SAP Madrid 107/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha27 Febrero 2023
Número de resolución107/2023

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.148.00.1-2018/0001628

Procedimiento sumario ordinario 1534/2021

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 324/2018

SENTENCIA Nº 107/2023

Ilma./os. Sra./es. Magistrada/os de la Sección 7ª

Dña. Ángela Acevedo Frías (presidenta).

D. Juan Bautista Delgado Cánovas (ponente).

D. Francisco Manuel Bruñén Barberá.

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala con referencia de procedimiento ordinario 1534/2021, seguido por UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES, en el que aparece como acusado Vicente, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. César Berlanga Torres y defendido por el Letrado D. Julio Marcelo Méndez Ruiz.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, habiendo ejercido la acusación particular Coro, representada por el Procurador D. David Martín Ibeas y asistida por el Letrado D. Jorge Juan Mendoza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrejón de Ardoz, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 74, 182.1 y 2 del Código Penal, en relación con el articulo 181.1 y 2, y el artículo 180.1.4 del Código Penal en la redacción dada por Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, en vigor desde el 21 de mayo de 1999, y reputando como autor responsable al acusado Vicente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitó la imposición de las penas de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y prohibición de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto y de aproximarse a Coro, a su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a quinientos metros por tiempo de 5 años, interesando asimismo la condena al pago de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Coro en la suma de 12.000 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En similar trámite, la acusación particular calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 74, 182.1 y 2 del Código Penal, en relación con el articulo 181.1 y 2, y el artículo 180.1.3º y 4 del Código Penal en la redacción dada por Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, en vigor desde el 21 de mayo de 1999, y reputando como autor responsable al acusado Vicente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitó la imposición de las penas de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y prohibición de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto y de aproximarse a Coro, a su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a quinientos metros por tiempo de 5 años, interesando asimismo la condena al pago de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Coro en la suma de 24.000 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La defensa del acusado Vicente, en igual trámite, se mostró disconforme con las acusaciones y solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Señalada la vista oral, se celebró con asistencia todas las partes.

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Bautista Delgado Cánovas, quien expresa el parecer de este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Vicente mantuvo una relación sentimental con Eulalia, fruto de la cual, el día NUM001 de 1990, nació su hija Coro, quien tenía 5 meses de edad cuando sus progenitores se separaron, siendo acordado un régimen de visitas conforme al cual le correspondía al acusado tener en su compañía a la menor en f‌ines de semana alternos.

Desde el 27 de julio de 2000, el acusado, aprovechando la estancia los f‌ines de semana alternos con su hija Coro, que en ese momento tenía 10 años de edad, en un domicilio de su hermana sito en la localidad de DIRECCION000, actuando con ánimo libidinoso, en la habitación donde pernoctaba la menor, tras desnudarse y quitarle la ropa a su hija, la inducía a jugar a un juego que denominaba "de los leones", en el curso del cual se colocaba encima de ella con el pene erecto, le lamía y le introducía los dedos en la vagina, conducta que reiteró hasta el año 2003, no habiendo quedado acreditada la comisión de dichos hechos por el acusado desde el año 1997 hasta el 27 de julio de 2000.

Como consecuencia de dichos hechos, Coro sufrió un trastorno por estrés postraumático, presentando en la actualidad un trastorno mixto ansioso depresivo por el que ha precisado tratamiento psicológico y psiquiátrico cuya duración no ha quedado determinada.

SEGUNDO

El presente procedimiento se inició mediante auto nº 325/2018 dictado el 9 de marzo de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz en las diligencias previas 324/2018 tras presentar denuncia Coro con fecha de entrada en dicho órgano judicial el 27 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

La conclusión incriminatoria relatada en los hechos probados se asienta en la prueba de cargo practicada, con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad y contradicción, que resulta suf‌iciente a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia que el artículo 24.2 de la Constitución le reconoce.

Conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, " En lo tocante a la declaración de la víctima, la jurisprudencia de este Tribunal y la doctrina del Tribunal Constitucional, entienden que puede ser considerada prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible porque, en numerosas ocasiones, al perpetrarse el delito en búsqueda de una absoluta clandestinidad, se dif‌iculta la concurrencia de otra prueba diferenciada ." ( STS 677/2022, de 4 de julio, con cita de numerosos precedentes). Al respecto, indica dicha resolución, la credibilidad del testimonio de la víctima corresponde valorarla, en principio, al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de Casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de Instancia en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia, para lo cual el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o parámetros que, como indica literalmente, "sin ser cada uno de ellos una exigencia axiomática para la validez del testimonio, sí facilitan que la verosimilitud responda a criterios lógicos y racionales, con elusión de posicionamientos internos o intuitivos del Juez.", parámetros que consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación" (en similar sentido, STS 342/2017, de 12 de mayo).

En el presente caso, la conclusión de este Tribunal sobre la perpetración de los hechos objeto de acusación y la autoría de los mismos por Vicente se asienta en la declaración de la víctima Coro, la cual, como se explicará seguidamente, analizada desde los parámetros anteriormente referidos, se considera que reúne las características para considerar acreditada la conducta del acusado que relata en el apartado primero del "factum" de esta resolución.

En el juicio oral, Coro relató unos hechos que situó en un lapso temporal que se extiende desde que tenía 7 años hasta los 14 años, manifestando que los f‌ines de semana alternos los pasaba con su padre, el acusado, que cuando era pequeña se veían en DIRECCION001, en el domicilio de sus abuelos paternos, y posteriormente, a partir del dictado de una orden de alejamiento, en casa de su tía en DIRECCION000, donde tenía una habitación y era como una segunda casa. Seguidamente, af‌irmó que cuando estaban en dicha casa los f‌ines de semana, su padre tenía un juego que denominó como "el juego de los leones" consistente en que el acusado se desnudaba y se colocaba encima de ella con el pene erecto, le lamía, le frotaba con la barba y le introducía los dedos en la vagina.

Igualmente en el plenario, el acusado negó haber cometido dichos hechos, manifestando no entender por qué le denunciaba y considerándolo como un tipo de venganza por no haberla apoyado cuando denunció a su hermano por abusos sexuales, hechos que anteriormente fueron objeto de enjuiciamiento. Declaró también que veía poco a su hija Coro porque trabajaba en una gasolinera en DIRECCION001 los f‌ines de semana y la dejaba con sus padres, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR