SAP Barcelona 258/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2022
Número de resolución258/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Procedimiento Abreviado núm. 50/2020-E

Origen: Diligencias Previas núm. 167/2018

Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa

SENTENCIA nº /2022

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña Ana Rodríguez Santamaría

Doña María Calvo López

Doña Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 21 de abril de 2022

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 50/2020-E, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Manresa, en el que se registraron como Diligencias Previas núm. 167/2018 por un delito de lesiones mediante uso de arma blanca y causante de deformidad siendo acusada Dña. Clara, nacida el NUM000 de 1994 en Chile, hija de Pedro Antonio y Elisenda, con NIE núm. NUM001 y sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. Eduardo Hernández Hernández y asistida por el Letrado D. Gerard Negrell Domingo. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dña. Evangelina, representada por el Procurador D. Josep Ramón Jansa Morell y asistida por la Letrada Dña. Alba Casoliva Clotet. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado nº NUM002 de la Policía Mossos d'Esquadra, Comisaría de Manresa. Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa, se incoaron las Diligencias Previas núm. 167/2018 y se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identif‌icación de sus autores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones mediante uso de arma blanca y causantes de deformidad de los arts. 147.1, 148.1 y 150 del Código Penal, estimando como responsable a la acusada, en concepto de autora conforme el art. 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales. Conforme a lo previsto por los arts. 48 y 57 del Código penal, deberá prohibirse a la acusada acercarse a la denunciante a una distancia

no inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de 5 años. En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Evangelina en la cuantía de 4.100 euros por las lesiones causadas y en la cuantía de 28.000 euros por las secuelas.

En igual trámite, la acusación particular calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones mediante uso de arma blanca de los arts. 147.1, 148.1 y 150 del Código Penal y un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, estimando como responsable a la acusada, en concepto de autora conforme el art. 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las siguientes penas: A) por el delito de lesiones la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; B) Por el delito de amenazas la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; C) Prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma, a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio, escrito, verbal o visual, en ambos casos por tiempo de 10 años de conformidad con los arts. 48 y 57 del Código Penal y costas conf‌irme dispone el art.123 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Evangelina en la suma de 4.410 euros por las lesiones causadas y por las secuelas en la suma de 3.637,87 euros por el trastorno por estrés postraumático en grado moderado, 40.162,11 por el perjuicio estético medio en grado moderado y en la suma de 25.000 euros por daños morales.

La defensa no cumplimento el trámite en el plazo legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio para el día 29 de marzo de 2022, a las 10:00 horas, se celebró con el resultado que consta en el acta y grabación. Como cuestión previa la acusación particular propuso prueba documental (facturas médicas e informes psiquiátricos de su patrocinada), mientras que la defensa aportó prueba documental relativa a la situación de residencia legal de la acusada; documental que fue admitida por la Presidenta del Tribunal, sin perjuicio de su valor probatorio. Seguidamente se practicó la declaración de la acusada, testif‌ical y documental, tras lo cual, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, mientras que la acusación particular las modif‌icó en el único sentido de añadir a la cuantía solicitada en concepto de responsabilidad civil, la suma de 1.130 euros correspondiente al tratamiento láser prescrito a la Sra. Evangelina por las lesiones sufridas, elevando el resto a def‌initivas. En igual trámite, la defensa solicitó la libre absolución de su defendida, y de forma subsidiaria y alternativa, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, o, en su caso, alternativamente del art. 148.1 del Código Penal de los que debería responder la acusada en concepto de autora, concurriendo la eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 del Código penal o en su caso, como eximente incompleta; así como la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal o subsidiariamente como atenuante del art. 21.2 o atenuante analógica del art. 21.7 del Código Penal, y la atenuante del art. 21.3 del Código Penal de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación y otro estado pasional de entidad semejante. Alternativamente, solicitó la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, solicitando por ello la imposición de la pena en su mínima extensión, con las correspondientes rebajas en grado, en función de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal que se aprecien. A continuación, las partes emitieron sus respectivos informes, para seguidamente conceder la última palabra a la acusada, quedando la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que sobre las 05:45 horas del día 7 de abril de 2018, la acusada Clara, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la discoteca "La Gozadera" sita en Manresa, iniciándose una discusión con Evangelina, teniendo que intervenir el personal de seguridad para separarlas. Poco después, tras salir ambas de la discoteca, se encontraron en su exterior, de forma que la acusada Clara al percatarse de la presencia de Evangelina, se dirigió a ella, volviendo a iniciarse una discusión y, en el trascurso de la misma, tras proferirle expresiones tales como "te voy a matar, te voy a arruinar la vida", se abalanzó sobre ella, haciendo uso de una navaja que dirigió contra la cara de la Sra. Evangelina, que trató de protegerse sin poder evitar que el ataque le alcanzara en la parte externa del brazo izquierdo y en el hemitórax izquierdo, produciéndole varios cortes, marchando seguidamente la acusada del lugar.

A consecuencia de estos hechos, Evangelina, de 22 años de edad, sufrió lesiones consistentes en herida de 25 centímetros en la cara externa del brazo izquierdo, herida de 4 centímetros en la cara anterior del tercio proximal del antebrazo izquierdo y herida incisa de 3 centímetros en hemitórax izquierdo con compromiso de la epidermis y la dermis, de las que tardó en curar 82 días, todos ellos impeditivos para sus actividades

habituales, precisando para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de las heridas. Han quedado secuelas consistentes en trastorno por estrés postraumático en grado moderado y cicatrices en brazo izquierdo que van desde la articulación del hombro hasta el codo, antebrazo izquierdo y hemitórax izquierdo, que le suponen un perjuicio estético medio en grado alto. El tratamiento realizado para tratar de reducir el impacto de las secuelas estéticas le ha ocasionado unos gastos de 1.130 euros.

En la fecha de los hechos, Clara había consumido bebidas alcohólicas lo que afectaba levemente sus facultades volitivas e intelectivas.

Por auto de fecha 8 de abril de 2018 se acordó prohibir cautelarmente a la acusada, Clara, aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con la persona de Evangelina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos que se declaran probados, la convicción del Tribunal a los efectos de los arts. 24 CE y 741 de la LECrim deriva de la valoración conjunta de la prueba practicada, en particular, de lo declarado en el plenario por la acusada, la testigo perjudicada, Evangelina, la testif‌ical de Victoria, Virtudes, Zaira y Angelina, pericial documentada y más documental obrante en autos.

Como suele ser frecuente en supuestos de lesiones, cada parte mantiene versiones distintas sobre lo sucedido e, igualmente, cada parte aporta prueba testif‌ical que corrobora su versión. En este sentido, la acusada en el acto del juicio si bien no negó con rotundidad ser la autora de la agresión pues manifestó no recordar prácticamente nada de lo sucedido por el estado de embriaguez en el que se encontraba,...

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