STSJ Galicia 959/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2023
Número de resolución959/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00959/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2019 0001039

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003971 /2022BPB

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000339 /2019

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: ISOLINA RODRIGUEZ GESTO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Patricio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA SOL ROMERO SALGADO

ILMO.SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA.SRA. DÑA. MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO.SR. D. PEDRO F. RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003971 /2022, formalizado por el/la D/Dª IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA S.SOCIAL contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000339 /2019.

Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Patricio presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la aseguradora IBERMUTUA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil veintidós

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.-El demandante don Patricio, af‌iliado al Régimen general de la Seguridad Social, encargado de obra, por cuenta de CIVIL GLOBAL SLU, fue dado de baja el 8-09-2016 por los servicios médicos de IBERMUTUA por ruptura traumática de tendón hombro derecho (enfermedad común), siéndole abonada la prestación en pago directo desde 1-10-2017 por IBERMUTUA, pues el INSS acordó prórroga expresa de la IT por plazo máximo de 180 días, agotados 365 días de duración de la misma.2º.-Incoado expediente de incapacidad permanente a partir del cuadro clínico residual de "tendinopatía calcif‌icante del hombro derecho, artroscopia: burectomía subacromial y 3subcoracoidea y sutura SB. Capsulitis adhesiva postquirúrgica", como limitaciones orgánicas recoge el dictamen propuesta del EVI de 7-03-2018 las de "omalgia derecha (rectora) con déf‌icit funcional

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por don Patricio frente al INSS, la TGSS e IBERMUTUA y se declara el derecho del actor a percibir los efectos económicos de la incapacidad temporal iniciada el 24-10-2018, en cuantía, forma y efectos reglamentarios, con condena de las demandadas a estar y pasar por esta declaración y condena de la Mutua al correspondiente abono."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada aseguradora IBERMUTUA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, estimando la demanda rectora de autos, declara el derecho del actor a percibir los efectos económicos de la incapacidad temporal iniciada el 24 octubre 2018 y contra ella se alza en suplicación la Mutua demandada, en recurso que ha sido impugnado de contrario, formulando un motivo único, amparado en el art. 193.c LJS en que denuncia aplicación indebida del art. 169 en relación con el 174.3 LGSS, argumentando que las situaciones de incapacidad temporal sólo proceden cuando el trabajador puede, tras ella, recuperar su capacidad laboral, es decir, cuando el tratamiento es curativo y no meramente paliativo, af‌irmando que el trabajador no reunía ninguno de esos dos requisitos, es decir, ni el carácter temporal de la incapacidad ni la asistencia sanitaria de carácter curativo y aduciendo además que se está creando una situación contradictoria e incompatible pues una misma situación no puede ser calif‌icada al mismo tiempo de incapacidad temporal y de incapacidad permanente, siendo asimismo incompatibles los efectos económicos de una y otra.

Para una mejor comprensión de lo planteado, a efectos de resolución del recurso conviene reseñar, en lo necesario, la base fáctica, incombatida, de la resolución.

El actor había causado baja (por IT) por ruptura traumática de tendón del hombro derecho el 8 septiembre 2016, prorrogada por el plazo máximo de 180 días tras el agotamiento de los primeros 365, incoándose expediente de incapacidad permanente que terminó en vía administrativa con resolución denegatoria de 7 septiembre 2018, resolución que, impugnada, dio lugar a SJS 2 Santiago de 1 febrero 2021, estimatoria de la demanda y f‌irme, que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total con efectos de 31 agosto 2018.

En el ínterin, es decir, desestimada en vía administrativa la incapacidad permanente (el 7 septiembre 2018) y mientras se sustanciaba el proceso judicial de incapacidad permanente antedicho, el Servicio Público de Salud emitió nueva baja del actor de 24 octubre 2018 -la aquí litigiosa- por "poliartritis de...

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