SAP Murcia 33/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2023
Número de resolución33/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00033/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DIG

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2019 0015927

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2020

Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, COMPAÑÍA CATALANA OCCIDENTE

Procurador/a: D/Dª, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado/a: D/Dª, JUAN JOSE FERRER CAZORLA

Contra: Virgilio, Leticia

Procurador/a: D/Dª ANGELES ARQUES PERPIÑAN, MARIA REMEDIOS PLANA RAMON

Abogado/a: D/Dª ANTONIO SEGURA MELGAREJO, BLANCA MARIA LORENZO MONERRI

SENTENCIA

NÚM. 33/23

Tribunal

Doña María Concepción Roig Angosto

Presidenta

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña María Nieves Mihi Montalvo

Magistradas

En la ciudad de Murcia, a 10 de febrero de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 73/2020, dimanantes del Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Murcia, bajo el núm. 1428/2019, por delito tentativa de estafa procesal en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, contra don Virgilio, con NIE NUM000, nacido en Las Torres de Cotillas (Murcia) el día NUM001 -1963, hijo de Juan Pablo y Purif‌icacion, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 URBANIZACION000 de Torrevieja, representado por la procuradora doña Ángeles Arques Perpiñán y defendido por el letrado don Antonio Segura Melgarejo y contra doña Leticia, con D.N.I. NUM003, nacida en Murcia el día NUM004 -1977, hija de Belarmino y Zaida, con domicilio en CALLE001 nº NUM005 La Ñora (Murcia) representada por la procuradora doña Maria Remedios Plana Ramón y defendida por la letrada doña Blanca Maria Lorenzo Monerri. Intervine como acusación particular la aseguradora Catalana Occidente S.A. representada por el procurador don Santiago Sánchez Aldeguer y defendida por el letrado don José Fernando Ferrer Cazorla. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por doña Silvia Benito Reques.

Es ponente doña María Nieves Mihi Montalvo, en sustitución legal del Ilmo. Sr. don Juan del Olmo Gálvez, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

SEGUNDO

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral que se celebró el día señalado y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

TERCERO

En sede de conclusiones def‌initivas, el ministerio f‌iscal modif‌icó su escrito de acusación. Si bien mantuvo, en relación a ambos coacusados, la calif‌icación de los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa previsto en los art. 248, art. 250.7, art.16 y art. 62, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el art. 392, en relación con el art. 390.1 y 2, siempre del Código Penal. Lo modif‌icó en relación a la coacusada doña Leticia en el siguiente tenor: "la acusada ante el juzgado de instrucción ya reconoció los hechos". Por lo que estimó la concurrencia para la misma de la atenuante analógica de confesión del art. 21.7 en relación con el art. 21.4 del Código Penal. Y se interesó para ella la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa a 6 euros día. En relación al coacusado don Virgilio mantuvo la solicitud de pena de 1 año de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses a razón de 6 euros diarios con arresto sustitutorio en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal y costas.

La acusación particular, mantuvo la calif‌icación de un delito intentado de estafa de los art. 248, art. 249, art. 250.7 (estafa procesal), art. 16 y art. 62, todos del Código Penal. Se adhirió a la modif‌icación introducida por el ministerio f‌iscal en relación a la coacusada doña Leticia en los mismos términos. Para el coacusado mantuvo su petición y solicitó la pena de 3 años y 6 meses de prisión y 6 meses de multa a razón de 30 euros/ día, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular de conformidad con el art. 802.2 de la LECrim. Asimismo, solicitó el pago de la factura abonada por la aseguradora Catalana Occidente a la agencia de detectives por importe de 2.183,83 euros.

La defensa de la coacusada doña Leticia mantuvo, a efectos formales, su petición de absolución y, subsidiariamente, se adhirió a la modif‌icación introducida por el ministerio f‌iscal; ello, no obstante, con la cuota mínima de 2 euros dado que la coacusada se encuentra en un largo proceso de recuperación tras haber sufrido un accidente.

La defensa del coacusado don Virgilio mantuvo su petición de absolución, incorporando, para el caso de sentencia condenatoria, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP como muy cualif‌icada, solicitando la rebaja de la pena en 2 grados o, alternativamente, como simple.

HECHOS PROBADOS

UNICO. Son hechos probados y así se declara que:

" En el mes de Octubre del año 2014 los acusados Virgilio con NIE NUM006 y Leticia con DNI NUM007, mayores de edad, puestos de común acuerdo y con el f‌in de obtener un ilícito benef‌icio de la compañía aseguradora Catalana Occidente donde Leticia tenía asegurado el vehículo de su propiedad, Opel Zaf‌ira matrícula .... RCQ, con número de póliza NUM008, en que f‌iguraba como conductora habitual se concertaron para suscribir una declaración amistosa de un accidente que no se había producido.

En la declaración amistosa se hizo constar que el accidente de tráf‌ico se había producido el día 27 de septiembre de 2014 sobre las 20h en la C/Buenos Aires de la pedanía de la Ñora, donde se refería que la Srª Mauricio conducía el vehículo matrícula .... RCQ, y al realizar una maniobra de marcha atrás golpeó en la rodilla al Sr. Virgilio causándole lesiones.

Con la declaración amistosa de accidente suscrita por Leticia, con el asentimiento de Virgilio, este presentó una denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia contra Leticia y la aseguradora Catalana Occidente S.A. (por error Allianz Seguros) en reclamación de una indemnización por valor de 6.437,20 euros. A consecuencia de lo anterior se incoó el juicio de faltas 947/14, en el que se acordó su archivo con reserva de acciones civiles por auto de fecha 27/1/16.

Posteriormente, en base al documento referido anteriormente, el acusado Virgilio presentó el 17/3/16 demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, frente a Leticia y la aseguradora Catalana Occidente S.A., lo que dio lugar al Procedimiento Ordinario nº 369/16, en reclamación de la indemnización que ascendía a

14.194,45 euros. Y, con carácter subsidiario, la cantidad de 6.437,20 euros. En el acto de juicio Leticia puso de manifestó que el accidente que refería el parte amistoso de accidentes no era cierto.

Por tal motivo, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Murcia acordó la suspensión por prejudicialidad penal del Procedimiento Ordinario 369/2016 por auto de 22 de enero de 2018 . Lo que se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal quien ejercitó querella criminal frente a Leticia y Virgilio . Ello dio lugar al Procedimiento Abreviado núm. 1428/2019 ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Murcia en que Leticia y Virgilio fueron investigados como querellados. La acusada, Leticia reconoció ante el referido Juzgado de Instrucción la falsedad del siniestro denunciado.

Finalmente, se ejercitó frente a ellos acusación pública y particular por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito intentado de estafa.

En fecha de 9-1-2023 ha tenido lugar la celebración del juicio ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia. La acusada Leticia ha reconocido los hechos en el acto de juicio.

El accidente denunciado nunca tuvo lugar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa al amparo del art. 786 de la LECrim la defensa de Virgilio solicitó la incorporación de determinados documentos a lo que no se opuso el resto de las partes. Estos fueron admitidos por el Tribual sin perjuicio de su ulterior valoración.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, tipif‌icado y penado en el artículo 392 en relación con el 390.1.2, en concurso ideal del artículo 77 con un delito de estafa en grado de tentativa, en cuanto medio necesario las falsedades para cometer esta, de los artículos 248.1, 249, 250.1. 7 ª, 16 y 62, todos ellos del Código Penal.

Como se ref‌iere en la STS 632/2016, de 23 de febrero, "...la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido de forma consolidada que la falsedad documental requiere la concurrencia de dos elementos: una imitación de la verdad y, además, que la falsif‌icación se efectúe de tal modo que sea capaz de engañar...", esto es "... que la alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento y tenga suf‌iciente entidad para incidir en su normal ef‌icacia en el tráf‌ico jurídico...".

Tal como se indica en la STS 723/2010, de 23 de julio, todas las modalidades falsarias descritas en el art. 390 del Código Penal tienen como elemento común "... la existencia de un elemento subjetivo del injusto constituido por el propósito del sujeto de introducir conscientemente un factor...

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