STSJ Cantabria 159/2023, 10 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2023
Fecha10 Marzo 2023

SENTENCIA nº 000159/2023

En Santander, a 10 de marzo del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Magdalena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Santander, en el proc. núm. 164/2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Magdalena, representada y asistida por el Letrado Sr. Rosales González, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados y asistidos por el letrado de la Seguridad Social, sobre incapacidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de diciembre de 2022 (proc. núm. 164/22), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Magdalena (D.N.I. nº - NUM000 ), nacida el día NUM001 -75, está af‌iliada a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Enfermera -HUMV-.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 15-10-21 en donde se denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución en la capacidad laboral, conforme al siguiente Informe de valoración médica:

    1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: R51.-Cefalea

    2. DIAGNÓSTICO

    Cefalea crónica diaria que no cumple criterios de cefalea tensional. Discopatía lumbar y cervical.

    3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

    Paciente de 46 años, enfermera de HUMV (medicina interna, plaza desde 2012).

    AP: depresión postparto tras los dos partos. Insuf‌iciencia venosa

    Expediente de demora de calif‌icación. Agotaría 24 meses el 11-10-21.

    IT por cefalea. Diagnosticada de cefalea crónica diaria que no cumple criterios de cefalea tensional. En tratamiento especializado con topamax hasta 100 al desayuno, tryptizol solo 25 mg cena. Resto igual. 06/07/20 Inyección de Botox.

    Evolución tórpida sin respuesta a los tratamientos intentados por neurología.

    Tras estudio de RMN craneal es diagnosticada de voluminosa extrusión discal posterocentral C3-C4. Intercurrencia cervicalgia y lumbalgia, realizadas RMN de forma privada. Refractaria a tto con celestone Im.

    Evolución durante la demora:

    Vista por Neurología el 09-04-21 que informa que sigue mal, desesperada y con cefaleas frecuentes e invalidantes. 6 meses de Galcanezumab. Plan: Cambio a Erenumab 140 mg.

    Vista en Unidad del dolor de HUMV por dolor de características neuropáticas por territorio L4 y programan para inf‌iltración, que realizan el 13-07-21(ITF L3-L4 derecha)

    EA Y EF Umevi 27-09-21: Ref‌iere seguir con cefaleas diarias, que le obligan a tumbarse en la cama 2 horas después de desayunar y 2 horas después de comer. Empeora con calor, al agacharse y hacer esfuerzos, mejora con el frío. Lleva a su hija al cole (su marido trabaja).

    Ref‌iere que ha estado con NCJ (Dr. Desiderio ), recientemente pero no anotaba nada en consulta hasta no revisar RMN, con vistas a programar o decidir otro tipo de inf‌iltración lumbar.

    Claudica a la marcha a expensas de EID. Dolor referido en glúteo derecho en la conf‌luencia de los dos cuadrantes superiores y a ni vel proximal. Espino presión L negativa. Flexión de tronco con DDS a 20cm, Lassegue derecho dudoso. Raquis cervical con BA y BM conservados.

    **Informe de neurología de 09-04-21: Evolución: Sigue mal, desesperada y con cefaleas frecuentes e invalidantes. 6 meses de Galcanezumab. Plan: Cambio a Erenumab 140 mg (es un caso excepcional, en el que hemos agotado todas las alternativas).

    **Informe de Unidad del dolor de 21-06-21: Cefalea tensional en tto desde hace 18 meses rebelde a todos los ttos. Depresión postparto tras los dos partos. Insuf‌iciencia venosa.

    Paciente derivada por su MAP por dolor lumbociático desde noviembre del año pasado. La paciente ref‌iere que en octubre comenzó con lumbalgias sin respuesta a inf‌iltraciones con celestone. Presenta dolor de cc neuropáticas por territorio L4 hasta rodilla acompañada de parestesias y acorchamiento, dolor lumbar. A la exploración facetas positivas, piramidal derecho positivo, SI positivas, marcha talón punta dolorosa, Bragard y Lassegue difícil de valorar por incapacidad de relajación de MMII, parece positivo en MID a 50°.

    Impresión diagnostica: - Densitometría: no osteoporosis.

    - RNM lumbar: espondilosis con abombamientos discales. Abombamiento discal con f‌isura anular en L3-L4. (RNM entera escaneada).

    - RNM cervical: Cambios espondilóticos y signos de discopatía degenerativa desde C3-C7, con estenosis foraminales de predominio derecho en C4-C5-C6. Herniación discal central C3-C4 sin aparente compromiso mielorradicular.

    Plan: - Coag normal del 06/21. ITF L3-L4 derecha, explico técnica y riesgos, entiende y f‌irma Cl.

    **Unidad de bloqueos 13-07-21: acude para realización de ITF L3-L4 derecha **MAP 22-09-21: enamplus y Valium 5.

    **Pendiente de RMN 30-09-21 en H Sierrallana.

    4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

    Médico: topamax hasta 100 al desayuno, tryptizol solo 25 mg cena. 06/07/20 Inyección de Botox 6 meses de Galcanezumab. Cambio (09-04-21) a Erenumab 140 mg Inf‌iltración 13-07-21(ITF L3-L4 derecha)

    5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

    Cefalea crónica refractaria a los tratamientos intentados.

    Discopatía lumbar y cervical.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 8-2-22 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que no se deducían nuevos hechos o pruebas que sirvieran para modif‌icar la resolución.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora de forma resumida son:

    - CEFALEAS (TENSIONAL / NO TENSIONAL) EN ESTUDIO

    - CERVICOARTROSIS C3-C7 CON EXTRUSIÓN DISCAL C3-C4 SIN AFECTACIÓN RADICULAR

    - LUMBOARTROSIS L3-L4 CON LUMBALGIAS

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente solicitada sería de 1.185,66 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar la demanda presentada por Magdalena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y no habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, ni Total para su profesión habitual de Enfermera, derivada de enfermedad común, absolver a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada por la trabajadora en la que solicitaba el reconocimiento del grado absoluto o, subsidiariamente, total de incapacidad para el ejercicio de su profesión habitual de enfermera.

Frente este pronunciamiento se alza la parte actora en tres motivos.

En el motivo primero, con adecuado amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante LJRS-, solicitan la declaración de nulidad de la sentencia de instancia por infracción de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en adelante, LEC-.

En el motivo segundo, con base en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida.

Finalmente, con amparo en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 194.1 c) y 194.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS-, sosteniendo, en términos generales, que, al menos en el momento actual, la actora se encuentra absolutamente incapacitada para el desempeño de cualquier tipo de profesión remunerada y, de forma subsidiaria, para el ejercicio de la que es su profesión habitual.

SEGUNDO

Motivo de nulidad.

En el primer motivo de recurso se solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia por incongruencia, al haber estimado la falta de cronicidad de la dolencia neurológica, cuando dicha circunstancia es un motivo de denegación del acceso a la prestación que no fue alegado por ninguna de las partes.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, respecto a la declaración de nulidad de actuaciones ha venido estableciendo que "la nulidad de actuaciones constituye una medida excepcional que debe quedar reservada para casos extremos de una total indefensión, de modo que no basta que se produzca una vulneración de normas procesales sino que es preciso que ello haya determinado una indefensión material a la parte que la invoca, ya que la nulidad no deriva de cualquier infracción o vulneración de normas procesales sino de que esta vulneración le haya producido al interesado un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa" [ STS 12-1-2022 (Rec. 5130/2018)].

Por tanto, la declaración de nulidad de actuaciones es un remedio completamente excepcional que, únicamente, puede prosperar en aquellos casos en los que se...

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