SAP Valencia 515/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha07 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION 2021-1180

SENTENCIA Nº 515

Ilustrisimos Señores Presidente

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia a siete de diciembre del año dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno dictada en AUTOS DE JUICIO ODINARIO 1379-2020 tramitados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DOS DE LOS DE TORRENT.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADO DON Prudencio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª TERESA SANCHEZ MOYA y asistido de la Letrada Dª MERCEDES PIA BRISA; como APELADA-DEMANDANTE DOÑA Verónica representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ESTHER CUCARELLA PONS y asistida del Letrado D. JOSE MANUEL ADELANTADO GARCIA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno contiene el siguiente Fallo:

" Estimar la demanda formulada por Dª Verónica contra D. Prudencio y en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 25.755,88 euros, más los intereses legales y costas.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, DON Prudencio interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba.

Existió una relación more uxorio que duro desde 2009 hasta f‌inales del 2015 produciéndose la f‌irma del contrato de f‌inanciación en mayo de 2010. Cuando se rompió la relación, la actora paso a realizar los pagos al banco y no en mano cosa que hizo desde 2010 hasta 2015 doña Verónica ha faltado a la verdad:

- en su demanda alegó que ella f‌inanció el vehículo ya que el señor Prudencio carecía prácticamente de ingreso cuando el Sr. Prudencio tenia ingresos y era autónomo. El vehículo era un turismo.

-oculto información. Su salario no podía soportar todos los gastos de distintos prestamos y que doña Verónica no hubiera podido salir adelante si el señor Prudencio no le hubiera estado reintegrando mensualmente las cuotas de la f‌inanciación del vehículo.

La actora reconoce cuando responde al interrogatorio, que nunca le ha reclamado los importes que supuestamente le adeudaba mi mandante, hasta la interposición de la demanda. Audiencia Provincial de Valencia, sección séptima, rollo 803/2015, sentencia 143,

Diremos que la nómina de la actora no daba ni para cubrir todos los gastos f‌ijos que ella tenía, gastos fruto de hipotecas, préstamos personales, f‌inanciera Cetelem, gastos de comunidad, seguros. De no contar con los ingresos de mi mandante, igual doña Verónica hubiera tenido que renunciar a su vivienda en una urbanización con piscina y garaje, pese a tener sólo unos ingresos que iban desde los 1095 a los 1321 mensuales.

No ha quedado probado que haya habido un enriquecimiento injusto por parte del señor Prudencio .

En segundo lugar se recurre igualmente la condena en costas a mi mandante, ya que ella se basa en el artículo 394.1 de la LEC, cuando lo cierto es que no se ha estimado la demanda en su totalidad.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental 2.-Interrogatorio 3.-Testif‌ical

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 30 de noviembre de 2022 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Prudencio, vía recurso de apelación es resolver si procede revocar la sentencia y desestimar la demanda interpuesta por DOÑA Verónica .

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

"PRIMERO. La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad entre convivientes como pareja de hecho por cantidades que la demandante aportó para adquirir un bien privativo del demandado.

Los hechos en los que fundamenta su pretensión son:

Que Dª Verónica Y D. Prudencio eran pareja sentimental hasta el año 2015, momento en que la pareja rompe su vínculo afectiva.

Que ambos acudieron a las instalaciones de Automóviles Palma S.A, en aras de comprar un vehículo turismo para el demandado, adquiriendo el vehículo el vehículo marca Ford, modelo Mondeo, con matrícula .... KRQ, poniéndose el vehículo a nombre de D. Prudencio .

Con fecha de 30 de abril de 2010, las partes suscriben con el concesionario, contrato de arras penitenciales respecto al meritado vehículo por la cantidad de 300€.

Que dado que la actora trabajaba por cuenta ajena, percibiendo una contraprestación estable y remunerada y el demandado como profesional autónomo carecía de tales circunstancias, a f‌in de que la f‌inanciera concediera el préstamo para la compraventa del meritado vehículo, la Sra. Verónica suscribe con Bansabadell Fincom E.F.C.S.A. Sociedad Unipersonal un contrato de préstamo de f‌inanciación a comprador de bienes muebles por la cantidad total de 29.314,08€, con fecha de 4 de mayo de 2010.

Que la actora abonó a la entidad f‌inanciera, en concepto de préstamo del meritado vehículo, la cantidad total de 29.314,08€.

Que el demandado adeuda a la actora, la cantidad total de 26.355,88€, que son el resultado de restar a

29.614,08€, en concepto de arras y cuotas f‌inancieras, la cantidad de 3.258,20€ abonadas por D. Prudencio a la actora.

La parte demandada que reconoce la relación sentimental entre las partes, la compra del vehículo por el demandado y que la actora lo f‌inanció al ser el demandado autónomo y carecer de nómina, se opone a la

demanda presentada negando en primer lugar, adeudar cantidad alguna por el vehículo a la actora, alegando que abonos se hicieron en mano, fruto de la conf‌ianza mutua. En segundo lugar, alega que en todo caso la cantidad adeudada ha quedado compensada por las aportaciones que él hacía para los gastos de la pareja de hecho.

SEGUNDO

La jurisprudencia tiene declarado que, si bien las uniones extramatrimoniales o parejas de hecho merecen el reconocimiento como una modalidad de familia, tal reconocimiento lo es "sin equivalencia con el matrimonio, por lo que no cabe trasponerle el régimen jurídico de éste, salvo en algunos de sus aspectos" ( SSTS 611/2005, de 12 septiembre; 416/2011 de 16 de junio). Entre los integrantes de la unión extramatrimonial no existe un régimen económico matrimonial, sino economía y patrimonio personales independientes, salvo que se hubiera pactado expresamente un régimen de comunidad de algún tipo ( STS 1048/2006, de 19 octubre; 40/2011, 7 febrero).

Las relaciones patrimoniales entre los integrantes de la unión se rigen por los pactos que hubieran alcanzado y en defecto de pacto entre los convivientes, deben aplicarse los principios generales del derecho ( STS 130/2014, de 6 de marzo); así la STS 299/2008 de 8 de mayo señala que "debe estarse a los pactos que hayan existido entre las partes relativos a la organización económica para la posterior liquidación de estas relaciones" ( STS de 18 febrero 2003). La sentencia de 12 septiembre 2005, seguida por la de 22 febrero 2006, declara de forma contundente que "las consecuencias económicas del mismo deben ser reguladas en primer lugar por ley específ‌ica; en ausencia de la misma se regirán por el pacto establecido por sus miembros, y, a falta de ello, en último lugar por aplicación de la técnica del enriquecimiento injusto........No se requiere

que el pacto regulador de las consecuencias económicas de la unión de hecho sea expreso. Esta Sala ha admitido los pactos tácitos, que se pueden deducir de los facta concludentia, debidamente probados durante el procedimiento ( SSTS de 4 junio 1998 y 26 enero 2006)".

En esta materia, la SAPNavarra sección 3 de fecha 18 de mayo de 2021 establece "A f‌in de determinar la eventual existencia de enriquecimiento sin causa para uno de los integrantes de la pareja de hecho fruto de sus relaciones económico- patrimoniales, una vez extinguida la relación entre ambos, hemos resuelto en anteriores ocasiones que debe distinguirse "entre los gastos efectuados por los miembros de la pareja susceptibles de ser encuadrados en el concepto de potestad doméstica y los gastos efectuados por uno de los miembros para contribuir a las adquisiciones que hubieran llevado a efecto su pareja sentimental, pues mientras los primeros no son susceptibles de reclamación y repetición, salvo que se acredite la existencia de pactos al respecto que indiquen lo contrario, los segundos podrán dar lugar a la reclamación que corresponde por el valor de su aportación, "en la medida en que no se consideren meras contribuciones a las necesidades de la pareja encuadrables en el ámbito de la potestad doméstica" ( Sentencias de esta Sección 594/2019 de 22 noviembre. JUR 2020\46570; 24/2016 de 22 enero. JUR 2016\146757; 272/2015 de 30 junio. JUR 2016\14660).

El derecho al reembolso por las mayores aportaciones realizadas por uno de los convivientes ha sido también reconocido recientemente por el Tribunal Supremo en sentencia 168/2021 de 24 marzo (JUR 2021\105765). Aunque su doctrina venía referida al caso concreto de adquisición de un bien inmueble común a ambos integrantes de la pareja de hecho y la acción ejercitada no era la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR