SAP Girona 60/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2023
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Fecha27 Enero 2023

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702242120198147284

Recurso de apelación 502/2021 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 279/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012050221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012050221

Parte recurrente/Solicitante: Jesús Manuel, PLAÇA DEL CASTELL SL

Procurador/a: Lluis Vergara Colomer, Lluis Vergara Colomer

Abogado/a: David Tulsa Gomez

Parte recurrida: CORAL HOMES SL

Procurador/a: Pere Ferrer Ferrer

Abogado/a: Antonio Valmaña Cabanes

SENTENCIA Nº 60/2023

Magistrados :

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones Soraya Maria Callejo Carrion

Girona, 27 de enero de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de mayo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 279/2019 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Lluis Vergara Colomer, en nombre y representación de Jesús Manuel y de PLAÇA DEL CASTELL SL contra la Sentencia de fecha 16/03/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de CORAL HOMES SL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Por todo lo expuesto, DESESTIMO la demanda interpuesta por don Jesús Manuel y de la sociedad PLAÇA DEL CASTELL SL contra CORAL HOMES SL y en consecuencia: CONDENO a don Jesús Manuel y a PLAÇA DEL CASTELL SL a satisfacer las costas procesales derivadas del presente procedimiento."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/10/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la MAGISTRADA SORAYA MARIA CALLEJO CARRION.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso de apelación.

La representación procesal de D. Jesús Manuel y PLAÇA DEL CASTELL S.L interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà, con fecha 16 de marzo de 2021; dicha resolución desestimó la demanda interpuesta por la hoy recurrente en cuya virtud ejercitaba acción de retracto de comuneros contra la mercantil CORAL HOMES S.L.U.

En lo esencial, la Sentencia recurrida desestimó la demanda por considerar que el presupuesto de la consignación (del precio) era un presupuesto procesal indispensable con fundamento en los artículos 1255 (en verdad 1525) y 1518 CC, y 266.2º LEC . La Sentencia de instancia citaba igualmente dos sentencias de la Audiencia Provincial de Girona y del TSJC. En suma, la Juzgadora a quo, consideró que era aplicable la normativa estatal y específ‌icamente la normativa del Código Civil común en materia de retractos.

Frente a la Sentencia de instancia, la recurrente basa su recurso en dos grandes motivos; en el primero de ellos plantea lo que denomina error manif‌iesto en la aplicación del derecho. Infracción de normas y garantías procesales. Así, en apretada esencia, en este primer motivo de su recurso, la recurrente alega que la Sentencia se limita a transcribir dos sentencias judiciales sin añadir nada más, que se produce un error de la norma por cuanto ignora la regulación sustantiva aplicable para la institución de retracto. En este sentido, ref‌iere que el articulo 266.2ª LEC, cuya aplicación no es dudosa, no exige la consignación como requisito para la admisión de la demanda y que ha de ser una ley o un contrato quien lo imponga. A su juicio, la remisión que hace tal precepto a la ley, debe entenderse hecha a la ley sustantiva que en el caso no es otra que el Código Civil Catalán, (Libro V), en adelante CCCat .

En sede de la normativa catalana, el recurrente advierte que el CCCat no se ref‌iere a la consignación y deduce de esta falta de alusión a tal requisito que es sencillamente porque no lo exige. Asimismo, alega que ni siquiera el Código Civil común exige el presupuesto de la consignación; que se ha producido una vulneración de la jurisprudencia constitucional, dado que conforme a ella ningún tribunal puede inadmitir una demanda de retracto por el hecho de que no se haya consignado y por último, en este primer motivo de su recurso, aduce la infracción de normas y garantías procesales, tales como los artículos 266.2º, 269.2 y 403.1 de la LEC.

Subsidiariamente, la apelante aboga por la subsanabilidad de la falta de consignación con posterioridad a la presentación de la demanda, (incluso en esta alzada) caso de considerarla presupuesto indispensable, toda vez que es exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 CE. Invoca igualmente la infracción de los artículos 11.3 y 243 LOPJ y artículo 231 LEC.

Por su parte, la representación procesal de la entidad CORAL HOMES S.L.U. se opone al recurso interpuesto de contrario, instando su desestimación básicamente por considerar que la demanda debió inadmitirse con fundamento en los artículos 1518 y 1525 CC; que el retracto no se aplica en supuestos de aportación de inmuebles a una sociedad, operación que, a su juicio, no encaja ni el artículo 1522 del CC, ni en el artículo 552.4 del CCCat. Que hubo una renuncia tácita por parte de la recurrente a ejercitar el derecho de retracto, que actúa

con abuso de derecho y contra sus propios actos. Que el Juez en este caso no tenía obligación de conceder plazo para subsanar la falta de consignación, pues no estamos ante un requisito procesal y que las costas deben ser impuestas a la parte recurrente.

Expuesto en estos términos el debate suscitado entre las partes en esta alzada, la cual se antoja estrictamente jurídica, se hará una breve consideración en torno a la f‌inalidad de esta f‌igura de retracto legal, como lo es el de comuneros, y ello por cuanto será su propia naturaleza la que llevará, procede anticipar, a la desestimación del recurso. L a Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de octubre de 2007 (nº recurso 3977/2000 ) ya declaró, en lo que aquí interesa, que la f‌inalidad del retracto de comuneros es evitar en lo posible el fraccionamiento de la propiedad en porciones y lograr su consolidación en un solo titular para evitar los efectos antieconómicos de la desmembración dominical y los conf‌lictos que en cuanto a su administración y disfrute suelen surgir entre los condueños. Es una limitación a la propiedad que debe ser interpretada de forma restrictiva y atendiendo a su f‌inalidad social. De lo expuesto se entiende que el legislador quiera condicionar el éxito de la acción de retracto a una serie de requisitos y la Jurisprudencia, por su parte, trata de complementar el ordenamiento jurídico, tal y como le corresponde, interpretando y aplicando la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Decimos esto por cuanto aun cuando la recurrente cuestiona la aplicación al caso de determinada Jurisprudencia dictada al amparo de normativa anterior, ya derogada, siendo una reminiscencia del pasado, la misma puede resultar vigente en relación a los conceptos básicos sustantivos y la propia esencia conceptual del retracto que es la misma tanto en la normativa del CC como en el CCCat. Esencia que, como hemos anticipado, nos llevará a la desestimacion del recurso y con ello a conf‌irmar la desestimación de la demanda de instancia si bien por fundamentos distintos a los plasmados en ésta.

SEGUNDO

Sobre la inexistencia de acción de retracto.

Vaya por delante que en el asunto que nos ocupa, partimos del ejercicio en la instancia por la parte actora de la acción de retracto de comuneros contra la entidad CORAL HOMES.

D. Jesús Manuel y la mercantil PLAÇA DEL CASTELL S.L son propietarias, cada una por titulo de compraventa en fecha 24 de febrero de 2006, de una tercera parte indivisa de la f‌inca Local comercial situada en el nº 130 de la Avenida de Pompeu Fabra y de nº 26 de la Avenida del Mestre Josep Bonay i Vidal de Palafrugell. La tercera parte restante fue adquirida por la mercantil Dominguez Bossacoma Consultors, si bien al incurrir en concurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR