STS 391/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2023
Número de resolución391/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 391/2023

Fecha de sentencia: 21/03/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5994/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/03/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ. SECCIÓN 2.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5994/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 391/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 21 de marzo de 2023.

Esta Sala ha visto los recursos, extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuestos por la entidad Ibercaja Banco S.A., representada por la procuradora D.ª Beatriz Celdrán Carmona, bajo la dirección letrada de D. Jesús Giner Sánchez, contra la sentencia núm. 663/2019, de 2 de octubre, dictada por la sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 551/2018, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 686/2017 del juzgado de primera instancia núm. 6 de Badajoz. Ha sido parte recurrida D. Tomás, representado por el procurador D. Santos Gómez Rodríguez, bajo la dirección letrada de D. Pedro Antonio Zarco Navarro.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. La representación procesal de D. Tomás interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Ibercaja Banco S.A., que fue repartida al juzgado de primera instancia núm. 6 de Badajoz, dio lugar al procedimiento de juicio ordinario núm. 686/2017 y finalizó con la sentencia núm. 57/2018, de 28 de febrero, que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, no aceptó la validez del contrato privado de novación de 12 de enero de 2016, declaró la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario concertado entre las partes y condenó a Ibercaja Banco, S.A., a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula y a abonar las costas procesales de primera instancia.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Ibercaja Banco S.A. La representación de D. Tomás se opuso al recurso.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 551/2018, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia núm. 663/2019, de 2 de octubre, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., a la que condenó al pago de las costas procesales de su recurso de apelación.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. La representación procesal de la entidad Ibercaja Banco S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    El motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    "Por el cauce del artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vulneración por la sentencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución española, en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales, por error patente con relevancia constitucional en la aprehensión del contenido del acuerdo de novación, particularmente en lo referido al reconocimiento por el cliente del contenido y alcance de la cláusula suelo y del sentido de la novación".

    El motivo único del recurso de casación fue:

    "Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 5.5 y 7 LCGC, y el artículo 80.1 TRLGDCU, en cuanto a la doctrina de la Sala primera del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia de las condiciones generales de los contratos con consumidores, y la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que la aplica".

  2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, mediante auto de esta sala de 18 de mayo de 2022 se inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal, se admitió el recurso de casación y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

  3. La parte recurrida se opuso al recurso.

  4. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2023, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admisibilidad del recurso de casación interpuesto

La parte recurrida se ha opuesto a la admisión del recurso de casación. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, identifica la infracción legal cometida y argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica; en efecto, el recurso puede ser resuelto sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.

SEGUNDO

Remisión a la jurisprudencia sobre la novación de la cláusula suelo y la renuncia de acciones

  1. Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y más recientemente en la sentencia 858/2022, de 1 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4421); y en concreto para los asuntos provenientes de las Audiencias Provinciales de Badajoz y Cáceres en las que, en su mayoría, ha sido recurrente Ibercaja, a partir de las sentencias 325/2021, de 17 de mayo, 335, 336, 338, 339 y 340/2021, todas ellas de 18 de mayo, y unas cien sentencias dictadas en fechas posteriores. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias nos remitimos.

  2. La parte demandante, como parte prestataria, y la entidad recurrente, como parte prestamista, suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en fecha de 22 de junio de 2006, referenciado al índice EURIBOR a un año más un diferencial de 0,900 puntos; en el que se pactó un interés variable tras un periodo inicial de tipo fijo; que contenía, entre otras, una cláusula de limitación de la variación del interés a la baja del 3% nominal anual.

    En fecha de 12 de enero de 2016 las partes suscribieron un contrato privado de novación del préstamo original que contiene, entre otras, las siguientes estipulaciones:

    "PRIMERO - Con efecto desde la fecha establecida de entrada en vigor de la novación que figura en las condiciones particulares y para toda la vida del préstamo, el tipo mínimo aplicable de interés será el indicado como "Tipo de interés mínimo novado" en sustitución del convenido como "Tipo de interés mínimo previo".

    "En consecuencia, si el tipo de interés aplicable en cada momento, calculado en la forma estipulada en la escritura de préstamo, fuera inferior al tipo mínimo ahora convenido, se aplicará de forma preferente éste último".

  3. En consecuencia, apreciamos la validez de la cláusula sobre novación de la cláusula suelo original, formalizada mediante contrato privado de 12 de enero de 2016, con efectos desde el día 22 de diciembre de 2015, que modificó la cláusula suelo original y redujo el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio del 3 % al 2,250% nominal anual; por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor de la citada novación.

TERCERO

Costas procesales y depósitos

  1. Al igual que en las sentencias a que hemos hecho referencia en el anterior fundamento jurídico, no hacemos expresa imposición de las costas procesales de los recursos de casación y de apelación, y mantenemos la imposición a la demandada de las costas procesales de primera instancia.

  2. Acordamos devolver a la entidad recurrente los depósitos constituidos para interponer los recursos de casación y de apelación.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., contra la sentencia núm. 663/2019, de 2 de octubre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 551/2018.

  2. - Casar la expresada sentencia y, en su lugar, acordamos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., contra la sentencia 57/2018, de 28 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz, dictada en el juicio ordinario 686/2017, cuyo fallo modificamos en el sentido de que la restitución a la parte demandante de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 22 de junio de 2006 se circunscribe a las cobradas hasta el 22 de diciembre de 2015.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas procesales de los recursos de casación y de apelación y condenar a la entidad demandada al pago de las costas procesales de primera instancia.

  4. - Acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición del recurso de apelación y de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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