STSJ Navarra 33/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2021
Fecha26 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.71 - FAX 848.42.40.78

Email: tsjcipen@navarra.es

APE71

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN

Nº Procedimiento: 0000036/2021

NIG: 3120143220170007547

Resolución: Sentencia 000033/2021

Procedimiento Abreviado 0000219/2019 - 00

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña

Puede relacionarse de forma telemática con esta Administración a través de la

Sede Judicial Electrónica de Navarra https://sedejudicial.navarra.es/

S E N T E N C I A Nº 33/21

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

D. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En Pamplona, a 26 de noviembre de 2021.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 36/2021, contra Sentencia nº 145/2021 dictada el 30 de junio de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 219/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado número 2079/2017, del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona por delito de falsificación de documento privado cometido por particular, en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa; siendo APELANTE el acusado don Serafin, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza y dirigido por el Letrado D. Javier Fernández Quintana y APELADA la acusación particular ejercida por REDOSOL ENERGIAS RENOVABLES SL, representada en la causa por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigida por la Letrada Dña. Graciela Rodríguez de Prado y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 30 de junio de 2021, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que debemos condenar y condenamos a Serafin como autor criminalmente responsable de un delito FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO COMETIDO POR PARTICULAR, EN CONCURSO MEDIAL, conforme al art. 395 del CP con un DELITO DE ESTAFA PROCESAL EN GRADO DE TENTATIVA 250.1.7º DEL CP a la pena de 2 años de prisión, accesoria legal y costas. No ha lugar a fijar responsabilidad civil. Firme que sea la presente sentencia, remitase testimonio al juzgado de primera instancia nº 1 de Pamplona, Juicio Cambiario 1017/2016. Dedúcase testimonio de particulares al jugazo de instrucción que por turno corresponda por si Berta hubiera podido incurrir en un delito de falso testimonio".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Serafin interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando la estimación del mismo, dictándose una sentencia mejor ajustada a Derecho.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 36/2021, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 24 de noviembre de 2021, a las 11,00 horas.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Resultando probado y así se declara que en el año 2016 la empresa Redosol Energías Renovables SL presentó una demanda de juicio cambiario frente a la empresa Hikari Solar Enterprise SA, con domicilio social en Carretera de Pamplona-Salinas, km11 de Esquiroz, por el impago de 8 pagarés por un precio total de 55.000 euros que Hikari había entregado a Redosol como pago de sus servicios durante el año 2015. Dicha demanda dio lugar al Juicio Cambiario 1017/2016, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona nº 1. Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante legal de Hikari, formuló oposición en el Juicio cambiario, aportando a tal fin el 27 de diciembre de 2016, con el claro ánimo de inducir a error y a sabiendas de su falsedad, un documento que contenía un acuerdo de liquidación de deuda. Probado resulta que, en dicho documento, elaborado por el acusado directamente o por tercero bajo su encargo, se estampó el sello de la empresa Redosol y la firma de su administrador Pedro Miguel, fotocopiando o extrayendo digitalmente el sello y la firma de otro documento original de la empresa Redosol, todo ello con la intención de no hacer frente a la cantidad adeudada".

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida en apelación y el recurso interpuesto contra ella.

La sentencia 145/2021 dictada el 30 de junio de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa registrada bajo el número 219/2019, dimanante del procedimiento abreviado número 2079/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Pamplona, condena al acusado, don Serafin, como autor responsable de un delito de falsedad en documento privado cometido por particular, en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, accesoria legal y costas, sin haber lugar a fijar responsabilidad civil.

  1. La sentencia condenatoria recurrida .

    En síntesis (compendiando la descripción que literalmente se reproduce en el apartado II de esta sentencia), la Audiencia Provincial declara probado que en el juicio cambiario promovido por Redosol Energías Renovables, SL, contra Hikari Solar Enterprise, SA, por impago de ocho pagarés con un importe total de 55.000 euros, la demandada, por la que actuaba como representante legal el acusado don Serafin, aportó, a sabiendas de su falsedad y con el ánimo de inducir a error, un documento que contenía un acuerdo de liquidación de deuda. En dicho documento, elaborado directamente por el propio acusado o por tercero a encargo suyo, se estampó el sello de la empresa Redosol y la firma de su administrador don Pedro Miguel, fotocopiando o extrayendo digitalmente el sello y la firma de otro documento de Redosol, con la intención de no hacer frente a la cantidad adeudada.

    La sentencia califica los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, cometido por particular ( art. 395 CP), en concurso medial con un delito de estafa procesal ( art 250.1.7º CP), en grado de tentativa. Con cita de jurisprudencia sobre ambas figuras delictivas, la Sala juzgadora se centra en los requisitos para su apreciación, haciendo especial hincapié en la necesaria apariencia de autenticidad del documento falsificado y en la especial configuración de la estafa procesal, frente a la ordinaria. Recuerda que, tras la modificación operada por la LO 5/2010, de 22 junio, el tipo penal contempla al Juez como sujeto pasivo de la estafa y no requiere la realización de una acto de disposición con desplazamiento patrimonial, al considerar bastante que, por efecto de ella, recaiga una resolución judicial lesiva para los intereses de una parte o un tercero; pero sí exige una manipulación de pruebas capaz de provocar el error del juez o tribunal, el ánimo de lucro propio de la estafa y el dolo comprensivo de los elementos del tipo (FD 1º). Expone con detalle la prueba practicada en el juicio, recogiendo los resultados de las declaraciones del acusado y los testigos, así como las de los peritos calígrafos intervinientes en la causa (FD 2º). En la valoración de dichos resultados, destaca las contradicciones que ofrece la versión del acusado y las que resultan de su confrontación con las de la testigo de su defensa; relaciona la firma del señor Pedro Miguel en el documento litigioso con la digitalizada que Redosol utiliza en las facturas; estima pericialmente justificado que dicha firma y su sello ha sido escaneada y montada en el documento cuya falsedad se imputa, y constata la inexistencia de prueba de descargo que desvirtúe la de cargo resultante del acervo probatorio reunido; para concluir " sin ningún género de dudas", con " certeza absoluta" que el acusado elaboró por sí o por mediación de otro el documento liquidatorio mendaz que presentó en su oposición al juicio cambiario promovido, aunque sólo consiguiera su paralización para la sustanciación prejudicial de este proceso penal (FD 3º). La sentencia considera al acusado responsable del delito por que se procede, sin la apreciación del abuso de confianza (FFD 4º y 5º); justifica la individualización de la pena correspondiente al concurso medial de los delitos de falsedad y estafa apreciados, con la aplicación del principio de alternatividad conducente a la imposición de la pena del delito de falsedad con la prisión de dos años en razón a la especial reprochabilidad de la conducta que se juzga (FD 6º), y no fija responsabilidad civil, por depurarse ésta en el juicio cambiario de que dimana esta causa (FD 7º).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado.

    La defensa del acusado interpuso contra la expresada sentencia recurso de apelación, solicitando de esta Sala el pronunciamiento de " una sentencia mejor ajustada a...

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