STSJ Galicia 1506/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1506/2023
Fecha14 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01506/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15078 44 4 2020 0000893

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005111 /2022-RMR

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000198 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Milagrosa

ABOGADO/A: JOSE MARIANO SIERRA RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO.SR.D. RICARDO RON LATAS

EN A CORUÑA, A CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005111/2022, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000198/2020, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Milagrosa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Milagrosa, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1963, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número de af‌iliación NUM002, de profesión empleada de hogar, inició el 26/11/2018 proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, por el diagnóstico de rotura del manguito rotador del hombro derecho. Se le realizó intervención quirúrgica el 26/11/2018 consistente en tenotomía de la porción larga del bíceps y reparación artroscópica del supraespinoso y subescapular del hombro derecho. Y tras haber sufrido nueva rotura volvió a ser intervenida quirúrgicamente el 08/07/2019 realizándosele artroplastia invertida del hombro derecho (prótesis invertida de hombro derecho), con buena evolución y sin dolor. En revisión de RHB de 22/11/2019 se informa que ha f‌inalizado el tratamiento rehabilitador, presenta un balance articular activo muy bueno AP y ABD 150º, rotación externa a nuca y rotación interna a L5. Balance articular pasivo con AP y ABD completa, rotación externa simétrica y rotación interna llega a L2L3. Es funcional para ABVD e instrumentales sin esfuerzos, y cursa alta el 4/11/2019. SEGUNDO.- El 27/11/2019 se emitió en el expediente de incapacidad temporal informe médico de evaluación de IT por el INSS. Se aprecia en cuanto a los balances del hombro derecho: activo antepulsión y abducción a 160º, rotación externa completa, rotación interna a L2; y pasivo completo y sin asimetrías con respecto a la contralateral. Jobe negativo, Gerber negativo, Test de la caída del brazo negativo. Cicatrices de cirugía no adheridas a planos subyacentes. Balance muscular 5/5". Y se concluye que la trabajadora está limitada para tareas de muy exigentes requerimientos biomecánicos con hombro derecho (rector). Y que el expediente tiene 367 días, cumple criterios de alta pero al haber excedido los 365 días no se puede expedir el parte de alta. TERCERO.- El 29/11/2019 el INSS dictó resolución por la que acuerda que, una vez agotada la duración máxima de 365 días de IT, procede emitir alta médica con fecha de efectos el 29/11/2019, que sería efectiva en el momento de recepción de la resolución, lo que tuvo lugar el 4/12/2019. CUARTO.- El 5/12/2019 la demandante presentó ante el INSS escrito de disconformidad con el alta médica, y por resolución de 12/12/2019 el INSS acordó elevar a def‌initiva el alta médica de 4/12/2019 y reconocerle a la actora la prestación de IT durante un plazo máximo de once días conforme al artículo 170.2 de la LGSS. QUINTO.- La demandante presentó ante el INSS el 29/01/2020 solicitud de incapacidad permanente. SEXTO.- El 19/02/2020 se emitió informe médico de síntesis por el INSS. La trabajadora padece "rotura del manguito rotador del hombro derecho intervenida en 11.18 con tenotomía de porción larga del bíceps y reparación del supraespinoso del subescapular del hombro derecho. Rerotura del supraespinoso y subescapular. El 08/07/2019 artroplastia invertida". En exploración se aprecia: "diestra. Limitada para tareas de moderado requerimiento físico sobre hombro derecho. Alta por INSS por misma patología en 27.11.19. A valorar las limitaciones de la artroplastia invertida, aunque mejora dolor y movilidad, la fuerza está disminuida y entiendo que persiste rotura de SE y subescapular. En RHB consta que es funcional para ABVD e instrumentales sin esfuerzos. En trauma consta vida normal sin esfuerzos con la extremidad". Se concluye en relación con las limitaciones orgánicas y/o funcionales: "dolor en hombro derecho con limitación de la abducción en 170º. Disminución de fuerza". El 21/02/2020 se realizó ampliación de informe señalándose que tras consultar ampliación de historia clínica se resuelve con la misma conclusión. Y se concluye en relación con las limitaciones orgánicas y/o funcionales: "dolor en hombro derecho con limitación de la abducción en 170º. Disminución de fuerza 3-4/5". SÉPTIMO.- El 26/02/2020 el EVI emitió dictamen con propuesta de calif‌icación de la demandante como incapacitada permanente total, pudiendo ser la calif‌icación revisada por agravación o por mejoría a partir del 26/02/2022. OCTAVO.- El 28/02/2020 el INSS dictó resolución acordando

denegarle a la demandante la prestación de incapacidad permanente por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el art. 165.1 de la LGSS, y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 195.4 de la LGSS. NOVENO.- El 23/03/2020 la demandante presentó reclamación previa contra la resolución del INSS, la cual fue desestimada por resolución de 18/05/2020. DÉCIMO.- La demandante acredita un total de 5.002 días de cotización real a la Seguridad Social en diversos periodos comprendidos desde el 06/12/1979 hasta el 30/11/2018. El último periodo de alta en la Seguridad Social abarca desde el 05/09/2018 hasta el 31/11/2018 por cuenta del Paniagua Mateos Rogelio, con contrato temporal a tiempo parcial (jornada del 46,8%). Se tiene por reproducido el informe de periodos de cotización que obra a los folios 29 a 31 del expediente administrativo y también informe de vida laboral aportado por la actora con la demanda. DÉCIMO PRIMERO.- La base reguladora de la actora por incapacidad permanente por contingencia común asciende a 237,07 euros mensuales. Se tiene por reproducido el cálculo de base reguladora que obra al folio 32 del expediente administrativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Milagrosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha...

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