STSJ Canarias 68/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2023
Fecha19 Enero 2023

? Sección: LID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001789/2022

NIG: 3501644420220002253

Materia: Conf‌lictos colectivos

Resolución:Sentencia 000068/2023

Proc. origen: Conf‌licto colectivo Nº proc. origen: 0000204/2022-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: SINDICATO INTERSINDICAL CANARIA; Abogado: MARIA DE LOS ANGELES MARTIN BLANCO

Recurrente: SECCIÓN SINDICAL DE INTERSINDICAL CANARIA EN EL CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL AER; Abogado: MARIA DE LOS ANGELES MARTIN BLANCO

Recurrido: TRABAJOS BLINDADOS S.A. (TRABLISA); Abogado: MARIA DEL CARMEN TROYA DENIZ

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Enero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001789/2022, interpuesto por D./Dña. SINDICATO INTERSINDICAL CANARIA y SECCIÓN SINDICAL DE INTERSINDICAL CANARIA EN EL CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL AER, frente a Sentencia 000230/2022 del Juzgado de lo Social Nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000204/2022-00 en reclamación de Conf‌lictos colectivos siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ.

? ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por SINDICATO INTERSINDICAL CANARIA y SECCIÓN SINDICAL DE INTERSINDICAL CANARIA EN EL CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL AER, en reclamación de Conf‌lictos colectivos siendo demandado TRABAJOS BLINDADOS S.A. (TRABLISA) y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 6 de junio de 2022, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa TRABLISA subrogó a todos los trabajadores del servicio de vigilancia del Aeropuerto de Gran Canaria en fecha 9 de diciembre de 2020.

(no controvertido)

SEGUNDO

La empresa demandada abona el plus de radioscopia aeroportuaria en los f‌iltros Central, Norte, Zima 2 y Tripulaciones durante el tiempo en que los vigilantes están observando la pantalla del escáner de RX, pero no el tiempo en que los mismos vigilantes están trabajando en el mismo f‌iltro pero se encuentran controlando el paso por el arco detector de metales, o en mesa llevando a cabo el control aleatorio con el isopo a los pasajeros.

(no controvertido, interrogatorio testigo RC)

TERCERO

En los f‌iltros Central, Norte y Tripulaciones, el equipo se conf‌igura con tres vigilantes. Uno en escáner de RX, otro controla el paso por el arco de metales, y otro en mesa para control aleatorio con el isopo. En ZIMA 2 hay una distribución similar siendo el f‌iltro de vehículos. (no negado, interrogatorio testigo)

Los vigilantes pasan solo 20 minutos de cada hora observando el escáner de RX, y los restantes 40 minutos los pasan en el arco o en la mesa. (no negado)

CUARTO

El 9 de febrero de 2022, TRABLISA envió un Comunicado de Régimen Interno, en el se indicaba que el plus de radioscopia se abonaría al 100% en los puestos de trabajo SIEB Estándar 2 y 3, Patios 1, 2 y 3, Facturación Externa y Filtro de Suministros.

En resto de servicios: Filtro Central, Filtro Norte, Zima 2 y Tripulaciones solo se iba a abonar el plus de radioscopia por el tiempo en que cada vigilante estuviera observando las imágenes del escáner.

(doc 1 ramo actor)

QUINTO

En Patio solo hay un vigilante.

En Facturación externa si el control de hace de forma automática por una máquina no se abona el plus radioscopia. En este servicio hay dos vigilantes, y si se lleva a cabo el control de escaner RX se abona por tiempo.

(interrogatorio testigo)

SEXTO

El 3 de marzo de 2022 se solicitó de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de empresas de seguridad informe sobre la aplicación del art. 43.e. 2 al personal en puestos con f‌iltro al 100 de su permanencia en el mismo, y no ligado a efectiva operacia del escaner de RX. (doc 4 del ramo actor)

Se realizó sin avenecia conciliación previa ante el TLC el 21 de abril de 2022. (doc.5 del mismo ramo).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por SINDICATO INTERSINDICAL CANARIA Y SECCIÓN SINDICAL DE INTERSINDICAL CANARIA EN EL CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL AER frente a TRABAJOS BLINDADOS, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por SINDICATO INTERSINDICAL CANARIA y SECCIÓN SINDICAL DE INTERSINDICAL CANARIA EN EL CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL AER, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Intersindical Canaria, reclamaba en su demanda que la empresa abonara en su integridad el plus radioscopia aeroportuaria a todos los trabajadores que estén prestando sus servicios en todos los f‌iltros de RX, y no solo en algunos de ellos, ni únicamente para los que están operando en el escaner de RX y por el tiempo que llevan a cabo esta operación.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora, con cita de nuestra sentencia de 26/9/15, recaída en el recurso de suplicación seguido con el n.º 570/2016, y las posteriores recaídas en los recursos seguidos con los números 262/2017 y 644/2016, considerando que dicha interpretación del complemento litigioso debía mantenerse con el nuevo Convenio al ser similar la redacción del precepto. De este modo, la sentencia consideraba que la norma convencional seguía describiendo el plus como un complemento de puesto de trabajo, ligado no a la mayor peligrosidad del mismo, sino a la preparación del vigilante que debe acreditar una determinada formación para llevar a cabo la función examinada, la mayor responsabilidad y atención que se exige al vigilante que atiende el escaner y no al resto de trabajadores que puedan prestar servicios en el f‌iltro cerca del escáner. A esta interpretación literal y f‌inalista la sentencia anudaba el criterio sistemático considerando que el abono del complemento litigioso no era compatible con el plus de f‌iltro rotación. Finalmente concluía la inexistencia de trato desigual.

Frente a la sentencia se alza la parte actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS alega la recurrente la infracción de los preceptos legales y de la jurisprudencia que se cita a continuación:

. Art. 43 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad.

. Art. 3 del Código Civil.

. Art. 1.281 del Código Civil.

. Art. 14 de la Constitución Española.

. Art. 3. 3 del Estatuto de los Trabajadores.

. STSJ de Galicia 2704/2012.

. STS de 9 de junio de 2000.

. STSJ de Baleares 229/2019.

. STSJ de Canarias 35/2016.

. STC 73/1998.

. STS 434/2022

Argumenta, en suma, que realizando una interpretación literal del precepto convencional la expresión que contiene "mientras realice el mismo" ha de entenderse se ref‌iere al puesto de trabajo y no a "mientras se realice la radioscopia" pues de ser ello así el precepto debería haber indicado "mientras se realice la misma". Entiende que por ello la empresa se vio obligada a emitir el comunicado de régimen interno al que se ref‌iere la sentencia en su Hecho Probado Cuarto. Por ello considera que la citada interpretación aboca a considerar que el plus ha de percibirse mientras se realice el puesto de trabajo en un f‌iltro y no mientras se opera en el scáner. Considera que la empresa incurre en una situación discriminatoria al abonar en algunos f‌iltros el 100% del complemento y en otros únicamente por el tiempo que se preste servicios en el escáner, siendo la adscripción a cada uno de los f‌iltros una potestad empresarial. A continuación la recurrente pasa a examinar el sistema de abono del plus de radioscopia en otros aeropuertos. Finalmente estima de aplicación el principio in dubio pro operario y la compatibilidad del percibo de ambos pluses conforme a lo expuesto en la sentencia 434/2022 de la Sala de lo Social del Alto Tribunal.

La impugnante se remitió a la fundamentación jurídica de nuestras sentencias y de la impugnada, expresando, además, la incompatibilidad del percibo...

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