STSJ Galicia 1360/2023, 10 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1360/2023 |
Fecha | 10 Marzo 2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 01360/2023
-PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 15036 44 4 2021 0000471
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0003572 /2022 MRA
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000232 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Carmela
ABOGADO/A: SARA MERCEDES PICO MARIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003572/2022, formalizado por la Letrada DOÑA SARA MERCEDES PICO MARIN, en nombre y representación de Carmela, contra la sentencia número 100/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000232/2021, seguidos a instancia de Carmela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carmela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 100/2022, de fecha siete de marzo de dos mil veintidós
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
Dª Carmela, nacida el NUM000 /1956, con DNI núm: NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002, de profesión habitual auxiliar ayuda a domicilio, solicitó de la entidad gestora demandada prestación de incapacidad permanente como derivada de enfermedad común./
Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 15/12/2020, previo dictamen propuesta del EVI de 14/12/2020, se le deniega la prestación al estimar la entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente./TERCERO.- La demandante presenta a fecha del hecho causante fundamentalmente: -espondiloartrosis cérvico-lumbar: en columna cervical cervicoartrosis con protrusiones discales C5-C6-C7; en columna lumbar discoartrosis difusa con protrusión L4-L5 y afectación de L4 izquierda; -tendinopatía hombro izquierdo por tendinitis del supraespinoso sin signos de rotura; -coxartrosis moderada bilateral; - dolor en miembro inferior derecho en estudio; -exploración 07/2020 (TRM): cervical: irradia a brazos, dominio cubital, rotaciones disminuidas en rango de movilidad; lumbar: dolor lumbar facietario, charnela lumbosacra con irradiación glútea, irradiación a pierna izquierda, probable L4,L5,S1, ROTs débiles pero conservados; hombro izquierdo tendinopatía de manguito rotador, determinado por patología degenerativa cervical; caderas: molestias a rotación interna máximo; - exploración 11/12/2020: raquis cervical y lumbar con funcionalidad conservada en la exploración sin signos de tensión radicular, cadera derecha con balance articular limitado y doloroso, resto de balances articulares de miembros superiores e inferiores sin limitación significativa en la exploración./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 198,10 euros/mes./ QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda de Dª Carmela contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carmela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17-6-2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-3-2023 para los actos de votación y fallo.
A la vista de...
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