STSJ Castilla y León , 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00166/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2021 0001624

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001988 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000540 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jenaro

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE BAYON VIEJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: F.L.R. SERVICIOS URGENTES, S.L.

ABOGADO/A: SUSANA CAÑON GONZALEZ

PROCURADOR: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec.1988 /22-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 31 de enero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1988/22, interpuesto por D. Jenaro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, de fecha 13/5/2022, recaída en Autos núm. 540/21, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra FLR SERVICIOS URGENTES S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.11.2.021 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por D. Jenaro, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Jenaro venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, FLR Servicios Urgentes, S.L., encuadrada en la actividad de reparto de mercancias por carretera, en el centro de trabajo de Marialba de la Ribera (León), con antigüedad reconocida en nómina de 1 de enero de 2018, categoria profesional de mozo ordinario, con sujeción al Convenio

Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial y derecho a percibir un salario, incluida la prorrata de gratif‌icaciones, que equivale a un salario de 42,97 euros brutos diarios.

SEGUNDO

Tras conceder audiencia al trabajajador con remisión de pliego de cargos -al que se hara menciónpor termino de 3 dias, conforme al art. 42.1 del convenio colectivo aplicable, con fecha 27 de mayo de 2021, el demandante recibió carta de despido disciplinario, de fecha 26 de mayo de 2021, con pretendidos efectos del 24 de mayo de 2021, y con base en los hechos del pliego de cargos, en el que se lee lo siguiente:

"...Dicha sanción viene motivada, más concretamente, por los dos hechos siguientes:

Se ha mandado a la empresa a través de un empleado (Muñiz) parte de baja del día 3 de mayo de 2021, debiendo haber mandado nuevo parte de conf‌irmación el día 10 de mayo. A día 18 de mayo no sabemos nada de este trabajador, habiendo faltado injustif‌icadamente al trabajo los días 11,12, 13, 14, 15,17 y 18 de mayo que suponen 7 días consecutivos sin acudir a su puesto de trabajo ni presentar parte de baja. Por ello, conforme al artículo 41.2 se considera falta muy grave la falta injustif‌icada al trabajo durante tres días consecutivos.

Ha procedido a transgredir la buena fe contractual en tanto el día 29 y 30 de abril ha manifestado al gerente y al centro COVID DE C/ RENUEVA que acudió al puesto de trabajo con f‌iebre de 38,5 grados los dos días, sabiendo la gravedad de esta pandemia y siendo la f‌iebre el primer síntoma para sospechar del COVID-19. Tales hechos, suponen una falta muy grave contra la salud pública, vulnerando las medidas de prevención sanitaria emitidas con motivo de la pandemia de Coronavirus que nos asola a nivel mundial. Por ello, conforme al artículo 41.5 se considera falta muy grave, teniendo en cuenta que ha supuesto un gasto de más de 3.000 euros en test PCR y 9 bajas en la empresa con lo que ella conlleva.

Puesto que, en principio, se han calif‌icado las faltas como muy graves, pudiendo ser susceptible de imponerle la máxima sanción laboral, ya que, además, en el presente caso tiene la gravedad y culpabilidad suf‌icientes. Se propone conforme al artículo 44.c) una sanción de despido..."

TERCERO

Jenaro causó baja laboral del 3 al 31 de mayo de 2021, con el diagnostico de enfermedad por coronavirus; el trabajador ha dejado de asistir a su puesto de trabajo los dias laborales comprendidos entre el 10 y el 18 de mayo de 2021, habiendo aportado tan solo el parte de baja del 3 de mayo 2021 y no el de conf‌irmación del 10 de mayo de 2021 (documental aportada a autos y testif‌ical de Laura ).

CUARTO

Los dias 29 y 30 de abril de 2021 Jenaro acudio al trabajo y manifestó al gerente y al centro COVID de C/Renueva, que acudió al puesto de trabajo con f‌iebre de 38,5 grados los dos días; ante dicha situación, la empresa tuvo que realizar test PCR a los trabajadores de la empresa por importe de 3.000 euros; en los dias inmediatos a esas fechas, entre los trabajadores de la

empresa se produjeron otras 9 bajas por Covid (para el presente hecho: documental aportada por la empresa [descriptor 57, en relación con el 56 y concordantes] y testif‌ical de Antonio [acto del juicio]).

QUINTO

Según resulta de la vida laboral del actor, a la que nos remitimos, el mismo ha prestado servicios en algunas epocas para la emrpesa Fernando Lorido Rubio Servicios Urgentes, cuyo domicilio y centro de trabajo con of‌icinas independientes e instalaciones para mercancía pesada (diferentes correas) se encuentra en el km.

3,200 de Santa Olaja de la Ribera (León); y, para la empresa FLR Servicios Urgentes SL, con domicilio y centro de trabajo con of‌icinas independientes e instalaciones para mercancía ligera en Carretera Villarroañe Km. 5 de Marialba de Ribera (Leon). En el momento del despido prestaba servicios para esta última, con antigüedad reconocida en nómina de 1 de enero de 2018, con la categoria profesional de mozo ordinario.

SEXTO

El demandante no ostenta cargo de representación de los trabajadores, ni de delegado sindical, ni lo ha ostentado en el año anterior al despido.

SÉPTIMO

El día 7 de julio de 2021, se celebró ante la Of‌icina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 22 de junio de 2021, celebrado con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor frente la sentencia de instancia que desestima su demanda y declara procedente el despido disciplinario con que fuera sancionado por FLR Servicios Urgentes SL con efectos de 24 de mayo de 2021.

Y articula un primer motivo, de acuerdo con el art 193 b) LRJS, proponiendo sustituir lo que se consigna en hecho probado cuarto por otra del ss tenor " El trabajador acudió a urgencias el domingo 2 de mayo de 2021, ref‌lejando el informe de urgencias que 'el paciente ref‌iere que hace dos días presenta f‌iebre de hasta 38º, astenia y sensación disneica a grandes esfuerzos. Comenta también dolor faríngeo. Trabaja de transportista y niega contacto con paciente COVID; dicho informe establece como diagnóstico principal el de 'faringitis' y se incluyen como recomendaciones la...

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