SAP Madrid 72/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2023
Fecha10 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0102636

Recurso de Apelación 583/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 649/2020

DEMANDANTE/APELANTE: D. Narciso

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

DEMANDADO/APELADO: Dña. Melisa y GRUPO Z, S.A.U.

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

MINISTERIO FISCAL

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 72

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 649/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 583/2022 en los que aparece como parte demandante-apelante D. Narciso, representado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN, y de otra, como parte demandada-apelada el GRUPO Z, S.A.U. y Dña. Melisa, representados por la Procurador Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL, y con intervención del Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/12/2021.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, se dictó sentencia con fecha13/12/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: " FALLO : Desestimando íntegramente la demanda presentada en nombre de DON Narciso, contra Dª Melisa y GRUPO ZETA SAU, procede declarar la libre absolución de ambas demandadas, con imposición a la parte actora de las costas derivadas de esta instancia."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Narciso se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 25 de enero de 2023, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los razonamientos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

SEGUNDO

La actora interpuso demanda por considerar vulnerado su derecho al honor y a la intimidad como consecuencia del reportaje aparecido en el número 3 de la revista " Rumore ", en el que se hacía alusión al demandante. Considera la actora que dicho reportaje era una concatenación de af‌irmaciones inexactas o directamente falsas, sacando a la luz datos relativos a su actuación profesional que debieron quedar en su esfera íntima.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

TERCERO

Alega la parte actora en su recurso que el demandante queda plenamente identif‌icado en el reportaje con su nombre y apellidos y con una fotografía, lo cual, unido al texto, daña su honor.

Considera que el reportaje, lejos de reunir las características def‌initorias del reportaje neutral, tuvo por objeto la difusión no contrastada de un contenido inequívocamente injurioso y difamatorio del derecho al honor del demandante, careciendo del requisito de veracidad al contener numerosas af‌irmaciones erróneas o falsas al servicio, exclusivamente, del sustento del rumor proyectado.

Alega que no es aplicable la doctrina del reportaje neutral ya que, en relación con la Señora Carlota, no se limita a una transmisión neutra de opiniones o mera presentación de hechos, presentando al actor como un potencial delincuente, cuando en realidad ni tan siquiera ha sido denunciado por la presunta e inexistente estafa, no habiendo existido reclamación alguna por parte de la citada Doña Carlota .

El recurso debe ser desestimado.

CUARTO

El recurso de apelación, como queda indicado, considera vulnerado el derecho al honor del demandante.

El Derecho al Honor, recogido como derecho fundamental en el artículo 18.1 de la Constitución Española, es entendido como el derecho a proteger la propia reputación, la buena fama y el aprecio, en def‌initiva la consideración que la persona merece a los demás ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de diciembre y 29 de septiembre de 2014, entre otras). Dicho derecho puede entrar en colisión con otros derechos, igualmente fundamentales, y en concreto con la libertad de expresión o la libertad de información, recogidas, respectivamente, en el artículo 20.1 a) y d) de la Constitución.

La Libertad de Expresión, recogida en el artículo 20.1 a) de la Constitución, implica el derecho a difundir libremente juicios, opiniones o creencias. Se trata por tanto del derecho a comentar, verter opiniones, expresar ideas o formular críticas.

La Libertad de Información, recogida en el artículo 20.1 d) de la Constitución, aunque similar a la libertad de expresión, viene siendo objeto de tratamiento diferenciado a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/1986, de 17 de julio. Consiste en el derecho a difundir libremente información veraz, por lo que se traduce

en la libertad de divulgar hechos, frente a la libertad de expresión que se concreta en la emisión de opiniones, ideas o críticas.

La información que queda constitucionalmente amparada por el citado artículo 20.1 d) de la Constitución debe ser veraz, si bien la veracidad de la información no es equiparable a un ajuste riguroso de la información con la realidad objetiva, tratándose de un ajuste sustancial de lo relatado con lo averiguado por el informador, lo cual no es incompatible, incluso, con errores que no afecten a lo sustancial de la información o con la transmisión de noticias a la postre desmentidas ; por el contrario, no son veraces las informaciones que transmiten como noticias lo que no son sino rumores no contrastados o meras invenciones ( Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023; 21 de diciembre y 31 de enero de 2022; 11 de marzo de 2020 y 18 de febrero de 2019).

En consecuencia, será veraz la información cuando las conclusiones que transmite el informador a partir de los datos manejados por él, sean a las que el lector o espectador medio hubiera llegado igualmente manejando dichos datos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2022 y 25 de enero de 2021).

Igualmente, en relación con el derecho a la libertad de información, existe copiosa jurisprudencia que perf‌ila la doctrina del reportaje neutral, la cual, en esencia, indica que cumple el requisito de veracidad aquella información que se limita a reproducir algo que ya sea de algún modo, conocido ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de febrero de 2006), trasmitiendo lo manifestado o expuesto por otra persona o medio de comunicación, pero sin alterar su contenido o darle otra dimensión o enfoque mediante la inclusión de valoraciones o manifestaciones que priven al reportaje de su neutralidad. El deber de veracidad en el reportaje neutral se concreta en la verdad objetiva de la existencia de tales declaraciones ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 y 30 de junio de 2020, 7 de noviembre de 2019, 9 de enero de 2018, entre otras).

Ahora bien, aun cuando el reportaje no sea neutral, si cumple los parámetros de veracidad anteriormente expuestos no producirá responsabilidad por intromisión...

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