SAP Barcelona 65/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2023
Fecha20 Febrero 2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120198252190

Recurso de apelación 1081/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1208/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012108121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012108121

Parte recurrente/Solicitante: María Milagros

Procurador/a: Anna Camps Herreros

Abogado/a:

Parte recurrida: MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVIC

Procurador/a: Silvia Zaldua Rodriguez-Gachs

Abogado/a: Jose Vicente Lujan Casajuana

SENTENCIA Nº 65/2023

Barcelona, 20 de febrero de 2023.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1081/21 interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de julio de 2021 en el procedimiento nº 1081/21 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró en el que es recurrente Dña. María

Milagros y apelada MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVIC y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en fecha 7 noviembre de 2019 por el Procurador de los Tribunales SILVIA ZALDUA RODRIGUEZ GACHS en nombre y representación de MERCEDES BENZ FINANCIAL ESPAÑA EFC SA contra María Milagros y

Debo condenar y condeno a la demandada a que, abone al actor el total importe de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO (27.224,26 €) de principal, más los intereses legales a contar desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA-FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, MERCEDES BENZ FINANCIAL ESPAÑA EFC SA, contra la demandada, Doña María Milagros, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la condena a la demandada al pago a la actora de la suma de 27.225,26 € de principal con más intereses y costas.

Alegó la parte demandante que las partes suscribieron un contrato de f‌inanciación de bienes muebles a plazo en fecha 9/11/18 del vehículo Mercedes Benz clase A matricula .... ZWH . El préstamo ascendía a 32.145,02 € a pagar en 49 cuotas. La demandada no ha pagado ninguna cuota. En fecha 1/4/19 la demandante declaró el vencimiento anticipado del préstamo y procedió a reclamar el saldo de la liquidación que practicó del mismo, en la cuantía de 27.224,26 €.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

La parte demandada opuso, en síntesis, lo siguiente: 1º Solicitó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal en relación con los hechos investigados en Diligencias Previas 502/2019 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona; 2º Falta de notif‌icación a la demandada de la liquidación de la deuda con carácter previo a la demanda a f‌in de intentar una solución amistosa y extrajudicial al asunto; 3º Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado; 4º Nulidad por ilicitud de la causa u objeto del contrato ( artículo 1305 CC ) por cuanto en caso de que se determine la existencia de delito la causa y objeto estarían viciados de nulidad absoluta por ilicitud penal, o, en su defecto, civil; 5º Subsidiariamente, nulidad por error vicio en el consentimiento, dolo o falsedad de la causa (1301 CC); y 6º Improcedencia de la resolución por gravedad y esencialidad del incumplimiento por cuanto la cantidad impagada no llega ni al 10% del total debido.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró el 14 de julio de 2021 estimando íntegramente la demanda y condenando en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia ha formulado la parte demandada recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Debe apreciarse la existencia de prejudicialidad penal y la suspensión del procedimiento hasta la resolución de la causa penal alegada en la contestación a la demanda; 2º Falta de notif‌icación a la demandada de la liquidación de la deuda con carácter previo a la demanda en los términos alegados en la contestación a la demanda; 3º Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y consiguiente improcedencia de dar por vencido el préstamo de forma anticipada; 4º Posible nulidad por ilicitud de la causa u objeto del contrato ( art. 1305 CC ); y 5º Subsidiariamente,

anulabilidad por error en el consentimiento, dolo o falsedad de la causa e improcedencia de la resolución del contrato.

La parte demandante se opuso al recurso.

SEGUNDO

Vencimiento anticipado.

Es un hecho incontrovertido que estamos en presencia de un contrato de consumo y de cláusulas que tienen una redacción estándar que no han sido negociadas individualmente, y que son, por tanto, condiciones generales de la contratación.

En el caso de autos estamos ante un contrato de f‌inanciación al que le es de aplicación la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles (LVPBM), y la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo (LCCC). Esta última, en los artículos 10.3 m) y 16.2 m) dispone que deberá informarse al consumidor, tanto antes de la contratación, como en el contrato, acerca de " las consecuencias en caso de impago ".

La LVPBM contiene una regla específ‌ica en relación con la facultad del prestamista de declarar vencido el crédito en caso de impago. En efecto, el artículo 10.2 dispone que " la falta de pago de dos plazos o del último de ellos dará derecho al tercero que hubiere f‌inanciado la adquisición en los términos del artículo 4 para exigir el abono de la totalidad de los plazos que estuvieren pendientes ...".

Eso es precisamente lo que aparece plasmado en la cláusula 11.4 del contrato de autos cuya nulidad solicita la parte recurrente, Dicha cláusula recoge que " el impago de dos cualesquiera de los plazos recogidos en el cuadro de amortización...facultará a MBFS para resolver el contrato y exigir el pago de todas las cuotas vencidas impagadas con sus intereses de demora y de las cuotas pendientes de vencimiento que expresamente se declaran vencidas y exigibles ..".

Por tanto, la cláusula cumple con las exigencias legales previstas en la LCCC y en la LVPBM de advertir expresamente de las consecuencias del impago.

Y no es de aplicación la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y los principios del derecho de la Unión relativos a la protección de los consumidores y al equilibrio contractual, que deben interpretarse en el sentido de que están excluidas de su ámbito de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias de un Estado miembro, cuando no existe una cláusula contractual que modif‌ique el alcance o el ámbito de aplicación de tales disposiciones.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2015 ...

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