STSJ Comunidad de Madrid 256/2023, 27 de Junio de 2023

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:TSJM:2023:6988
Número de Recurso279/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución256/2023
Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0150265

Procedimiento Asunto penal 279/2023 (Recurso de Apelación 169/2023)

Materia: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Apelante: D. Ángel Jesús

PROCURADORA Dña. MARIA GEMMA PIRIZ CHACON

  1. Calixto

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 256/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SER/AS. MAGISTRADOS:

Don. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ -PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial en el procedimiento abreviado 1584/2022 con fecha 13 de marzo de 2023 dictó sentencia 131/2023 que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. Los acusados, Ángel Jesús, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1983, y Calixto, con DNI NUM002, nacido en Leganés (Madrid) el NUM003 de 1988, actuando de común acuerdo, en compañía de otras personas no identificadas y con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, en torno a las 4:25 h del día 30/06/20, cortaron un tramo de la malla perimetral y fracturaron el bombín de la cerradura de la puerta de entrada al local desde la terraza exterior del Restaurante "ADONDE" sito en Calle Santa Bárbara n° 2 de la localidad de Torrelaguna, para acceder al interior del mismo.

Alertados por la moradora del local, tanto el propietario del establecimiento, Gabriel, como los Agentes de la Guardia Civil de la localidad, los acusados huyeron precipitadamente al percatarse de la presencia policial, que logró su detención posteriormente.

Los daños ocasionados no han sido pericialmente tasados al haber renunciado el perjudicado de forma expresa a cualquier tipo de indemnización.

SEGUNDO. No ha resultado acreditado que los acusados sustrajeran del establecimiento 150 euros que se encontraban en una de las estanterías, ni que causaran daños en diversos muebles y objetos.

TERCERO. En el momento de los hechos Ángel Jesús y Calixto tenían levemente afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas debido su condición de consumidores habituales de sustancias estupefacientes desde la adolescencia.

CUARTO. Ángel Jesús ha sido ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de:

Sentencia firme de fecha 28/05/18 recaída en Procedimiento Abreviado n° 316/17, Ejecutoria n° 261/18 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Getafe a pena de 18 meses de prisión sustituida por 36 meses de multa cuyo cumplimiento se encuentra pendiente.

Sentencia firme de fecha 20/05/19 recaída en Procedimiento Abreviado n° 168/17 del Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid, Ejecutoria n° 1567/19 del Juzgado de Ejecutorias Penales n° 2 de Madrid, a la pena de 9 meses de prisión que se encuentra pendiente de cumplimiento.

Calixto, ha sido ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de:

Sentencia firme de fecha 1/09/16 recaída en Procedimiento Abreviado n° 253/13, Ejecutoria n° 416/16 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Getafe a pena de 6 meses de prisión con cumplimiento pendiente.

Sentencia firme de fecha 11/04/18 recaída en Procedimiento Abreviado 3116, Ejecutoria n° 1267/18 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Madrid a pena de 5 meses y 28 días de prisión con fecha de extinción el 4/06/19.

Sentencia firme de fecha 21/11/19 recaída en Juicio Rápido n° 120/18 del Juzgado de lo Penal n° 29 de Madrid, Ejecutoria n° 147/20 del Juzgado de Ejecutorias Penales n° 12 de Madrid a la pena de 10 meses de prisión con cumplimiento pendiente.

Sentencia firme de fecha 31/05/18 recaída en Procedimiento Abreviado n° 409/13 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Madrid, Ejecutoria no 1701/18 del Juzgado de Ejecutorias Penales n° 28 de Madrid a la pena de 8 meses de prisión sustituida por 16 meses de multa con fecha de extinción el 4/02/20.

Sentencia firme de fecha 11/04/19 recaída en el Procedimiento Abreviado n° 302/12 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Madrid, Ejecutoria n° 1136/19 del Juzgado de Ejecutorias Penales n° 4 de Madrid a pena de 2 meses y 15 días de prisión, sustituida por multa de 5 meses con fecha de extinción el 9/07/19.

Sentencia firme de fecha 17/05/19 recaída en Procedimiento Abreviado n° 390/16 del Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid, Ejecutoria n° 1528/19 del Juzgado de Ejecutorias Penales n° 4 de Madrid, a la pena de 3 meses de prisión sustituida por 6 meses de multa con fecha de extinción el 5/03/20.

QUINTO. El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a los acusados desde el 15 de septiembre de 2021 hasta el 8 de marzo de 2022.

El juicio oral se ha celebrado el día 9 de marzo de 2023".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en la parte dispositiva:

"SE CONDENA a Calixto como autor penalmente responsable de un DELITO DE DELITO DE ROBO CON FUERZA EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA, en su MODALIDAD AGRAVADA, anteriormente definido, en grado de TENTATIVA, con la concurrencia de la ATENUANTE SIMPLE DE DILACIONES INDEBIDAS y de la ATENUANTE SIMPLE DE DROGADICCIÓN, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

SE CONDENA a Ángel Jesús como autor penalmente responsable de un DELITO DE DELITO DE ROBO CON FUERZA EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA, anteriormente definido, en grado de TENTATIVA, con la concurrencia de la ATENUANTE SIMPLE DE DILACIONES INDEBIDAS, de la ATENUANTE SIMPLE DE DROGADICCIÓN y de la AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Todo ello con expresa imposición a cada uno de los acusados de la mitad de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa. Conclúyase en legal forma la correspondiente pieza de responsabilidad civil".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación las representaciones procesales de don Ángel Jesús y don Calixto, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitidos los recursos interpuestos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 26/04/2023 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se señaló en diligencia de ordenación de fecha 30/05/2023 para el inicio de la deliberación de la causa el día 27/06/2023.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Calixto, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Error de hecho en la apreciación de la prueba, esgrimiendo que no ha quedado probado que su mandante cortase un tramo de la malla perimetral y fracturase el bombín del establecimiento, teniendo en cuenta que no existen grabaciones ni se han localizado huellas de su representado en la zona (sin poder obviar que se ofreció voluntariamente a la cesión de muestras de ADN para su comprobación).

    Indica que el hecho de que fuera localizado por agentes de la Guardia Civil pasadas una gran cantidad de horas a relativa proximidad del local donde se producen los hechos no acredita su participación en los mismos, considerando que los agentes que supuestamente lo ven huir no son los mismos que lo detienen, careciendo de lógica que el supuesto autor se localice en las inmediaciones después del trascurso de tan largo periodo de tiempo, con el riesgo que eso supone de su localización y posterior detención.

    Refiere que su representado únicamente ha tenido la mala suerte de ser una persona con gran número de antecedentes penales, que se encontraba "cerca" de la comisión de un ilícito, pero que nada tiene que ver con su persona, incidiendo en que no existe una identificación en el momento de los hechos de su representado por ninguno de los presentes.

    Alude además a lo genérico de las características que se facilitaron sobre el autor de los hechos, describiendo que se trataba de una persona morena con pelo corto y complexión fuerte y que vestía pantalón color gris. No tratándose en todo caso su mandante de una persona de constitución fuerte, presentando más bien apariencia física de persona enferma debido su alto grado de dependencia a la droga.

    También a la supuesta falta de coherencia de las declaraciones de los agentes, en los que indica existen disonancias y contradicciones en elementos esenciales, como quien realiza la detención o presencia la supuesta huida, indicando que pese a señalar los agentes intervinientes que los autores de los hechos portaban pasamontañas y que supuestamente su representado se lo quitó, no fue recogido ninguno, por lo que no pudo realizarse pruebas de ADN.

  2. Infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24. 1 de la CE, esgrimiendo que no ese ha practicado una prueba de cargo que enerve dicha presunción.

    Así mismo la...

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