STSJ Andalucía 91/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2023
Fecha18 Enero 2023

Recurso Nº 1250/21 - K Sentencia nº 91/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 91/23

En el recurso de suplicación formulado por Construcciones de las Conducciones del Sur S.A.U (Cotronic SA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, dictada en los autos 1049/17; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Construcciones de las Conducciones del Sur SAU (Cotronic SA) contra la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía y Mediterránea de Transportes y Colocación S.L. (MTT), sobre Impugnación de Sanción Administrativa, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/10/20 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Telefónica de España SAU como empresa principal ha venido contratando en España la realización de varios trabajos con empresas del sector mediante determinados contratos de Bucle de Cliente Global.

En concreto, en la provincia de Cádiz, Telefónica de España SAU ha contratado con diferentes empresas, entre ellas con COTRONIC SA. Anteriormente Intelsis Sistemas Inteligentes SA fue contratista con Telefónica de España SAU, y después desde 1-2-09 esta empresa pasó a constituirse como GRUPO STC SISTEMAS DE

TELECOMUNICACIÓN Y CONTROL, S.A. El 1 de abril de 2012 GRUPO STC SISTEMAS TELECOMUNICACIÓN Y CONTROL SA pasó acceder el contrato de Bucle de Cliente Global de Telefónica de España SAU en la provincia de Cádiz a favor de CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR (COTRONIC) SA. En Noviembre de 2012 se produjo fusión y absorción de GRUPO STC SISTEMAS TELECOMUNICACIÓN Y CONTROL SA, sociedad absorbente, y CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR (COTRONIC) SA, sociedad absorbida, acordado el 28-5-12, publicado en el BO R Mercantil el 3-7-12). Tras la absorción conservan el NIF de la primera que es la que absorbe, pero se adopta el nombre de la segunda).

En fecha 27 de marzo de 2012 Telefónica de España SAU adjudica a CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA (COTRONIC, SA) la realización de trabajos, entre otras, en la provincia de Cádiz. En dicho contrato se indica "que dichos trabajos que Telefónica encomienda al contratista y cuya realización este acepta corresponden a la realización integrada de las actividades de instalación y mantenimiento de forma integrada de equipos, infraestructuras y redes de telecomunicaciones en las instalaciones de Telefónica o del cliente según las diferentes especialidades que se describen a continuación (obra civil, líneas y cables y atención al cliente)...".

A su vez, CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA (COTRONIC, SA) ha efectuado subcontratas, entre otras, con la empresa MEDITERRANEA DE TRANSPORTES Y COLOCACIÓN SL (MTT SL) en la provincia de Cádiz.

SEGUNDO

Por la Inspección de Trabajo se giró visita el 6 de Mayo de 2015, a las 8:25 horas, al centro de trabajo de COTRONIC SA, sito en Polígono Industrial El Portal, Avenida Sudáfrica SN, de Jerez de la Frontera. Y ese mismo día 6 de mayo de 2015, sobre las 11:57 horas, la Inspección de Trabajo giro visita al centro de trabajo de MEDITERRANEA DE TRANSPORTES Y COLOCACIÓN SL (MTT SL), sito en el Polígono Industrial Salinas de Levante, calle Académico Juan Luis Roche 7 de El Puerto de Santa María.

Se levantó el 26 de agosto de 2015 acta de infracción I112015000101002, que damos por reproducida, contra CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA (COTRONIC SA) y contra INFORTEL ANDALUCÍA S.L; y contra CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA (COTRONIC SA) y contra MEDITERRANEA DE TRANSPORTES Y COLOCACIÓN SL (MTT SL).

El Inspector consideró que había cesión ilegal de trabajadores entre MEDITERRANEA DE TRANSPORTE Y COLOCACIÓN SL (MTT SL) y CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA (COTRONIC SA), y calif‌icó la infracción como muy grave en su grado medio, y valorando el número de trabajadores afectados que son 79 y los perjuicios causados se impone una sanción de 50.000 euros; para MEDITERRANEA DE TRANSPORTE Y COLOCACIÓN SL (MTT SL) y 100.000 euros; para CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA (COTRONIC SA), dada la intencionalidad del sujeto infractor.

TERCERO

En el Acta de Infracción I112015000101002 se ref‌lejan como "antecedentes" las Actas de Infracción, en materia de cesión ilegal de trabajadores, núms I112009000100930 y I112009000101132, promovidas respectivamente a Actividades Técnicas e Inversiones Inmobiliarias, Sl (cedente) y Grupo Sic Sistemas de Telecomunicación y Control, SA, (hoy COTRONIC). Igualmente se hace referencia a la demanda promovida de of‌icio ante la Jurisdicción Social, que dio lugar a que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera, de fecha 04/06/2010, se reconociera la cesión ilegal de trabajadores, sentencia conf‌irmada en suplicación por la sentencia del TSJA de fecha 31/10/2012, y que recurrida en casación fue inadmitido el recurso por Auto del TS de fecha 17/12/2013.

CUARTO

El Acta de Infracción, en el apartado "3) comprobaciones", se hace referencia a que las contratas están aplicando a sus trabajadores el Convenio Colectivo de las Pyme del Metal de Cádiz, mientras que las subcontratas están aplicando el II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica.

Se hace mención de los hechos puestos de manif‌iesto en los Servicios de Inspección por los trabajadores de Mtt, SL; al informe recibido de Mtt Sl vía correo electrónico; a los informes recibidos vía correo electrónico por un colectivo de trabajadores de Mtt SL; y al informe emitido por los Delegados de Personal de CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA (COTRONIC SA).

En este último, se ref‌iere a las condiciones de los trabajadores, que siguen en las mismas condiciones laborales que en la empresa ATI, que ya fue denunciada en el año 2009.

Señala que las condiciones de estos trabajadores que trabajan para esta subcontratas son las siguientes: utilizan el mismo vestuario que nosotros, la misma identif‌icación, programas para ver el trabajo que le asigna CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA (COTRONIC SA), puesto que ya no lo entregan en papel, existen varios programas informáticos, que el material para las instalaciones los recogen en nuestro almacén, toda la gestión sobre trabajo la lleva CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA

(COTRONIC SA) como las citas de los clientes, asignaciones de zonas de trabajo, cumplimentación de órdenes, así como las incidencias que se ocasionen en el trabajo. Señalan

que dichas empresas no les aplican el Convenio del Metal de Cádiz a estos trabajadores, pagándoles unos sueldos muy inferiores, que dependen de la productividad que hagan, en algunos casos y vacaciones y con un horario de lunes a sábados y límites de horas obligándoles algunos domingos y festivos pagándoselos a 50 & € entendiendo por ello que existe cesión ilegal de trabajadores.

Asimismo, se hace referencia al Acuerdo de 5 de mayo de 2015 celebrado en Madrid por la representación empresarial del sector y las centrales sindicales, suscribiendo un pacto de desconvocatoria de huelga, señalando que no obstante lo anterior, diferentes empresas, entre ellas MTT SL, subcontrata de Cotronic S.A., e Infortel Andalucía S.L., subcontrata de Cotronic SA y de Abentel Telecomunicaciones S.A., aplican unas condiciones de trabajo que según las empresas corresponden con el Convenio Colectivo de Fibra Óptica (sin vigencia desde principio del 2007) y han puesto a la f‌irma de los trabajadores determinados acuerdos.

En concreto con los trabajadores de MEDITERRANEA DE TRANSPORTES Y COLOCACIÓN SL (MTT SL) se les ha puesto a la f‌irma el acuerdo de 17 de junio de 2015 de forma individual a cada trabajador, en los que establecen determinadas condiciones de trabajo, según se relata en el acta de infracción.

Y por último se hace una relación identif‌icando a los 79 trabajadores afectados, indicando fechas de alta y baja.

QUINTO

La Inspección de Trabajo consideró la existencia de infracción en materia Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8), por incumplimiento de lo preceptuado en et Art. 43,1 y 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 29), en relación con el Art, 1 de la Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (BOE del 2 de Junio).

La Infracción apreciada se calif‌ica como muy grave en el Art. 8,2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, graduándose la - sanción en grado medio, a tenor de lo previsto en el Art. 39, apartados 1 y 2 y Art. 40, apartado 1 del referido Texto Legal, habiéndose valorado el número de trabajadores afectados (79) y perjuicios causados (se adjunta copia del Acta de Liquidación promovida, periodo Noviembre de 2011 a Abril de2014, en la que se detallan, entre otros extremos, las diferencias salariales/cotizaciones producidas en cada uno de los meses), así como en lo que respecta...

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