STSJ Andalucía 338/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2023
Fecha22 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420200014187

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1554/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1099/2020

Recurrente: Casimiro

Representante: MIGUEL ANGEL RAMOS SANCHEZ

Recurrido: GROUNDFORCE AGP 2015 UTE ( INTEGRADO POR IBERHANDLING S.A. Y GLOBALIA HANDLING

SAU)

Representante:EUGENIO MENACHO FUENTES

Sentencia Nº 338/2023

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Casimiro contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Casimiro sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado GROUNDFORCE AGP 2015 UTE ( INTEGRADO POR IBERHANDLING S.A. Y

GLOBALIA HANDLING SAU) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 09/06/22 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Casimiro, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Clece,

    S.A, con una antigüedad reconocida desde el 6 de octubre de 1997, con la categoría profesional de agente de servicio auxiliares, en el centro de trabajo del aeropuerto de Málaga.

  2. En fecha 27 de noviembre de 2015 Groundforce AGP 2015 UTE se subrogó en la relación laboral del trabajador.

  3. En el último año de relación laboral con la empresa Clece, S.A. -desde el 25 de noviembre de 2014 hasta el 26 de noviembre de 2015- percibió un total de 41.924,41 €, de los que 26.467,65 € corresponden a retribuciones f‌ijas (salario base, garantía ad personam, plus de actividad, plus asistencia, plus transporte, paga extra y garantía pers con f‌ijos) y 15.456,76 € en concepto de retribuciones variables (jornada fraccionada, festivo, plus nocturno, ayuda comida, jornada partida, diferencia puesto de trabajo, horas perentoria A, plus madrugue, adecuación económica, complemento personal voluntario, plus jornada irregular y atrasos de salario) -folios 88 a 105-.

  4. En el segundo año de relación laboral con Groundforce AGP 2015 UTE -desde el 27 de noviembre de 2016 hasta el 26 de noviembre de 2017-, percibió la cantidad de 25.270,04 € en concepto de retribuciones f‌ijas (salario base, complemento de puesto, plus transporte, plus ad personam, pagas extras, prestaciones empresa y complemento IT); y, 1.478,50 € en concepto de retribuciones variables (media retribuciones vacaciones, horas domingo, horas festivas, plus nocturnidad, hora extra perentoria y plus de ajuste variable) -folios 106 a 130-.

  5. En el tercer año de relación laboral con Groundforce AGP 2015 UTE -desde el 27 de noviembre de 2017 hasta el 26 de noviembre de 2018-, percibió la cantidad de 25.843,13 € en concepto de retribuciones f‌ijas (salario base, complemento de puesto, plus transporte, plus ad personam, plus progresión, pagas extras, prestaciones empresa y complemento IT); y, 1.064,14 € en concepto de retribuciones variables (media retribuciones vacaciones, horas domingo, horas festivas y plus nocturnidad) -folios 131 a 157-.

  6. En el cuarto año de relación laboral con Groundforce AGP 2015 UTE -desde el 27 de noviembre de 2018 hasta el 26 de noviembre de 2019- percibió la cantidad de 26.128,68 € en concepto de retribuciones f‌ijas (salario base, complemento de puesto, plus transporte, plus ad personam, plus progresión y pagas extras); y 1.226,42 € en concepto de retribuciones variables (media retribucion vacaciones, horas domingo, horas festivas y plus nocturnidad) -folios 158 a 183-.

  7. Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 en fecha 5 de marzo de 2019 se reconoció al actor el derecho al percibo de la cantidad de 14.640,07 € en concepto de diferencia entre las retribuciones totales percibidas en el último año de relación laboral con Clece, S.A. y las retribuciones percibidas en el primer año de relación laboral con Groundforce AGP 2015 UTE -folios 185 a 194. Interpuesto recurso jurisdiccional, mediante sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2020, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, se desestimó el recurso -folios 7 a 9-.

  8. En fecha 22 de junio de 2015 se celebró acto de conciliación en el Juzgado de lo Social nº 8 entre el actor y Clece, S.A. en el que se convino el abono de 3.500,00 € y 4.000,00 € en las nóminas de junio y julio de 2015 en concepto de reclamación de cantidad -folio 195 y 196-.

  9. La Comisión Paritaria del convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling) en fecha 26 de octubre de 2017, en el punto 3 trató el asunto "reclamación de D. Gabriel, delegado de UGT en Groundforce Málaga sobre garantías retributivas", no habiéndose alcanzado acuerdo -folio 44-.

  10. El 19 de junio de 2019, D. Gabriel, delegado de UGT en Groundforce Málaga, dirigió escrito a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio en nombre de varios trabajadores entre los que se incluye al actor, reclamando las diferencias entre lo percibido el último año de relación laboral con la anterior adjudicataria del servicio y el primer año de prestación de servicios con Groundforce AGP 2015 UTE para los años 2017, 2018 y 2019 -folios 49 y 50-.

  11. La Comisión Paritaria del convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling) el 28 de abril de 2016, en el punto 3 trató el asunto "reclamación del delegado sindical de UGT en Groundforce UTE 2015 de Málaga, sobre garantías retributivas de determinados trabajadores", no habiéndose alcanzado acuerdo -folios 51 a 55-.

  12. El 25 de octubre de 2016, D. Gabriel, delegado sindical de UGT en Groundforce AGP 2015 UTE en Málaga, dirigió escrito a la Comisión Paritaria del Convenio de Groundforce en nombre de varios trabajadores, entre los que se incluye al actor, reclamando el complemento ad personam y otros conceptos en relación con las retribuciones que tenían reconocidas en la empresa cedente -folio 56-.

  13. La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 9 de marzo de 2020. La demanda se presentó el 29 de octubre de 2020.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de derecho y cantidad y condenó a la empresa Groundforce AGP 2015 UTE a que abone al demandante la cantidad de

1.059,83 €, de los que 963,49 € corresponden al principal y 96,34 € al interés por mora, formula la parte actora Recurso de Suplicación articulando un motivo de revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un doble motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley adjetiva laboral al entender que infringe, en el primero el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 1973 del Código Civil, y en el segundo el art. 73.d del III Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra de Aeropuertos (handling) y doctrina judicial que cita, y, realizando diversas alegaciones y solicitando la estimación de la demanda y la condena a la empresa demandada en los términos y cuantías que expone por importe de 44.930,78 €.

SEGUNDO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente, la modif‌icación de los hechos probados 4, 5 y 6, con una redacción respectiva que propone, que se da por reproducida, que recoja las cantidades y en los períodos que indica, y así que ha percibido de 1-1 a 31-12 en 2017 de Groundforce AGP 2015 UTE la cantidad de 25.965,69 € y con base a la documental obrante al folio nº 35, de 1-1 a 31-12 en 2018

24.684,33 € y con base a la documental obrante al folio nº 36, y de 1-1 a 31-12 en 2019 27.669,86 € y con base a la documental obrante al folio nº 37.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral en instancia única y al no existir en el proceso laboral Recurso de apelación, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción conforme a las amplias facultades que a tal f‌in le otorga el artículo 97.2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, de manera tal que en el Recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, sino realizar un control de la legalidad de la sentencia recurrida en la medida que le sea pedido y sólo de excepcional manera puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas, facultad reservada para cuando los documentos o pericias citados por el recurrente con arreglo al artículo 193.b) de la Ley Procesal Laboral pongan de manif‌iesto de manera patente e incuestionable el error en que el Juzgador a quo hubiera podido incurrir, y que para que prospere la revisión de hechos...

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