de tentativa y la aplicación de las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas. Manteniendo el resto.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados, Hilario, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1983, y Ismael, con DNI NUM002, nacido en Leganés (Madrid) el NUM003 de 1988, actuando de común acuerdo, en compañía de otras personas no identif‌icadas y con la intención de obtener un benef‌icio económico ilícito, en torno a las 4:25 h del día 30/06/20, cortaron un tramo de la malla perimetral y fracturaron el bombín de la cerradura de la puerta de entrada al local desde la terraza exterior del Restaurante "ADONDE" sito en Calle Santa Bárbara n° 2 de la localidad de Torrelaguna, para acceder al interior del mismo.

Alertados por la moradora del local, tanto el propietario del establecimiento, Salvador, como los Agentes de la Guardia Civil de la localidad, los acusados huyeron precipitadamente al percatarse de la presencia policial, que logró su detención posteriormente.

Los daños ocasionados no han sido pericialmente tasados al haber renunciado el perjudicado de forma expresa a cualquier tipo de indemnización.

SEGUNDO

No ha resultado acreditado que los acusados sustrajeran del establecimiento 150 euros que se encontraban en una de las estanterías, ni que causaran daños en diversos muebles y objetos.

TERCERO

En el momento de los hechos Hilario y Ismael tenían levemente afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas debido su condición de consumidores habituales de sustancias estupefacientes desde la adolescencia.

CUARTO

Hilario ha sido ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de:

- Sentencia f‌irme de fecha 28/05/18 recaída en Procedimiento Abreviado n° 316/17, Ejecutoria n° 261/18 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Getafe a pena de 18 meses de prisión sustituida por 36 meses de multa cuyo cumplimiento se encuentra pendiente.

- Sentencia f‌irme de fecha 20/05/19 recaída en Procedimiento Abreviado n° 168/17 del Juzgado de lo Penal n ° 18 de Madrid, Ejecutoria n° 1567/19 del Juzgado de Ejecutorias Penales n° 2 de Madrid, a la pena de 9 meses de prisión que se encuentra pendiente de cumplimiento.

Ismael, ha sido ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de:

- Sentencia f‌irme de fecha 1/09/16 recaída en Procedimiento Abreviado n° 253/13, Ejecutoria n° 416/16 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Getafe a pena de 6 meses de prisión con cumplimiento pendiente.

- Sentencia f‌irme de fecha 11/04/18 recaída en Procedimiento Abreviado 3116, Ejecutoria n° 1267/18 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Madrid a pena de 5 meses y 28 días de prisión con fecha de extinción el 4/06/19.

- Sentencia f‌irme de fecha 21/11/19 recaída en Juicio Rápido n° 120/18 del Juzgado de lo Penal n° 29 de Madrid, Ejecutoria n° 147/20 del Juzgado de Ejecutorias Penales n° 12 de Madrid a la pena de 10 meses de prisión con cumplimiento pendiente.

- Sentencia f‌irme de fecha 31/05/18 recaída en Procedimiento Abreviado n° 409/13 del Juzgado de lo Penal n ° 1 de Madrid, Ejecutoria no 1701/18 del Juzgado de Ejecutorias Penales n° 28 de Madrid a la pena de 8 meses de prisión sustituida por 16 meses de multa con fecha de extinción el 4/02/20.

- Sentencia f‌irme de fecha 11/04/19 recaída en el Procedimiento Abreviado n° 302/12 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Madrid, Ejecutoria n° 1136/19 del Juzgado de Ejecutorias Penales n° 4 de Madrid a pena de 2 meses y 15 días de prisión, sustituida por multa de 5 meses con fecha de extinción el 9/07/19.

- Sentencia f‌irme de fecha 17/05/19 recaída en Procedimiento Abreviado n° 390/16 del Juzgado de lo Penal n ° 24 de Madrid, Ejecutoria n° 1528/19 del Juzgado de Ejecutorias Penales n° 4 de Madrid, a la pena de 3 meses de prisión sustituida por 6 meses de multa con fecha de extinción el 5/03/20.

QUINTO

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a los acusados desde el 15 de septiembre de 2021 hasta el 8 de marzo de 2022.

El juicio oral se ha celebrado el día 9 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, cometidos por Hilario, son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 ; 238, 1 º y 2 º; 241.1 ; y 16 del Código penal .

El artículo 237 del Código Penal establece que " son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran ".

El artículo 238 determina que " son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Escalamiento.

  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

  4. Uso de llaves falsas.

  5. Inutilización de sistemas específ‌icos de alarma o guarda ".

Son requisitos que integran este tipo penal:

  1. la acción de apoderamiento de bienes muebles ajenos;

  2. que con motivo u ocasión de esta sustracción se emplee fuerza en las cosas para poder acceder al lugar donde estas se encuentran; y

  3. dolo, al actuar movido por un evidente ánimo de lucro.

Como ha declarado el Tribunal Supremo, " la mecánica delictiva de estas infracciones supone la utilización del esfuerzo humano para vulnerar dolosamente la protección del patrimonio, siempre que se resquebraje o se obligue físicamente a las cosas, mediante fractura, violencia, rompimiento o destrucción " ( STS 1042/98, de 18 de...

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