SAP Málaga 1680/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1680/2022
Fecha08 Noviembre 2022

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n

Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116

SENTENCIA Nº 1680/2022

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ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA INMACULADA SUAREZ-BÁRCENA FLORENCIO

MAGISTRADOS:

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

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En Málaga, a 8 de noviembre de 2022.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, RAC 1062/22, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia 16 de Málaga, juicio modif‌icación medidas 481/20, de una como apelante D. Cesar representado por el/la procurador Sr/Sra. Rodríguez Macías y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra. González tirado, frente a DOÑA Violeta, representados por el/la procurador Sr./Sra. López SOto y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Velasco, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido modif‌icación de medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 18 de marzo de 2022 dictada en el juicio de modif‌icación de medidas 481/20 del Juzgado de Primera Instancia 16 de Málaga, se resolvió conforme a los siguientes:

Que ESTIMANDO la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas formulada por Dña. Violeta frente a D. Cesar, se acuerda modif‌icar en los siguientes términos las medidas vigentes entre las partes:

  1. El padre podrá tener en su compañía a la hija un f‌in de semana al mes, de viernes a las 18:00 horas a domingo a las 18:00 horas, debiendo avisar a la madre sobre el f‌in de semana de disfrute con quince días de antelación.

    Igualmente las vacaciones de verano se disfrutarán por semanas alternas, pudiendo disfrutarlas el padre en Madrid.

    Las recogidas y reintegros de la menor se realizarán en Málaga capital.

  2. D. Cesar abonará como pensión alimenticia a favor de su hija la cantidad de trescientos cincuenta euros al mes, en los mismos términos acordados en sentencia.

    Esta cantidad incluye en sí la cuota de comedor escolar para el caso de hacer uso de dicho servicio la madre para la menor.

    Esta cantidad regirá desde la fecha de interposición de demanda, con oportuno descuento de las cantidades abonadas desde entonces.

    No procede condena en costas.

SEGUNDO

Por la reseñada parte se ha presentado recurso de apelación basado en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a la contraria se ha presentado oposición a la apelación.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día de la fecha.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. Enrique Sanjuán y Muñoz quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

Recurre la parte demandada en apelación con dos motivos concretos. Por un lado que se ha f‌ijado la modif‌icación de la pensión de alimentos con efectos retroactivos a fecha de interposición de demanda y con ello se vulneraría la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS de 26 de marzo de 2014. Por otro lado en tanto a que se ha f‌ijado una cuantía de pensión de 350 euros mensuales y no se adecúa a los ingresos del alimentate, dados los mismos y los gastos a los que tiene que hacer frente.

Segundo

Sobre los efectos de la modif‌icación de alimentos.

La STS, Civil sección 1 del 26 de marzo de 2014 ( ROJ: STS 1111/2014 - ECLI:ES:TS:2014:1111 ) que ha venido siendo aplicada posteriormente en numerosas resoluciones (ROJ: STS 27/2022 STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 03/01/2022 (rec. 3618/2021)ROJ: STS 122/2022 STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 13/01/2022 (rec. 2300/2021)ROJ: STS 2076/2022 STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 23/05/2022 (rec. 3775/2021)ROJ: ROJ: STS 675/2022 STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 23/02/2022 (rec. 3250/2021)ROJ: STS 3703/2021 STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 08/10/2021 (rec. 666/2021)ROJ: ATS 2133/2021 ATS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 24/02/2021 (rec. 4404/2020)ROJ: ATS 8383/2021 ATS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 16/06/2021 (rec. 4615/2020)ROJ: ATS 13293/2021 ATS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 13/10/2021 (rec. 27/2021) recogía que el régimen a aplicar: "La respuesta en el primer caso se contiene en la sentencia de 14 de junio 2011, reiterada en las de 26 de octubre 2011 y 4 de diciembre 2013, que sienta como doctrina la siguiente: " Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda". Sin duda esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces, lo que no es del caso. No sucede lo mismo en el segundo caso. Se ha dicho en la sentencia de 3 de octubre de 2008 lo siguiente: "lo que realmente plantea dudas es la aplicación de tal precepto a las sucesivas resoluciones que pueden modif‌icar los pronunciamientos anteriores una vez f‌ijada la pensión de alimentos, bien por la estimación de un recurso o por una modif‌icación posterior, como ocurre en este supuesto, que varia el progenitor obligado al pago. Sobre tal cuestión sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 del Código Civil que establece: "los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga f‌in al procedimiento de otro modo", y en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :"los recursos que conforme a la Ley se...

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