STSJ Cataluña 430/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2022
Fecha29 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Procedimiento Abreviado 196/2022

Procedimiento Abreviado 50/2020, Sección 7ª Audiencia Provincial de Barcelona

Diligencias Previas 167/2018, Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa

S E N T E N C I A Nº 430

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Carlos Mir Puig

Francisco Segura Sancho

En Barcelona, a 29 de noviembre de 2022

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 196/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 21 de abril de 2022, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 50/2020, en el que figuran como acusada Amparo, representada por el Procurador Sr. Hernández Hernçandez y defendida por el Letrado Sr. Negrell

Ha sido ponente el magistrado Don. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que sobre las 05:45 horas del día 7 de abril de 2018, la acusada Amparo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la discoteca "La Gozadera" sita en Manresa, iniciándose una discusión con Aurora, teniendo que intervenir el personal de seguridad para separarlas. Poco después, tras salir ambas de la discoteca, se encontraron en su exterior, de forma que la acusada Amparo al percatarse de la presencia de Aurora, se dirigió a ella, volviendo a iniciarse una discusión y, en el trascurso de la misma, tras proferirle expresiones tales como "te voy a matar, te voy a arruinar la vida", se abalanzó sobre ella, haciendo uso de una navaja que dirigió contra la cara de la Sra. Aurora, que trató de protegerse sin poder evitar que el ataque le alcanzara en la parte externa del brazo izquierdo y en el hemitórax izquierdo, produciéndole varios cortes, marchando seguidamente la acusada del lugar.

A consecuencia de estos hechos, Aurora, de 22 años de edad, sufrió lesiones consistentes en herida de 25 centímetros en la cara externa del brazo izquierdo, herida de 4 centímetros en la cara anterior del tercio proximal del antebrazo izquierdo y herida incisa de 3 centímetros en hemitórax izquierdo con compromiso de la epidermis y la dermis, de las que tardó en curar 82 días, todos ellos impeditivos para sus actividades habituales, precisando para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de las heridas. Han quedado secuelas consistentes en trastorno por estrés postraumático en grado moderado y cicatrices en brazo izquierdo que van desde la articulación del hombro hasta el codo, antebrazo izquierdo y hemitórax izquierdo, que le suponen un perjuicio estético medio en grado alto. El tratamiento realizado para tratar de reducir el impacto de las secuelas estéticas le ha ocasionado unos gastos de 1.130 euros.

En la fecha de los hechos, Amparo había consumido bebidas alcohólicas lo que afectaba levemente sus facultades volitivas e intelectivas.

Por auto de fecha 8 de abril de 2018 se acordó prohibir cautelarmente a la acusada, Amparo, aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con la persona de Aurora."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Amparo como autora penalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligros y resultado de deformidad, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas la mitad de las devengadas por la acusación particular.

Que debemos imponer e imponemos a Amparo la pena de prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 1.000 metros de la persona de Aurora, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo superior en 3 años a la pena de prisión impuesta.

Que debemos condenar y condenamos a Amparo a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Aurora en la cantidad de 59.339,98 euros por las lesiones, secuelas, gastos y daño moral sufrido; cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la LECivil .

Que debemos absolver y absolvemos a Amparo del delito de amenazas del que venía siendo acusada por la acusación particular; declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito. Admitido a trámite se dio oportuno traslado a las otras partes procesales para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente, trámite que fue cumplimentado por el Minisetrio Fiscal y por la acusación particular, que impugnaron el recurso. Cumplimentado el trámite procesal, se remitieron las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 21 de junio de 2022, sin que se hubiera convocado la celebración de vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal ni haberse solicitado por ninguna de las partes apelante o apeladas, quedando seguidamente los autos para Sentencia, señalándose a tal efecto el día 29 de noviembre de 2022 para deliberación, votación y fallo, adoptando el Tribunal, por unanimidad, la decisión que aquí se documenta.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. - Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a Amparo como autora penalmente responsable de un delito de lesiones con deformidad, del artículo 148.1 y 150 del C.P., pronunciamiento que combate ahora la recurrente al cuestionar, en primer término, la calificación jurídico...

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