STSJ Galicia 766/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución766/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha09 Febrero 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00766/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2021 0002658

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006205 /2022 DD

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000671 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Evaristo

ABOGADO/A: FRANCISCO MANUEL CARRAJO SONEIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUTOMOCION LA JUNQUERA,SL, TALLERES SANTIAGO IGLESIAS SL, AROSA DIESEL

SL, ALVEGAL SL

ABOGADO/A:,,,

PROCURADOR: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006205 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D FRANCISCO MANUEL CARRAJO SONEIRA, en nombre y representación de Evaristo, contra la sentencia número 248 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000671 /2021, seguidos a instancia de Evaristo frente a AUTOMOCION LA JUNQUERA,SL, TALLERES SANTIAGO IGLESIAS SL, AROSA DIESEL SL, ALVEGAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evaristo presentó demanda contra AUTOMOCION LA JUNQUERA,SL, TALLERES SANTIAGO IGLESIAS SL, AROSA DIESEL SL, ALVEGAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 248 /2022, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintidós

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El demandante Don Evaristo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa AUTOMOCIÓN LA JUNQUERA SL desde el 25 de octubre de 1990, con categoría profesional de comercial y salario mensual de

3.441,41 € incluido el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.-El pasado 30 de septiembre de 2021la demandada AUTOMOCIÓN LA JUNQUERA le comunicó al actor decisión extintiva del vínculo laboral, con fecha de efectos de 1/10/21, alegando la existencia de causas económicas, de conformidad con el art. 52 c) del ET. En la carta se le reconoce al trabajador una indemnización de 41.091,84 € (20 días por año), y 1.531,51 € por falta de preaviso, cantidades que han sido abonadas. La carta obra en autos y se da aquí por reproducida. TERCERO.-La empresa AUTOMOCIÓN LA JUNQUERA SL se dedica a la actividad del sector de venta y reparación de vehículos industriales (carrocerías de automóviles y remolques; taller of‌icial de vehículos marca IVECO), su domicilio social está Avenida de Pontevedra nº 82 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra).TALLERES SANTIAGO IGLESIAS SL, se dedica a la actividad comercialización minorista de vehículos terrestres (turismosconcesionario NISSAN), su domicilio social está Avenida de Pontevedra nº 65 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra).AROSA DIESEL SL, se dedica a la actividad reparación de automóviles (bombas de inyección ), su domicilio social está Avenida de Pontevedra nº 89 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra)ALVEGAL SLse dedica a la actividad de alquiler de vehículos y lavado, su domicilio social está Avenida de Pontevedra nº 66 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra).Cada una de ellas tiene contabilidad independiente, estructura y plantilla de trabajadores diferenciada e independiente para cada empresa, y con domicilio social y centros de trabajado diferentes. CUARTO.-La empresa AUTOMOCIÓN LA JUNQUERA SL, ha sufrido pérdidas económicas y disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o de ventas, de conformidad con la pericial adjunta del Sr. Justiniano, e informe de la Consellería de Economía Emprego e Industria que obran en la documental. Así consta (...) que el volumen de ingresos se ha reducido un total de 4.459.319 € entre 2015 y 2021, lo que supone una reducción del 33,8%. (...) constan pérdidas de -1.197.236 € (...). La pericial y las cuentas anuales, constan en autos y se da aquí por reproducida. QUINTO.-Automoción la Junquera SL dio de alta al demandante en situación de ERTE por fuerza mayor el 1/10/2020.SEXTO.-El demandante no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores. SEPTIMO.-Se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimando la demanda interpuesta por DON Evaristo, respecto de la entidad demandada AUTOMOCIÓN LA JUNQUERA SL, así como la absolución de las codemandadas TALLERES SANTIAGO IGLESIAS SL, AROSA DIESEL SL, ALVEGAL SL, por falta de legitimación pasiva.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de la parte actora, con amparo en el art. 193.c) LRJS, denunciando infracción por aplicación incorrecta del art. 51.1 del ET en relación con STS nº. 330/2021, de 17 de marzo de 2021, estimando, en esencia, que el despido del actor debe declararse improcedente.

El motivo no prospera. Y no prospera, en primer lugar, por lo inadecuado de la denuncia jurídica a los efectos pretendidos en el recurso. De un lado, porque la fundamentación del motivo ref‌iere la insuf‌iciencia técnica de la carta de despido, pero ninguna de las denuncias jurídicas se ref‌iere a la misma, ya que: 1) el art. 51.1 se ref‌iere a las causas de extinción colectiva; y 2) la sentencia referenciada "surge como consecuencia de la presentación de dos demandas de conf‌licto colectivo mediante las que se impugna la decisión adoptada por COMSA SAU de suspensión temporal de contratos y de reducción de jornada ("ERTE") por causa organizativa asociada a la pandemia provocada por la COVID- 19". Y aquí lo cierto es que se trata de un despido objetivo individual, de los regulados en los arts. 52 y 53 del ET, que la parte omite en su denuncia. Y, por otro lado, como decimos se trata de un despido objetivo individual, de los regulados en los arts. 52 y 53 del ET, es decir, que lo que se discute en el pleito es la extinción objetiva del contrato de trabajo del actor por causas económicas, de conformidad con el art. 52.c) del ET.

En este sentido, el recurso de suplicación es un recurso extraordinario que, si amparado en la letra c) del art. 193 LRJS, debe estar fundado en infracción de norma sustantiva o jurisprudencia, lo que exige no sólo determinar de forma clara el precepto que se estima infringido, sino que es preciso también establecer, con la necesaria claridad en el desarrollo del correspondiente motivo, los fundamentos que muestren la existencia de la infracción que se denuncia ( art. 196.2 LRJS); así, en el marco de un recurso de este carácter la Sala está vinculada por los motivos legales del recurso, de forma que, a diferencia de lo que ocurre en la instancia donde rige el principio iura novit curia, no es posible estimar el recurso por infracciones distintas de las invocadas en aquél. En el presente caso esto signif‌ica que la Sala sólo puede examinar y decidir el recurso en atención a los preceptos que denuncia la parte recurrente y de acuerdo con los fundamentos que, para poner de manif‌iesto esa denuncia, se exponen en el escrito de interposición.

En esta ocasión, sin embargo, la cuestión de fondo que plantea este recurso (despido objetivo inidividual), se articula con amparo en el artículo 51.1 del ET y en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa a un ERTE colectivo, lo que obliga a este Tribunal a limitar su conocimiento al examen de las infracciones denunciadas por el recurso y a no plantearse otras. Sin embargo, lo que se discute en el pleito no es más que la improcedencia del despido objetivo individual regulado en los arts. 52 y 53 del ET, y para resolver el pleito hay que interpretar y aplicar dichos preceptos. Pero resulta que la infracción de los mismos no se ha alegado en el presente motivo de recurso, razón por la que, esta Sala no puede entrar a conocer de la supuesta infracción invocada.

Pero es que, aunque no fuera así, el motivo tampoco podría ser acogido igualmente. Con relación a las causas objetivas en las que se apoya en despido, esta misma Sala viene declarando lo siguiente: " Señala que en el presente caso se han acreditado todas las causas de despido objetivo señaladas en la comunicación de despido.

En cuanto las causas económicas se justif‌ican: a) tanto las pérdidas previstas, puesto que de los modelos 303 de IVA se desprende que las ventas e ingresos ordinarios de los 3 trimestres anteriores al despido (1T, 2T y 3T del ejercicio 2017) puestos en comparación con los mismos trimestres del año ejercicio anterior, demuestran la existencia de una caída del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante tres trimestres consecutivos, y b) cono las pérdidas actuales, como se desprende de los datos que han resultado acreditados.

En cuanto a las causas productivas, señala que en este punto la sentencia de instancia procede a valora la facturación de la empresa, con base a los datos de facturación...

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