STSJ Comunidad de Madrid 143/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2023
Fecha06 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2022/0035485

Procedimiento Recurso de Suplicación 772/2022

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 337/22

RECURRENTE/S: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

RECURRIDO/S: Dª Rosa Y Dª Sara

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 143

En el recurso de suplicación nº 772/22 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 31 DE MAYO DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 337/22 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Rosa Y Dª Sara contra, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE MAYO DE

2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por doña Sara y doña Rosa frente al Servicio Madrileño de Salud y condeno a este a abonar a aquellas las siguientes cantidades, que deberán incrementarse con los intereses del art.29.3 ET :

- A favor de doña Sara : 4.037,36 €.

- A favor de doña Rosa : 3.072,24 €."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Doña Sara ha venido prestando sus servicios mediante contrato laboral especial de residencia desde el 25 de mayo de 2018, como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria para el Hospital Universitario de Fuenlabrada, perteneciente al Servicio Madrileño de Salud (no controvertido).

Doña Rosa ha venido prestando sus servicios mediante contrato laboral especial de residencia desde el 25 de mayo de 2017, como especialista en Pediatría y Áreas Específ‌icas para el Hospital Universitario de la Paz, perteneciente al Servicio Madrileño de Salud (no controvertido). Esta trabajadora, desde fecha 20 de octubre de 2020 y hasta el 14 de marzo del año 2021, quedó exonerada de la realización de guardias y se le realizó una adaptación del puesto de trabajo en tanto durara su situación de embarazo.

Finalmente, con fecha 15 de marzo de 2021 y hasta el 21 de mayo de 2021, la trabajadora pasó a situación de suspensión de su contrato de trabajo por amenaza de parto pre-término.

Con posterioridad, del 22 de mayo al 10 de septiembre disfrutó de la correspondiente licencia de maternidad, y, f‌inalmente, de fecha 11 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2021, disfrutó del permiso por lactancia. En la actualidad y desde el 21 de octubre de 2021 consta reincorporada en su puesto de trabajo habitual, siendo actualmente residente de cuarto año (documentos nº 2 y 3 de la demanda).

SEGUNDO.- Las trabajadoras vienen percibiendo sus nóminas de conformidad con la orden de 21 de enero de 2022 de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2022, por los siguientes importes y conceptos: 1.238,68 € en concepto de sueldo (salario base) y la cantidad de 470,33 € en concepto de complemento de grado de formación al ser residentes de cuarto año (documento nº 4 de la demanda).

TERCERO.- Las demandantes perciben dos pagas extraordinarias que se devengan semestralmente en los meses de junio y diciembre y que se abonan junto al salario de dichos meses. El importe de cada una de estas pagas, según f‌igura en la cláusula quinta letra D) de los contratos de cada empleada, y tal y como recoge el propio Real Decreto 1146/2006, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, se corresponde, como mínimo, con una mensualidad de sueldo y del complemento de formación (no controvertido).

CUARTO.- El Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, adoptó medidas extraordinarias para la reducción del déf‌icit público.

En dicha norma se adoptaron medidas en materia de empleo público. Concretamente, en el artículo l.dos, se da una nueva redacción al apartado Dos del artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, y en el mismo se establece que la paga extraordinaria del mes de diciembre incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda una vez practicada la reducción indicada en el punto dos anterior (una minoración del cinco por ciento), las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en dicho artículo.

En concreto, para el grupo A1 se establece que el sueldo que se tendrá en cuenta para el cálculo de las pagas extraordinarias será de 623,62 € (folios 54 a 94 del expediente administrativo).

QUINTO.- Mediante Órdenes de 20 de febrero de 2020, 9 de octubre de 2020 y 4 de febrero de 2021 la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid dictó instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para los años 2020 y 2021, respectivamente (documentos nº 5 y 6 de los aportados junto con la demanda y folios 99 a 101 del expediente administrativo).

SEXTO.- La Dirección General de RRHH y relaciones Laborales del SERMAS tiene reconocido mediante Acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2016 que las trabajadoras que se vean en situación de adaptación al puesto de trabajo por embarazo o periodo de lactancia deben conservar el conjunto de las retribuciones que vinieran percibiendo con anterioridad a esa situación, entre las que se debe incluir necesariamente un promedio del complemento de atención continuada (documento nº 7 de la demanda).

SÉPTIMO.- Las demandantes reclaman el derecho a percibir las pagas extraordinarias

correspondientes a diciembre de 2020, junio 2021 y diciembre 2021 integradas por los conceptos retributivos de sueldo, más el complemento de grado de formación y el complemento de atención continuada por las siguientes cantidades, desglosadas en el hecho segundo de la demanda (por reproducido íntegramente):

- A favor de doña Sara : 4.037,36 €.

- A favor de doña Rosa : 2.845,29 €.

OCTAVO.- Las demandantes percibieron en nómina, por la realización de las jornadas de atención continuada ref‌lejadas en el hecho segundo de la demanda las cantidades desglosadas en ese mismo hecho.

NOVENO.- Las demandantes presentaron sendas reclamaciones previas en fechas 25 y 29 de noviembre de 2021 (documentos nº 19 a 21 de los aportados junto con la demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 15 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 35 de Madrid ha dictado sentencia en fecha 31 de mayo de 2022, en el procedimiento 337/2022, sobre cantidad por reclamación de pagas extras, en el que son parte Dª. Rosa y Dª. Sara, como demandantes, y Servicio Madrileño de Salud, como demandado, estimando la demanda y condenando al demandado a abonar a aquellas las siguientes cantidades, que deberán incrementarse con los intereses del art.29.3 ET:

- A favor de doña Sara : 4.037,36 €.

- A favor de doña Rosa : 3.072,24 €.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada solicitando que se revoque la sentencia de instancia y desestime la demanda.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la revisión de hechos probados solicitando:

    1. Añadir un hecho probado nuevo, ordinal décimo, con el siguiente contenido:

    " Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2020 (BOCM de 8 de octubre de 2020) que recoge el Acuerdo de f‌in de huelga de 10 de agosto de 2020 se señala en su apartado primero que:

    "1. Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, como reglamentariamente está establecido y serán por un importe igual a la suma del sueldo mensual y complemento de grado.

  2. El complemento de grado se modif‌ica con efectos de 1 de septiembre de 2020 incrementándose en 120 euros para todos los residentes de primero a quinto año.

  3. El personal residente que a la f‌irma del presente compromiso se encuentre desempeñando la residencia recibirá por una sola vez la cuantía de 460,96 euros que se abonará tan pronto la parametrización y adaptación del sistema informático lo permita y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020 ".

  4. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, consistentes en:

    1. Infracción "de la art.7.1,A) del RD 1146/2006 en relación con el art.1, apartado del Real Decreto Ley 8/2010,de 20 de mayo, y el art.22.uno B), en relación con 28.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para 2019 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018 y prorrogados para el año 2020, por Acuerdo del Consejo de...

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